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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497552 es quien remite al Programa “Pensión 65” el padrón de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH, así como la clasificación socioeconómica de aquellos potenciales usuarios identificados por el Programa; a partir de ello, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios; Que, atendiendo a ello, mediante Resolución Directoral N° 030-2012-MIDIS/P65-DE, de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó los Instructivos de Afi liación, Desafi liación y Verifi cación de Supervivencia de Usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los cuales se establecieron procedimientos técnicos para la Gestión de Afi liaciones, Verifi cación de Supervivencia y Desafi liación de usuarios; Que, sin embargo, la aplicación de dichos instructivos, a raíz de la implementación de nuestras Unidades Territoriales a nivel nacional, ha evidenciado la necesidad de efectuar una revisión a los procedimientos ahí establecidos, con el objeto de lograr mayor efi ciencia y efi cacia en la administración de nuestros recursos, dentro del marco de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, por Resolución Ministerial N° 177-2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, dado ello, mediante Informe N° 058-2013-MIDIS/ P65-UO, la Unidad de Operaciones ha elevado a la Dirección Ejecutiva propuestas de Directivas que regulan el Procedimiento de Afi liación y Desafi liación de usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, las mismas que cuentan con la conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa, efectuada mediante Informe N° 045-2013-MIDIS/P65-UAJ; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” cuente con instrumentos de gestión actualizados, por lo que corresponderá emitir la respectiva Resolución Directoral que apruebe las Directivas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, La Ley N° 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Decreto Supremo N° 081- 2011-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias, y la Resolución Ministerial N° 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que regula el procedimiento de Afi liación de Usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, e incorporar como Anexo I de dicha Directiva el “Formulario 1000: Declaración Jurada para trámite de afi liación al Programa Pensión 65”, aprobado por Resolución Directoral N° 023-2013-MIDIS/P65-DE. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva que regula el procedimiento de Desafi liación de Usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, e incorporar como Anexo I de dicha Directiva el “Formulario 1001: Solicitud de Desafi liación para usuarios de Pensión 65”, aprobado por Resolución Directoral N° 023-2013- MIDIS/P65-DE. Artículo 3°.- Déjese sin efecto los Instructivos N° 001- 2012-MIDIS/P65-UO - “Instructivo de Afi liación” y N° 002- 2012-MIDIS/P65-UO - “Instructivo de Desafi liación” de Usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 030-2012-MIDIS/P65-DE. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y las Directivas a las que se hace referencia en los artículos precedentes, en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” (www.pension65.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 952125-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2013-EF/15 Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y normas modifi catorias, crea el Canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, de ser el caso; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley del Canon y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7º de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7º del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 076-2013-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio N° 129-2013-MEM/