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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497548 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el Artículo 4° de la citada Ley, establece que las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, son el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010- MC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010- MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura; el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; el Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan; el Proyecto Especial Naylamp- Lambayeque; la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco; el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura – PROMOLIBRO; y, el Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE; Que, actualmente se encuentran adscritos al Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú, la Academia Mayor de la Lengua Quechua y el Archivo General de la Nación; Que, el Ministerio de Cultura requiere optimizar los procesos internos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones sobre las áreas programáticas a su cargo; Que, en tal sentido, se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública” aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; así como con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado; por lo que corresponde proceder a su aprobación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que consta de cuatro (04) Títulos, catorce (14) Capítulos, y ciento cuatro (104) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio (www.mcultura.gob.pe) el mismo día en el que se publique el presente dispositivo legal en el Diario Ofi cial. Artículo 3°.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional ni demande recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Facúltese al Ministerio de Cultura para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realice las gestiones necesarias a fi n de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Cultura, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Tercera.- Aprobación de otros Documentos de Gestión Facúltese al Ministerio de Cultura para que en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realice las gestiones necesarias a fi n de aprobar los demás instrumentos de gestión que corresponden al Ministerio de Cultura, tales como el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos. En tanto ello no ocurra, se mantendrán vigentes los instrumentos de gestión de los Organismos Púbicos, Programas y Proyectos fusionados en el Ministerio de Cultura, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Ministerio. Cuarta.- Evaluación de los Proyectos y Programas Facúltese al Ministerio de Cultura para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, disponga las medidas de organización y gestión que resulten necesarias respecto de todos los programas y proyectos a su cargo, con la fi nalidad de dar el tratamiento organizacional que les corresponda, atendiendo a la temporalidad o permanencia de las actividades que desarrollan, incorporándolos, de ser el caso, en la estructura orgánica del Ministerio. Quinta.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas del Instituto Nacional de Cultura. Toda referencia normativa efectuada al Instituto Nacional de Cultura, al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA o a sus órganos y unidades orgánicas, se entenderán hechas al Ministerio de Cultura. Sexta.- Referencia en normas anteriores a la Dirección de Arqueología Toda referencia normativa a la Dirección de Arqueología o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá efectuada a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De las Direcciones Desconcentradas de Cultura. En tanto las Direcciones Desconcentradas de Cultura no sean transferidas a los Gobiernos Regionales, seguirán siendo las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación del Ministerio de Cultura. Las Direcciones Desconcentradas de Cultura, deberán cumplir con sus funciones en el marco de la Ley y desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio de Cultura, en concordancia con la Política de Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura. Segunda.- Procuradores Públicos de los Organismos Públicos. La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura estará a cargo de la defensa judicial de los Organismos