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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497560 Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como Organismo Público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia, debiendo velar, entre otros, por el aseguramiento universal en salud y su promoción, el uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso, la calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010- SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29344, cuyo objeto es dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la Ley Nº 29344; Que, el artículo 32° del mencionado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud cuenta con las funciones generales de registro, autorización, supervisión, regulación y sancionadora; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud elaborará el cronograma para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confi eren la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento, para su ejecución en un plazo máximo de 3 años, debiendo ser aprobado por el Ministerio de Salud dentro de los noventa (90) días de vigencia del citado Reglamento; Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras a nivel nacional con una aplicación íntegra para todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud requiere cumplir con la Fase de Implementación Organizacional, Fase de Implementación Regulatoria y Fase de Implementación de Sistemas de Información; Que, durante el periodo de implementación la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud en cada Fase ha venido efectuando las acciones que permitan cumplir con el desarrollo de las funciones de supervisión y sancionadoras, sin embargo, se requiere un plazo adicional para que se complete dicha implementación; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación de Plazo de Implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Amplíese el plazo de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, por el periodo de un (01) año, contado desde la aprobación del cronograma por parte del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministra de Salud, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 952814-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2013-MTC/12 Lima, 4 de junio del 2013 Visto el Memorándum Nº 1047-2013-MTC/02.AL.AHH del 28 de mayo de 2013 en el cual se indica que se ha detectado un error material en la Resolución Directoral Nº 208-2013-MTC/12 que otorgó al señor RAUL MARCHESE DE ORBEGOSO el Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013- 003612 del 17 de enero del 2013, Documento de Registro Nº 028887 del 08 de marzo del 2013, Documento de Registro Nº 2013-003612-A del 22 de marzo del 2013, Documento de Registro Nº 2013-003612-B del 08 de abril del 2013 y Documento de Registro Nº 043396 del 10 de abril del 2013 el señor RAUL MARCHESE DE ORBEGOSO, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivas / Experimentales; Que, según los términos del Memorando Nº 496- 2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 154-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 043-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 182-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica