TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497986 a su imagen personal; y f) La infracción al artículo 63 se habría consumado al invertir fondos públicos en obras de pavimentación de pistas, en programas de vivienda privados, en los cuales, quienes tenían la responsabilidad de ejecutar dichas obras y toda la habilitación urbana, eran los propietarios o vendedores de los terrenos, para lo cual realizaron cobros; sin embargo, el alcalde destinó fondos públicos para favorecer a terceros y a sí mismo. Lo anterior habría supuesto la confi guración de la causal de vacancia por restricciones de contratación. Asimismo, respecto del regidor se señala que: a) este habría suscrito la Resolución de Alcaldía Nº 319- 2012, de fecha 11 de junio de 2012, en su condición de alcalde encargado, por el que dispuso la designación de un ingeniero como supervisor de obra del proyecto de pavimentación del programa de vivienda San Judas Tadeo; y b) No habría cumplido cabalmente con sus funciones de fi scalización como presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto de las obras ejecutadas en forma irregular por la comuna en los mencionados proyectos de vivienda privados (fojas 9 a 22). Descargos de las autoridades Con fecha 29 de enero de 2013, el alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza formuló descargos del pedido de vacancia en su contra, entre otros, sobre la base de los siguientes alegatos: i) Las obras que se han realizado en los mencionados programas de vivienda han seguido todos los procedimientos administrativos, prueba de ello es que estas cuentan con formato SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública); ii) Los programas de pavimentación fueron aprobados en el presupuesto participativo del año 2012, y siguiendo el trámite previsto, fue aprobado por el Concejo de Coordinación Distrital Local y, posteriormente, por el pleno del concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 113-2011-A/MDC, por unanimidad; iii) El solicitante no ha probado que, como alcalde, guarde un tipo de vínculo directo o propio con las empresas propietarias de los programas de vivienda; y iv) Las obras fueron realizadas por una necesidad pública y ante los requerimientos constantes de los vecinos del lugar, por lo que ha primado siempre el interés público (fojas 35 a 42). Por su parte, el primer regidor, Claudio Iván Zegarra Arellano, señala como principales argumentos de defensa que: i) Estuvo encargado del despacho de alcaldía por viaje de su titular, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047- 2012/MDC, entre el 5 y 14 de junio de 2012, por lo que estaba facultado para suscribir resoluciones de alcaldía; ii) En esa medida, la suscripción de la Resolución de Alcaldía Nº 319-2012/MDC, de fecha 11 de junio de 2012, se encuentra plenamente justifi cada, pues estaba a cargo del despacho de alcaldía; y iii) Lo anterior supone que no ejerció función administrativa o ejecutiva en forma indebida; siendo que, además, las omisiones en la fi scalización de tales actos no constituye la causal de vacancia alegada, esto es, el artículo 11 de la LOM. Posición del concejo distrital En sesión extraordinaria del 30 de enero de 2013, el concejo distrital de Carabayllo, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde y el regidor cuestionados. Sin embargo, no obstante la solicitud de vacancia y la discusión del concejo hacen referencia a las dos causales invocadas (artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM), al momento de resolver solo se hace mención que el pedido de vacancia es rechazado por el artículo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 256 a 272). Esta decisión, con el error advertido, se materializa a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013/MDC, de fecha 30 de enero de 2013 (fojas 273 y 274). El peticionante de la vacancia interpone recurso de apelación sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud. CUESTIONES EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: - Si la utilización de recursos municipales destinados a obras de habilitación urbana (pavimentación de pistas y veredas) en benefi cio de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La Florida y San Judas Tadeo (de propiedad privada), signifi có la transgresión de las restricciones de contratación del artículo 63 de la LOM por parte del alcalde. - El no ejercer adecuadamente las facultades de fi scalización, así como el suscribir una resolución de alcaldía como alcalde encargado, supone el ejercicio indebido de función administrativa y ejecutiva, por parte del primer regidor. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 2. Dicho de otro modo, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto respecto de restricciones de contratación 3. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de los hechos reseñados, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, corresponde determinar si la utilización de recursos municipales destinados a obras de habilitación urbana, tales como pavimentación de pistas y veredas, de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La Florida y San Judas Tadeo, de propiedad privada, han signifi cado la transgresión de las restricciones de contratación del artículo 63 de la LOM por parte del alcalde. 4. Si bien ha existido una disposición de caudales dinerarios por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para la ejecución de obras de habilitación urbana; sin embargo, no está probado que el alcalde guarde vínculo personal o a través de un tercero, relacionado a él, con los propietarios de los programas