Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a su imagen personal; y f) La infraccion al articulo 63 se habria consumado al invertir fondos publicos en obras de pavimentacion de pistas, en programas de vivienda privados, en los cuales, quienes tenian la responsabilidad de ejecutar dichas obras y toda la habilitacion MORDAZA, eran los propietarios o vendedores de los terrenos, para lo cual realizaron cobros; sin embargo, el MORDAZA destino fondos publicos para favorecer a terceros y a si mismo. Lo anterior habria supuesto la configuracion de la causal de vacancia por restricciones de contratacion. Asimismo, respecto del regidor se senala que: a) este habria suscrito la Resolucion de Alcaldia Nº 3192012, de fecha 11 de junio de 2012, en su condicion de MORDAZA encargado, por el que dispuso la designacion de un ingeniero como supervisor de obra del proyecto de pavimentacion del programa de vivienda San MORDAZA Tadeo; y b) No habria cumplido cabalmente con sus funciones de fiscalizacion como presidente de la Comision de Desarrollo MORDAZA Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto de las obras ejecutadas en forma irregular por la comuna en los mencionados proyectos de vivienda privados (fojas 9 a 22). Descargos de las autoridades Con fecha 29 de enero de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo descargos del pedido de vacancia en su contra, entre otros, sobre la base de los siguientes alegatos: i) Las obras que se han realizado en los mencionados programas de vivienda han seguido todos los procedimientos administrativos, prueba de ello es que estas cuentan con formato SNIP (Sistema Nacional de Inversion Publica); ii) Los programas de pavimentacion fueron aprobados en el presupuesto participativo del ano 2012, y siguiendo el tramite previsto, fue aprobado por el Concejo de Coordinacion Distrital Local y, posteriormente, por el pleno del concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 113-2011-A/MDC, por unanimidad; iii) El solicitante no ha probado que, como MORDAZA, guarde un MORDAZA de vinculo directo o propio con las empresas propietarias de los programas de vivienda; y iv) Las obras fueron realizadas por una necesidad publica y ante los requerimientos constantes de los vecinos del lugar, por lo que ha primado siempre el interes publico (fojas 35 a 42). Por su parte, el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como principales argumentos de defensa que: i) Estuvo encargado del despacho de alcaldia por viaje de su titular, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0472012/MDC, entre el 5 y 14 de junio de 2012, por lo que estaba facultado para suscribir resoluciones de alcaldia; ii) En esa medida, la suscripcion de la Resolucion de Alcaldia Nº 319-2012/MDC, de fecha 11 de junio de 2012, se encuentra plenamente justificada, pues estaba a cargo del despacho de alcaldia; y iii) Lo anterior supone que no ejercio funcion administrativa o ejecutiva en forma indebida; siendo que, ademas, las omisiones en la fiscalizacion de tales actos no constituye la causal de vacancia alegada, esto es, el articulo 11 de la LOM. Posicion del concejo distrital En sesion extraordinaria del 30 de enero de 2013, el concejo distrital de Carabayllo, por mayoria, rechazo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA y el regidor cuestionados. Sin embargo, no obstante la solicitud de vacancia y la discusion del concejo hacen referencia a las dos causales invocadas (articulos 11 y 22, numeral 9, de la LOM), al momento de resolver solo se hace mencion que el pedido de vacancia es rechazado por el articulo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 256 a 272). Esta decision, con el error advertido, se materializa a traves del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013/MDC, de fecha 30 de enero de 2013 (fojas 273 y 274). El peticionante de la vacancia interpone recurso de apelacion sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud. CUESTIONES EN DISCUSION El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: - Si la utilizacion de recursos municipales destinados a obras de habilitacion MORDAZA (pavimentacion de pistas y veredas) en beneficio de los programas de vivienda

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

Montecarlo, La Planicie, La MORDAZA y San MORDAZA MORDAZA (de propiedad privada), significo la transgresion de las restricciones de contratacion del articulo 63 de la LOM por parte del alcalde. - El no ejercer adecuadamente las facultades de fiscalizacion, asi como el suscribir una resolucion de alcaldia como MORDAZA encargado, supone el ejercicio indebido de funcion administrativa y ejecutiva, por parte del primer regidor. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando MORDAZA participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algun interes personal en que asi suceda. 2. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto restricciones de contratacion respecto de

3. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de los hechos resenados, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, corresponde determinar si la utilizacion de recursos municipales destinados a obras de habilitacion MORDAZA, tales como pavimentacion de pistas y veredas, de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La MORDAZA y San MORDAZA MORDAZA, de propiedad privada, han significado la transgresion de las restricciones de contratacion del articulo 63 de la LOM por parte del alcalde. 4. Si bien ha existido una disposicion de caudales dinerarios por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para la ejecucion de obras de habilitacion urbana; sin embargo, no esta probado que el MORDAZA guarde vinculo personal o a traves de un tercero, relacionado a el, con los propietarios de los programas

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