Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

Articulo Segundo.- MODIFIQUESE los articulos 160º, 162º (incisos a., b., i.), 165º y 168º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ ROF, quedando redactados de la siguiente manera: CODIGO 07.7.1 UNIDAD DE OBRAS PRIVADAS Articulo 160º La Unidad de Obras Privadas es la Unidad Organica encargada de autorizar los proyectos de edificacion y de habilitaciones urbanas, emitir Resoluciones de Licencia de Edificacion, Resoluciones de Habilitaciones Urbanas, Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y demas procedimientos conexos, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 162º a. (...), asi como autorizar la instalacion de infraestructura en telecomunicaciones. b. Otorgar, suscribir y visar documentos presentados para iniciar el tramite de Autorizaciones para Construccion Provisional en retiro municipal, de acuerdo con las normas vigentes y otros. i. Llevar el registro de las Resoluciones de la Licencias de Edificacion y Habilitaciones Urbanas, Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Articulo Tercero.- INCORPORECE a los articulos 165º y 168º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 467-MSB, los mismos que tendran el siguiente texto: CODIGO 07.7.2 UNIDAD DE CONTROL MORDAZA Articulo 165º t. Otorgar y suscribir Certificados de conformidad de obras con variacion y sin variacion y las Declaratorias de Edificacion, asi como llevar el registro respectivo de los Certificados de conformidad de obras emitidos. CODIGO 07.7.3 UNIDAD DE CATASTRO Articulo 168º n. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del MORDAZA normativo para lo cual podra iniciar el procedimiento sancionador. o. Emitir resoluciones de Unidad en asuntos de su competencia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, disponga la publicacion de la presente Ordenanza, en la pagina web de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es www.msb.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 907438-1

Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el distrito
ORDENANZA Nº 499-MSB MORDAZA, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la IV-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 0102013-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2013-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficio de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de San Borja; y,

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 79° inciso 3) items 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecia en su articulo 30°, modificado por la Ley N° 29300, que "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanisticas y de proteccion del patrimonio historico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo, seran materia de demolicion; de conformidad con lo previsto en el articulo 93° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades"; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, amplio el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29898, por la cual se modifica la Ley N° 29090, en cuya Unica Disposicion Complementaria Transitoria se prescribe que "Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090, modificada por la presente Ley"; Que, a la fecha existen en el distrito de San MORDAZA edificaciones construidas sin la respectiva Licencia de Edificacion, por tanto constituyen edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolicion, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parametros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edificacion y urbanismo; Que, siendo una de las politicas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo MORDAZA, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modificatorias;

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