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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490156 Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los artículos 160º, 162º (incisos a., b., i.), 165º y 168º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja – ROF, quedando redactados de la siguiente manera: CODIGO 07.7.1 UNIDAD DE OBRAS PRIVADAS Artículo 160º La Unidad de Obras Privadas es la Unidad Orgánica encargada de autorizar los proyectos de edifi cación y de habilitaciones urbanas, emitir Resoluciones de Licencia de Edifi cación, Resoluciones de Habilitaciones Urbanas, Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y demás procedimientos conexos, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 162º a. (…), así como autorizar la instalación de infraestructura en telecomunicaciones. b. Otorgar, suscribir y visar documentos presentados para iniciar el trámite de Autorizaciones para Construcción Provisional en retiro municipal, de acuerdo con las normas vigentes y otros. i. Llevar el registro de las Resoluciones de la Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Artículo Tercero.- INCORPÓRECE a los artículos 165º y 168º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 467-MSB, los mismos que tendrán el siguiente texto: CODIGO 07.7.2 UNIDAD DE CONTROL URBANO Artículo 165º t. Otorgar y suscribir Certifi cados de conformidad de obras con variación y sin variación y las Declaratorias de Edifi cación, así como llevar el registro respectivo de los Certifi cados de conformidad de obras emitidos. CODIGO 07.7.3 UNIDAD DE CATASTRO Artículo 168º n. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del marco normativo para lo cual podrá iniciar el procedimiento sancionador. o. Emitir resoluciones de Unidad en asuntos de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es www.msb.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 907438-1 Establecen beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito ORDENANZA Nº 499-MSB Lima, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 010- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2013-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° inciso 3) ítems 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establecía en su artículo 30°, modifi cado por la Ley N° 29300, que “Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición; de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, amplió el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, con fecha 11 de julio de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 29898, por la cual se modifi ca la Ley N° 29090, en cuya Unica Disposición Complementaria Transitoria se prescribe que “Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090, modifi cada por la presente Ley”; Que, a la fecha existen en el distrito de San Borja edifi caciones construidas sin la respectiva Licencia de Edifi cación, por tanto constituyen edifi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edifi cación y urbanismo; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad Distrital de San Borja el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo Urbano, y con la fi nalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias;