Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

Excluyen a la localidad de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la lista de circunscripciones convocadas por Res. N° 1071-2012JNE, en donde se llevaran a cabo las nuevas elecciones municipales 2013
RESOLUCION Nº 0200-2013­JNE Expediente Nº J-2013-272 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil trece. VISTO el escrito presentado por Nolverto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la municipalidad distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de fecha 26 de enero de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 30 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de La MORDAZA, mediante sesion extraordinaria, acuerda la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza por la causal de inasistencia injustificada y ausencia de la jurisdiccion municipal, sin que MORDAZA apelacion de esta decision. Con fecha 31 de MORDAZA de 2012, mediante Resolucion Nº 561-2012-JNE, se efectuo la convocatoria a la consulta popular de revocatoria 2012, en la que se somete a consulta todo el concejo municipal del distrito de La MORDAZA, incluido el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza. Con fecha 24 de setiembre de 2012, mediante Resolucion Nº 857-A-2012-JNE, se resuelve aprobar la solicitud de acreditacion del regidor vacado, en el extremo que versa sobre la causal de inasistencia injustificada. Con fecha 30 de setiembre de 2012 se efectuo la consulta popular de revocatoria, la misma que fue dada por concluida mediante la Resolucion Nº 1071-2012JNE, el 16 de noviembre de 2012, por lo que convocaba a nuevas elecciones en los distritos en los que se habia alcanzado revocar a mas de un MORDAZA de los miembros del concejo municipal, conforme al articulo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano. Con fecha 26 de enero de 2013, Nolverto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la municipalidad distrital de La MORDAZA, solicita que no se convoque a nuevas elecciones en su distrito, puesto que en su jurisdiccion no se habria alcanzado revocar a mas de un MORDAZA de los miembros del concejo, puesto que con quien se completaria dicho porcentaje, es decir, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza, tanto a la fecha de la realizacion de la consulta popular como a la expedicion de la resolucion que convoco a nuevas elecciones, este ya se encontraba vacado, por lo que no debio ser sometido a consulta ni computado como autoridad revocada, por lo que solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 1071-2012-JNE en cuanto a este extremo. CUESTION EN DISCUSION De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso es determinar si a la fecha de la expedicion de la Resolucion Nº 1071-2012-JNE, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza ya se encontraba vacado, de modo que no debio ser considerado como autoridad revocable. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, la misma que puede ser apelada, dentro de quince dias habiles, ante el mismo organo.

2. Asi, en el presente caso, se ha observado que para cuando se convoco al MORDAZA de revocatoria, mediante la Resolucion Nº 561-2012-JNE, el regidor vacado aun se encontraba dentro del plazo en que podia apelar dicha decision, por lo que al no existir decision firme sobre su vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones lo considero habilitado para ser sometido a consulta popular de revocatoria. 3. Posteriormente, al no existir recurso impugnatorio alguno contra la declaracion de vacancia, el concejo municipal solicito la acreditacion de un accesitario al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual, luego de analizar la legalidad del procedimiento, mediante Resolucion Nº 857-A-2012-JNE, aprobo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza por la causal de insistencia injustificada, la misma que quedo consentida. 4. En tal sentido, a la fecha de la expedicion de la Resolucion Nº 1071-2012-JNE, dicha decision ya se encontraba firme, es decir, el mencionado regidor era una autoridad vacada, por lo que la referida resolucion no debio considerarlo como computable al momento de determinar si la cantidad de autoridades revocadas superaban un MORDAZA de los miembros del concejo. En tal sentido, sin el, al no superarse dicho rango, este Supremo Tribunal Electoral considera que no procede convocar a nuevas elecciones en este distrito. CONCLUSION Por lo expuesto, se concluye que al momento de la expedicion de la Resolucion Nº 1071-2012-JNE, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza ya tenia la condicion de vacado, incluso MORDAZA de ser sometido a consulta revocatoria, el dia 30 de setiembre de 2012, pues al no haber existido impugnacion alguna de su vacancia, se entiende que los efectos de esta decision, generaron efectos desde el momento en que se produjo la misma. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- EXCLUIR a la localidad de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la lista de circunscripciones convocadas por Resolucion Nº 1071-2012-JNE, en donde se llevaran a cabo las nuevas elecciones municipales 2013. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Banco de la Nacion, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 907599-2

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