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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490150 Excluyen a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la lista de circunscripciones convocadas por Res. N° 1071-2012- JNE, en donde se llevarán a cabo las nuevas elecciones municipales 2013 RESOLUCIÓN Nº 0200-2013–JNE Expediente Nº J-2013-272 LA LIBERTAD - HUARAZ - ÁNCASH Lima, cuatro de marzo de dos mil trece. VISTO el escrito presentado por Nolverto Marco Aguedo Ramírez, alcalde de la municipalidad distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de fecha 26 de enero de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 30 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de La Libertad, mediante sesión extraordinaria, acuerda la vacancia del regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza por la causal de inasistencia injustifi cada y ausencia de la jurisdicción municipal, sin que haya apelación de esta decisión. Con fecha 31 de mayo de 2012, mediante Resolución Nº 561-2012-JNE, se efectuó la convocatoria a la consulta popular de revocatoria 2012, en la que se somete a consulta todo el concejo municipal del distrito de La Libertad, incluido el regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza. Con fecha 24 de setiembre de 2012, mediante Resolución Nº 857-A-2012-JNE, se resuelve aprobar la solicitud de acreditación del regidor vacado, en el extremo que versa sobre la causal de inasistencia injustifi cada. Con fecha 30 de setiembre de 2012 se efectuó la consulta popular de revocatoria, la misma que fue dada por concluida mediante la Resolución Nº 1071-2012- JNE, el 16 de noviembre de 2012, por lo que convocaba a nuevas elecciones en los distritos en los que se había alcanzado revocar a más de un tercio de los miembros del concejo municipal, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. Con fecha 26 de enero de 2013, Nolverto Marco Aguedo Ramírez, alcalde de la municipalidad distrital de La Libertad, solicita que no se convoque a nuevas elecciones en su distrito, puesto que en su jurisdicción no se habría alcanzado revocar a más de un tercio de los miembros del concejo, puesto que con quien se completaría dicho porcentaje, es decir, el regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza, tanto a la fecha de la realización de la consulta popular como a la expedición de la resolución que convocó a nuevas elecciones, este ya se encontraba vacado, por lo que no debió ser sometido a consulta ni computado como autoridad revocada, por lo que solicita la rectificación de la Resolución Nº 1071-2012-JNE en cuanto a este extremo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso es determinar si a la fecha de la expedición de la Resolución Nº 1071-2012-JNE, el regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza ya se encontraba vacado, de modo que no debió ser considerado como autoridad revocable. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, la misma que puede ser apelada, dentro de quince días hábiles, ante el mismo órgano. 2. Así, en el presente caso, se ha observado que para cuando se convocó al proceso de revocatoria, mediante la Resolución Nº 561-2012-JNE, el regidor vacado aún se encontraba dentro del plazo en que podía apelar dicha decisión, por lo que al no existir decisión fi rme sobre su vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones lo consideró habilitado para ser sometido a consulta popular de revocatoria. 3. Posteriormente, al no existir recurso impugnatorio alguno contra la declaración de vacancia, el concejo municipal solicitó la acreditación de un accesitario al Jurado Nacional de Elecciones, el cual, luego de analizar la legalidad del procedimiento, mediante Resolución Nº 857-A-2012-JNE, aprobó la vacancia del regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza por la causal de insistencia injustificada, la misma que quedó consentida. 4. En tal sentido, a la fecha de la expedición de la Resolución Nº 1071-2012-JNE, dicha decisión ya se encontraba fi rme, es decir, el mencionado regidor era una autoridad vacada, por lo que la referida resolución no debió considerarlo como computable al momento de determinar si la cantidad de autoridades revocadas superaban un tercio de los miembros del concejo. En tal sentido, sin él, al no superarse dicho rango, este Supremo Tribunal Electoral considera que no procede convocar a nuevas elecciones en este distrito. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, se concluye que al momento de la expedición de la Resolución Nº 1071-2012-JNE, el regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza ya tenía la condición de vacado, incluso antes de ser sometido a consulta revocatoria, el día 30 de setiembre de 2012, pues al no haber existido impugnación alguna de su vacancia, se entiende que los efectos de esta decisión, generaron efectos desde el momento en que se produjo la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- EXCLUIR a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la lista de circunscripciones convocadas por Resolución Nº 1071-2012-JNE, en donde se llevarán a cabo las nuevas elecciones municipales 2013. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 907599-2