Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490157

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una MORDAZA que se adecue a lo establecido en la Ley N° 29898 y permita regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300 y la Ley Nº 29476 y solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva autorizacion municipal en el distrito; De conformidad con lo establecido en los articulos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 052-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 21 de febrero de 2013; el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularizacion de edificaciones existentes dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificacion. Solo podran acogerse al presente beneficio aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas y culminadas despues de MORDAZA de 1999 hasta MORDAZA de la entrada en vigente de la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentran acordes con los parametros urbanisticos, cumplan con las normas sobre edificacion asi como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edificacion vigente. Asimismo, seran materia de regularizacion aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en tanto cumplan con lo establecido en la normativa vigente al momento de su ejecucion. Articulo 2°.- VIGENCIA.El plazo de vigencia de la presente Ordenanza sera la siguiente: - Para aquellas construcciones ejecutadas y culminadas despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013. - Para aquellas construcciones ejecutadas despues del 27 de setiembre de 2008 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el plazo de regularizacion vencera el 30 de MORDAZA de 2013. - Para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia la presente Ordenanza, el plazo de regularizacion vencera el 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 3°.- DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES.La edificacion es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. A efectos de iniciar el procedimiento administrativo de Regularizacion de Edificaciones, los propietarios de las construcciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberan de cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario FUE de Licencia: Con las firmas y sellos en original, consignando los datos requeridos en el. Por triplicado. b) Formulario FUE de Licencia: Anexo ¨A¨, ¨B¨, en caso de regimen de copropiedad, consignando los datos requeridos en el. Por triplicado. c) En caso de que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio, se debera

presentar ademas la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificacion. d) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedido por el Registro de Personas Juridicas, o la vigencia de poder correspondiente, los mismos que no podran tener una antiguedad mayor a 30 dias calendario. e) Presupuesto de la obra a regularizar - Para obras nuevas y/o ampliaciones: calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificacion. - Para remodelaciones: presupuesto a nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando loas fuentes. f) Declaracion Jurada de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica, acreditando estar habilitados para ejercer la profesion. g) MORDAZA del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, solo en caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso se aplicara los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. h) Plano de ubicacion y localizacion. Elaborados y firmados por un Profesional Colegiado y firma del(los) propietario(s) segun formato. i) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), elaborados y firmados por un Profesional Colegiado y firma del(los) propietario(s). j) Memoria justificativa, firmada por profesional responsable. k) Carta de seguridad de obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado, segun formato de la Ley N° 29090. l) Pago de liquidacion de multa, equivalente al 10% del valor de la obra (Articulo 70.3° del D.S. N° 024-2008VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29090). m) Pago por derecho de tramite, dependiendo de la Modalidad, conforme lo senala el MORDAZA vigente. n) Autorizacion de la Junta de Propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en Propiedad Comun, articulo 133° y 136° del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 vigente: seccion tercera (de corresponder). Articulo 4°.- PROCEDIMIENTO.El procedimiento para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento administrativo de regularizacion sera el siguiente: a) El plazo de atencion del expediente de regularizacion es de treinta (30) dias habiles, reiniciados cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra, o en su defecto, los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. b) Los documentos que formaran parte del expediente seran revisados previamente por la Ventanilla de Atencion al Ciudadano de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y una vez verificado que se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo que antecede, se procedera a su ingreso a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, generandose el numero de expediente correspondiente; en caso contrario, el expediente sera devuelto en el mismo acto de presentacion. c) El Expediente conforme sera remitido a la Unidad de Obras Privadas para la evaluacion respectiva. d) La Unidad de Obras Privadas procedera, en un plazo no mayor de veinticinco (25) dias habiles, a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra materia del pedido de regularizacion. 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de la normatividad vigente y de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso los parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez.

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