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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490157 Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que se adecue a lo establecido en la Ley N° 29898 y permita regularizar las edifi caciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29300 y la Ley Nº 29476 y solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edifi caciones que no cuentan con la respectiva autorización municipal en el distrito; De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 052-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 21 de febrero de 2013; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación. Sólo podrán acogerse al presente benefi cio aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas y culminadas después de Julio de 1999 hasta antes de la entrada en vigente de la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentran acordes con los parámetros urbanísticos, cumplan con las normas sobre edifi cación así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edifi cación vigente. Asimismo, serán materia de regularización aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en tanto cumplan con lo establecido en la normativa vigente al momento de su ejecución. Artículo 2°.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será la siguiente: - Para aquellas construcciones ejecutadas y culminadas después de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013. - Para aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre de 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el plazo de regularización vencerá el 30 de abril de 2013. - Para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia la presente Ordenanza, el plazo de regularización vencerá el 30 de abril de 2013. Artículo 3°.- DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES.- La edifi cación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. A efectos de iniciar el procedimiento administrativo de Regularización de Edifi caciones, los propietarios de las construcciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberán de cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario FUE de Licencia: Con las fi rmas y sellos en original, consignando los datos requeridos en el. Por triplicado. b) Formulario FUE de Licencia: Anexo ¨A¨, ¨B¨, en caso de régimen de copropiedad, consignando los datos requeridos en el. Por triplicado. c) En caso de que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi cación. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas, o la vigencia de poder correspondiente, los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. e) Presupuesto de la obra a regularizar - Para obras nuevas y/o ampliaciones: calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación. - Para remodelaciones: presupuesto a nivel de sub- partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando loas fuentes. f) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica, acreditando estar habilitados para ejercer la profesión. g) Copia del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, sólo en caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso se aplicará los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. h) Plano de ubicación y localización. Elaborados y fi rmados por un Profesional Colegiado y fi rma del(los) propietario(s) según formato. i) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), elaborados y fi rmados por un Profesional Colegiado y fi rma del(los) propietario(s). j) Memoria justifi cativa, fi rmada por profesional responsable. k) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado, según formato de la Ley N° 29090. l) Pago de liquidación de multa, equivalente al 10% del valor de la obra (Artículo 70.3° del D.S. N° 024-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29090). m) Pago por derecho de trámite, dependiendo de la Modalidad, conforme lo señala el TUPA vigente. n) Autorización de la Junta de Propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en Propiedad Común, artículo 133° y 136° del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 vigente: sección tercera (de corresponder). Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento administrativo de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de treinta (30) días hábiles, reiniciados cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en su defecto, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) Los documentos que formarán parte del expediente serán revisados previamente por la Ventanilla de Atención al Ciudadano de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y una vez verifi cado que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo que antecede, se procederá a su ingreso a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, generándose el número de expediente correspondiente; en caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. c) El Expediente conforme será remitido a la Unidad de Obras Privadas para la evaluación respectiva. d) La Unidad de Obras Privadas procederá, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normatividad vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez.