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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490153 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vencimiento del pago de la Primera Cuota Trimestral del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, vigencia de la Ordenanza Nº 356-MDC y otorgan diversos beneficios tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 382-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 26.02.2013; el Informe Nº 0181-2013- SGAT-GR/MDC de fecha 14.02.2013, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 162-2013-GAJ-MDC de fecha 20.02.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece las pautas para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específi co de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…); Que, mediante Ordenanza Nº 356-MDC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 30 de marzo del 2012, se aprobó la Ordenanza que establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, que fuera ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 583 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el diario ofi cial el 30 de marzo del 2012; Que la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendría una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, al respecto la Gerencia de Rentas ha solicitado la prorroga el vencimiento de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales 2013, asimismo ha solicitado la prórroga de la Ordenanza Nº 356-MDC que aprueba el monto por Derecho de Emisión Mecanizada por cuanto considera pertinente mantener para el Ejercicio 2013 los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes. Por último solicita aprobar los incentivos tributarios para las asociaciones sociales, precariedad económica y pensionistas; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 162-2013-GAJ-MDC opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 Y QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 356-MDC QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2013 el vencimiento del pago de la Primera Cuota Trimestral del Impuesto Predial 2013. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2013 el vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2013. Artículo Tercero.- PRORROGAR para el Ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 356-MDC que establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo tanto fi jar en TRES nuevos soles (S/. 3.00) el monto por el derecho de emisión mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013. Asimismo, fíjese en DIEZ CENTIMOS de nuevos soles (S/. 0.10) el monto del derecho de emisión por cada predio adicional. Artículo Cuarto.- OTORGAR el Benefi cio Tributario a favor de las ORGANIZACIONES SOCIALES comprendidos por comedores populares, clubes de madres, locales comunales y organizaciones sociales sin fi nes de lucro que presten servicios a favor de la comunidad de Comas, exonerándoles el 100% de todos sus adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y seguridad ciudadana, previa presentación de la solicitud respectiva por mesa de partes hasta el 31.12.2013, la misma que será resuelta por la Gerencia de Rentas en base al informe favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social. Artículo Quinto.- OTORGAR el Benefi cio Tributario a favor de los contribuyentes en situación de PRECARIEDAD ECONOMICA califi cados en condición de pobreza extrema, vulnerables y/o en riesgo social, exonerándoles el 100% de todos sus adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y seguridad ciudadana, previa presentación de la solicitud respectiva por mesa de partes hasta el 31.12.2013, la misma que será resuelta por la Gerencia de Rentas en base al informe favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social.