Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490153

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan vencimiento del pago de la Primera Cuota Trimestral del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, vigencia de la Ordenanza Nº 356-MDC y otorgan diversos beneficios tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 382-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 26.02.2013; el Informe Nº 0181-2013SGAT-GR/MDC de fecha 14.02.2013, emitido por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 162-2013-GAJ-MDC de fecha 20.02.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, concordantemente con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley senale, siendo la formalidad en el caso especifico de los gobiernos locales, a traves de Ordenanza Municipal; Que, el literal a) del Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente; asimismo, el ultimo parrafo del referido articulo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso aludido; asimismo, la Cuarta Disposicion Final del citado Texto, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...); Que, mediante Ordenanza Nº 356-MDC publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de marzo del 2012, se aprobo la Ordenanza que establece el Monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 583 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada en el diario oficial el 30 de marzo del 2012; Que la Septima Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece que el Acuerdo de Concejo

ratificatorio tendria una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, al respecto la Gerencia de Rentas ha solicitado la prorroga el vencimiento de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de la Primera y MORDAZA Cuota de los Arbitrios Municipales 2013, asimismo ha solicitado la prorroga de la Ordenanza Nº 356-MDC que aprueba el monto por Derecho de Emision Mecanizada por cuanto considera pertinente mantener para el Ejercicio 2013 los mismos costos por derechos de emision que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes. Por ultimo solicita aprobar los incentivos tributarios para las asociaciones sociales, precariedad economica y pensionistas; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 162-2013-GAJ-MDC opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA mayoritario, con la dispensa del dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 Y QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 356-MDC QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2013 el vencimiento del pago de la Primera Cuota Trimestral del Impuesto Predial 2013. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2013 el vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2013. Articulo Tercero.- PRORROGAR para el Ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 356-MDC que establece el Monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo tanto fijar en TRES nuevos soles (S/. 3.00) el monto por el derecho de emision mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion de impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013. Asimismo, fijese en DIEZ CENTIMOS de nuevos soles (S/. 0.10) el monto del derecho de emision por cada predio adicional. Articulo Cuarto.- OTORGAR el Beneficio Tributario a favor de las ORGANIZACIONES SOCIALES comprendidos por comedores populares, clubes de madres, locales comunales y organizaciones sociales sin fines de lucro que presten servicios a favor de la comunidad de Comas, exonerandoles el 100% de todos sus adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de limpieza publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), parques y jardines y seguridad ciudadana, previa MORDAZA de la solicitud respectiva por mesa de partes hasta el 31.12.2013, la misma que sera resuelta por la Gerencia de Rentas en base al informe favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social. Articulo Quinto.- OTORGAR el Beneficio Tributario a favor de los contribuyentes en situacion de PRECARIEDAD ECONOMICA calificados en condicion de pobreza extrema, vulnerables y/o en riesgo social, exonerandoles el 100% de todos sus adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de limpieza publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), parques y jardines y seguridad ciudadana, previa MORDAZA de la solicitud respectiva por mesa de partes hasta el 31.12.2013, la misma que sera resuelta por la Gerencia de Rentas en base al informe favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social.

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