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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490158 4. Una vez emitido el Informe antes señalado, se procederá a realizar la liquidación de la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la Resolución de de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. 5. En caso la obra no cumpla con la normatividad vigente y los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia, la cual será debidamente notifi cada al administrado, siendo que la misma no generará la devolución de derechos y/o pagos efectuados. En los casos de edifi caciones que por sus características requieran la intervención de los delegados Ad-Hoc del INDECI o Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se deberá de considerar lo siguiente: - INDECI : Para edifi caciones de uso residencial de 5 hasta 10 pisos - CGBVP : Para edifi caciones con uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de pública Para estos efectos, el administrado deberá de adjuntar adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza: a) Planos de seguridad y evacuación. b) Memoria descriptiva, suscrita por el profesional responsable. c) Copia de comprobante de pago por derecho de revisión del delegado Ad-Hoc de INDECI y/o del CGBVP (pago en el Banco de la Nación) Artículo 5°.- DE LA DEFINICIÓN, DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EFECTUADAS SOBRE RETIRO MUNICIPAL.- Retiro es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad y la edifi cación; debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Los requisitos que se deberán presentar para solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sobre retiro municipal, así como el procedimiento que se desarrolle, será el mismo establecido en el procedimiento administrativo denominado Autorización para Construcción Temporal Sobre Retiro, recogido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad; se deberá incluir el recibo de pago de la multa impuesta conforme la Ordenanza N° 485-MSB, que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 6°.- ÓRGANOS COMPETENTES.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano, es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 907440-1