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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490155 Artículo Cuarto.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cumplimiento. SILVANA ISABEL PRADO TRUJILLO Alcaldesa 907449-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la municipalidad ORDENANZA Nº 498-MSB Lima, 28 de febrero de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 009-2013- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 467-MSB; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 467-MSB, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), publicado en el Diario El Peruano, con fecha 17 de noviembre de 2011; Que, la Ley Nº 27958, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, a fi n de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de San Borja; Que, mediante los Informes Técnicos N° 003-2013- MSB-GM-GPE y N° 009-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica y el Informe Legal Nº 040-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifi estan que el proyecto de modifi cación cumple con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública”, y precisan que resulta viable la modifi cación del mencionado instrumento respecto a las funciones de las unidades orgánicas: Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, Unidad de Áreas Verdes, Unidad de Limpieza Pública y Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es “la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de sus responsabilidad”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto de la mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- INCORPÓRECE a los artículos 135º, 139º, 142º, 145º y 148º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 467- MSB, los mismos que tendrán el siguiente texto: CODIGO 07.5 GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 135º l. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia. m. Emitir Resoluciones de Gerencia en el ámbito de su competencia. CODIGO 07.5.1 UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 139º k. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia. l. Emitir Resoluciones de Unidad de acuerdo a su competencia. CODIGO 07.5.2 UNIDAD DE ÁREAS VERDES Artículo 142º l. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia. m. Emitir Resoluciones de Unidad de acuerdo a su competencia. CODIGO 07.5.3 UNIDAD DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA MENOR Artículo 145º m. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia. n. Emitir órdenes de paralización y otras medidas complementarias que correspondan por Ley, Norma Legal vigente u Ordenanza Municipal. o. Supervisar, evaluar y fi scalizar el cumplimiento de la normatividad concordante al desarrollo urbano. p. Emitir Resoluciones de Unidad de acuerdo a su competencia. CODIGO 07.6 GERENCIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 148º z. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del marco normativo relacionado al registro de canes y felinos en el distrito. aa. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del marco normativo relacionado al retiro de vehículos abandonados en áreas públicas. ab. Emitir opinión y aprobar estudios de impacto vial. ac. Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia. ad. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia.