Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
ser mayor o igual a 95%. Este requisito no sera exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el articulo 48 de la Ley. Presentar el estado de ganancias y perdidas correspondiente al periodo senalado en la Tabla I, segun el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspension: Tabla I
Suspension a partir de: Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Estado de ganancias y perdidas Al 31 de enero Al 28 o 29 de febrero Al 31 de marzo Al 30 de MORDAZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

2.

Modificarse: · Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el limite previsto en la Tabla II de este acapite, correspondiente al mes en que se efectuo la suspension. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de MORDAZA, los contribuyentes deberan efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer parrafo de este articulo hasta que presenten dicho estado financiero.

c.

ii)

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no debera exceder el limite senalado en la Tabla II: Tabla II Suspension a partir de: Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Coeficiente Hasta 0,0013 Hasta 0,0025 Hasta 0,0038 Hasta 0,0050

d.

e.

De no existir impuesto calculado, se entendera cumplido este requisito con la MORDAZA del estado financiero. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos ultimos ejercicios vencidos no deberan exceder el limite senalado en la Tabla II. De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entendera cumplido este requisito cuando el contribuyente MORDAZA presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspension debera ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos ultimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspension a que hace referencia este acapite, sera aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a MORDAZA que no hubieran vencido a la fecha de notificacion del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podran suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, de acuerdo con lo siguiente: 1. Suspenderse: · Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o · De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el limite previsto en la Tabla II de este acapite, correspondiente al mes en que se efectuo la suspension.

iii)

Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del primer parrafo, a partir del pago a cuenta del mes de MORDAZA y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de MORDAZA, podran aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicara este ultimo. De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderan los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicaran el coeficiente a que se refiere el literal a) del primer parrafo. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opcion prevista en este acapite deberan presentar sus estados de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, conforme a lo dispuesto en el acapite iii) de este articulo. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de MORDAZA, los contribuyentes deberan efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer parrafo de este articulo hasta que presenten dicho estado financiero. Tambien podran modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acapite los contribuyentes que hayan solicitado la suspension de los pagos a cuenta conforme al acapite i), previo desistimiento de la solicitud. A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los contribuyentes podran aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta.

Para aplicar lo previsto en el parrafo precedente, los contribuyentes deberan haber presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, asi como los estados de ganancias y perdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento. En el supuesto regulado en el acapite i), la obligacion de presentar la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior solo sera exigible cuando se solicite la suspension a partir del pago a cuenta de marzo. Adicionalmente, para aplicar lo dispuesto en los acapites i) y ii) de este articulo, los contribuyentes no deberan tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a MORDAZA del ejercicio, segun corresponda, a la fecha que establezca el Reglamento. La SUNAT, en el MORDAZA de sus competencias, priorizara la verificacion o fiscalizacion del Impuesto a la Renta de los ejercicios por los cuales se hubieran suspendido los pagos a cuenta, en aplicacion del MORDAZA parrafo del presente articulo. Para efecto de lo dispuesto en este articulo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoria, devengados en

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