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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490663 General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 15 de marzo de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al 18 de marzo de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá, del 18 al 20 de marzo de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 078- 2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 042-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y LC BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 20 DE MARZO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 042-2013-MTC/12.04 Y Nº 078-2013-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 257-2013- MTC/12.04 13-Mar 15-Mar US$ 440.00 LAN PERU S.A Samolski Edery, Simón Miami EUA Chequeo técnico en ruta por renovación como EDE en el avión en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico 49597-1522 258-2013- MTC/12.04 15-Mar 18-Ene US$ 660.00 Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. Aleman Urteaga, Javier José Felix Toronto Canadá Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DASH-8, a su personal aeronáutico 45578-45579 259-2013- MTC/12.04 18-Mar 20-Mar US$ 660.00 LC BUSRE S.A.C. Hurtado Goytizolo, José Francisco Toronto Canadá Chequeo técnico Inicial y de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico 1671-1670-1979 Autorizan funcionamiento de Dione Ingenieros GLP - GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 611-2013-MTC/15 Lima, 4 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 150965 y 013137 presentados por la empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Wiesse Mz. F-11 Lt. 38 – Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en 911041-1 adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 150965 de fecha 14 de diciembre de 2012 la empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV S.A.C., con RUC N° 20517990460, en adelante La Empresa solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Wiesse Mz. F-11 Lt. 38 – Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;