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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490656 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 14 990,00 Viáticos (por 05 días) : S/. 3 361,80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada especialista deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.-. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 911147-3 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, a partir del 1 de enero de 2000, el Padrón Minero se encuentra automatizado e integrado a una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, consignando el código único del derecho minero a través del cual se realizan los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET; Que, el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece el plazo para presentar los recibos de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad realizados sin utilizar el código único así como las modalidades para su acreditación; Que, resulta necesario regular -de mejor manera- la forma y el plazo para acreditar los pagos realizados por Derecho de Vigencia y Penalidad, a fi n que la autoridad minera proceda a su evaluación. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM Sustitúyase el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, que aprueba el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, por el texto siguiente: “Artículo 37º.- Pago y Acreditación del Derecho de Vigencia y Penalidad Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, utilizando el código único del derecho minero, en cuyo caso la acreditación será automática. Los pagos por concepto del Derecho de Vigencia y/o Penalidad que se realicen con certifi cados de devolución vigentes, deberán presentarse hasta el 30 de junio en los Órganos Desconcentrados del INGEMMET o en su sede central, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que se efectúa el pago, adjuntando los certifi cados originales. Si se paga el Derecho de Vigencia y/o Penalidad del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la fi rma legalizada del titular del Certifi cado de Devolución. El titular deberá acreditar el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad sólo en los siguientes casos: a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Código Único del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y no fi gura en el Padrón Minero Nacional, estando la resolución que declaró la extinción de dicho derecho cuestionada judicialmente. Para que la acreditación antes indicada sea declarada admisible se presentará un escrito solicitándola, en la cual se deberá: (i) adjuntar las boletas originales del depósito íntegro adeudado en las cuentas autorizadas por el INGEMMET; e, (ii) identificar el derecho por el cual se efectúa el pago. La presentación del escrito referido se realizará hasta el 30 de junio de cada año en la sede central del INGEMMET u Órganos Desconcentrados. De no presentarse la documentación exigida en el párrafo anterior y en el plazo indicado, el INGEMMET declarará inadmisible la acreditación, lo cual sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la caducidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los pagos efectuados y acreditados fuera de plazo podrán ser objeto de reembolso de ofi cio por el INGEMMET.” Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Las solicitudes de acreditación del pago por Derecho de Vigencia o Penalidad que se encuentren en trámite, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Art. 37º del Decreto Supremo 03-94-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 911145-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje a la Confederación Suiza del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2013-JUS Lima, 12 de marzo de 2013