Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

Pasajes aereos (incluye TUUA) : S/. 14 990,00 Viaticos (por 05 dias) : S/. 3 361,80 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada especialista debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.-. La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 911147-3

vigentes, deberan presentarse hasta el 30 de junio en los Organos Desconcentrados del INGEMMET o en su sede central, para lo cual el titular debera presentar una solicitud indicando el codigo unico y el nombre del derecho minero por el que se efectua el pago, adjuntando los certificados originales. Si se paga el Derecho de Vigencia y/o Penalidad del derecho minero de un tercero, la solicitud debera contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolucion. El titular debera acreditar el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad solo en los siguientes casos: a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Codigo Unico del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y no figura en el Padron Minero Nacional, estando la resolucion que declaro la extincion de dicho derecho cuestionada judicialmente. Para que la acreditacion MORDAZA indicada sea declarada admisible se presentara un escrito solicitandola, en la cual se debera: (i) adjuntar las boletas originales del deposito integro adeudado en las cuentas autorizadas por el INGEMMET; e, (ii) identificar el derecho por el cual se efectua el pago. La MORDAZA del escrito referido se realizara hasta el 30 de junio de cada ano en la sede central del INGEMMET u Organos Desconcentrados. De no presentarse la documentacion exigida en el parrafo anterior y en el plazo indicado, el INGEMMET declarara inadmisible la acreditacion, lo cual solo podra ser impugnado conjuntamente con la contradiccion de la caducidad. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, los pagos efectuados y acreditados fuera de plazo podran ser objeto de reembolso de oficio por el INGEMMET." Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Deroguese toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Las solicitudes de acreditacion del pago por Derecho de Vigencia o Penalidad que se encuentren en tramite, seguiran rigiendose por las disposiciones contenidas en el Art. 37º del Decreto Supremo 03-94-EM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 911145-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, a partir del 1 de enero de 2000, el Padron Minero se encuentra automatizado e integrado a una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional, consignando el codigo unico del derecho minero a traves del cual se realizan los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico.- INGEMMET; Que, el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece el plazo para presentar los recibos de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad realizados sin utilizar el codigo unico asi como las modalidades para su acreditacion; Que, resulta necesario regular -de mejor manera- la forma y el plazo para acreditar los pagos realizados por Derecho de Vigencia y Penalidad, a fin que la autoridad minera proceda a su evaluacion. De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM Sustituyase el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, que aprueba el Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, por el texto siguiente: "Articulo 37º.- Pago y Acreditacion del Derecho de Vigencia y Penalidad Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizaran desde el primer dia habil del mes de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, utilizando el codigo unico del derecho minero, en cuyo caso la acreditacion sera automatica. Los pagos por concepto del Derecho de Vigencia y/o Penalidad que se realicen con certificados de devolucion

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje a la Confederacion Suiza del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2013-JUS MORDAZA, 12 de marzo de 2013

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