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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490654 Acuerdo de Viña del Mar, mediante Memorándum de Entendimiento (MOU) de Tokio, ha visto conveniente promover la capacitación e intercambio de experiencias, ofreciendo su apoyo a la Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM) para la realización de un Curso Regional, el cual permitirá incrementar la seguridad de los buques y las tripulaciones que navegan en la Región Asia-Pacífi co, intercambiar información de interés en relación a la protección de buques en el marco de la seguridad portuaria, erradicar la presencia de buques sub-estándar; así como, incentivar el intercambio comercial con los países del MOU de Tokio; Que, en ese sentido, la Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), ha cursado invitación a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para la participación de UN (1) Ofi cial Superior en el Curso Avanzado sobre Estado Rector del Puerto, que se realizará en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 22 de marzo de 2013; sin embargo, la Marina de Guerra del Perú ha considerado como fecha de viaje el 13 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el Viaje al Exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. José Antonio CHÁVEZ Campodónico, para que participe en el referido curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. José Antonio CHÁVEZ Campodónico, CIP. 02833670, DNI. 08183615, para que participe en el Curso Avanzado sobre Estado Rector del Puerto, a desarrollarse del 13 al 22 de marzo de 2013, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que corresponden de acuerdo a los dispositivos vigentes: Pasajes Aéreos: Lima - Guayaquil (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - Lima US$. 1,500.00 x 1 persona US$. 1,500.00 Viáticos: US$. 200.00 x 10 días x 1 persona US$. 2,000.00 TOTAL A PAGAR: US$. 3,500.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 911145-2 Crean el Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz - CECOPAZ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2013-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 17) del artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, señala como función específi ca del Ministerio de Defensa el establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo; Que, asimismo, los numerales 7) y 25) del citado artículo, señalan que le corresponde al Ministerio de Defensa, promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; Que, asimismo, los numerales 3) y 35) del artículo 10° del citado Decreto Legislativo determinan como funciones del Ministro de Defensa, fortalecer y asegurar el nivel de efi ciencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, norma y supervisa las políticas de educación y doctrina del Sector: Que, el numeral 15) del citado artículo señala que le corresponde al Ministro de Defensa supervisar y fomentar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, por otro lado, el artículo 14° del citado Decreto Legislativo N° 1134, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el responsable del planeamiento, preparación, coordinación y conducción