Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

Acuerdo de Vina MORDAZA, mediante Memorandum de Entendimiento (MOU) de Tokio, ha visto conveniente promover la capacitacion e intercambio de experiencias, ofreciendo su apoyo a la Secretaria General de la Red Operativa de Cooperacion Regional de Autoridades Maritimas de las Americas (ROCRAM) para la realizacion de un Curso Regional, el cual permitira incrementar la seguridad de los buques y las tripulaciones que navegan en la Region Asia-Pacifico, intercambiar informacion de interes en relacion a la proteccion de buques en el MORDAZA de la seguridad portuaria, erradicar la presencia de buques sub-estandar; asi como, incentivar el intercambio comercial con los paises del MOU de Tokio; Que, en ese sentido, la Secretaria General de la Red Operativa de Cooperacion Regional de Autoridades Maritimas de las Americas (ROCRAM), ha cursado invitacion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para la participacion de UN (1) Oficial Superior en el Curso Avanzado sobre Estado Rector del Puerto, que se realizara en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, del 11 al 22 de marzo de 2013; sin embargo, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado como fecha de viaje el 13 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el Viaje al Exterior en Mision de Estudios del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico, para que participe en el referido curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Autoridad Maritima Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico, CIP. 02833670, DNI. 08183615, para que participe en el Curso Avanzado sobre Estado Rector del Puerto, a desarrollarse del 13 al 22 de marzo de 2013, en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que corresponden de acuerdo a los dispositivos vigentes: Pasajes Aereos: MORDAZA - Guayaquil (REPUBLICA DEL ECUADOR) - MORDAZA US$. 1,500.00 x 1 persona US$. 1,500.00 Viaticos: US$. 200.00 x 10 dias x 1 persona TOTAL A PAGAR: US$. 2,000.00 US$. 3,500.00

Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5°.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 911145-2

Crean el Centro de Entrenamiento y Capacitacion para Operaciones de Paz - CECOPAZ
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2013-DE/SG MORDAZA, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 168° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; Que, el numeral 17) del articulo 6º del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa", senala como funcion especifica del Ministerio de Defensa el establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, organos academicos y organismos publicos adscritos al Ministerio de Defensa, asi como desarrollar programas de educacion conjunta y otros de preparacion para la defensa y el desarrollo; Que, asimismo, los numerales 7) y 25) del citado articulo, senalan que le corresponde al Ministerio de Defensa, promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, asi como contribuir a la consolidacion y mantenimiento MORDAZA internacional; Que, asimismo, los numerales 3) y 35) del articulo 10° del citado Decreto Legislativo determinan como funciones del Ministro de Defensa, fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, asi como su preparacion, formacion, capacitacion, especializacion, perfeccionamiento, entrenamiento, organizacion, mantenimiento y equipamiento permanente, a traves de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, MORDAZA y supervisa las politicas de educacion y doctrina del Sector: Que, el numeral 15) del citado articulo senala que le corresponde al Ministro de Defensa supervisar y fomentar en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participacion de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, de conformidad con los objetivos de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional; Que, por otro lado, el articulo 14° del citado Decreto Legislativo N° 1134, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el responsable del planeamiento, preparacion, coordinacion y conduccion

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto

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