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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490649 Que, en el marco de sus competencias, el OSIPTEL participó en los trabajos realizados por la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” (Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM). Dicha comisión publicó un informe en el que se analizaron y se propusieron alternativas de solución para afrontar la situación actual del desarrollo de la Banda Ancha en nuestro país; Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal”, se materializaron muchas de las recomendaciones realizadas por la Comisión Multisectorial antes mencionada; y actualmente, se vienen desarrollando trabajos para la reglamentación de dicha Ley, en los cuales el OSIPTEL participa activamente; Que, en este contexto, el OSIPTEL ha sido invitado a participar en el Seminario convocado por la ATT, orientado a la identifi cación de las estrategias idóneas para el desarrollo de la banda ancha en el citado país. Dicha participación se realizará a través de la presentación de la experiencia del organismo regulador peruano en el evento convocado; Que, por lo expuesto, la participación del señor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, Especialista en Regulación de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, se considera fundamental, a fi n de compartir la experiencia de dicho organismo en temas de banda ancha y realizar una presentación sobre la misma a otros representantes de organismos y autoridades invitados al citado Seminario; Que, los gastos correspondientes al alojamiento, alimentación y transporte local serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos y TUUA serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe mencionar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, el viaje se realizará en categoría económica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, Especialista en Regulación de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, a la ciudad de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), del 19 al 21 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE Dólares Americanos 1 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA) 1,179.52 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 911147-2 Declaran apta a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 014-2013-PCM/SD Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 003-2013-GM-MSMM y el Informe Nº 004-2013-PCM-SD/OMC, de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Complementación Alimentaria- PCA, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, tiene como objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza y/ o pobreza extrema y grupos sociales en situación de vulnerabilidad; Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado peruano, el Programa de Complementación Alimentaria-PCA, se transfirió durante el periodo 2003- 2007, a ciento noventa y cuatro (194) gobiernos locales provinciales, exceptuando a la Provincia de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD “Normas Específi cas para la Verifi cación y Efectivización del Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, con lo cual se da inicio al proceso de transferencia del mencionado programa a los gobiernos locales distritales del ámbito de la Provincia de Lima; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, y se determina su ámbito de competencias en relación a las materias de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la equidad social y protección social de poblaciones vulnerables y/o en riesgo o abandono; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se dispone la adscripción, de entre otros programas sociales, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, a cargo del Programa de Complementación Alimentaria-PCA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012- MIDIS, se dispone la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA al 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y al 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal; Que, con Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, atribuidas mediante Ley Nº 29792 y Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, queda facultado para establecer los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria-PCA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 074-2012-PCM/SD, se dispone que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES en la Directiva Nº 004- 2010-PCM/SD “Normas Específicas para la Verificación