Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490967

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

La aplicacion de lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion. Para el caso de pliegos distintos al pliego Ministerio de Educacion, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Para efectos de lo establecido en el presente parrafo, exceptuase al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, se aprobaran las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 913175-1

LEY QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACION INTEGRA MENSUAL (RIM) A LA QUE HACE REFERENCIA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
Articulo unico. Caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) Establecese que durante el Ano Fiscal 2013 el 65% de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) correspondiente a cada escala magisterial, a la que hace referencia el articulo 57 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, esta afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Para financiar el costo diferencial de la implementacion de la Remuneracion Integra Mensual (RIM), establecida para cada Escala Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, autorizase al Ministerio de Educacion para que, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, a propuesta de este ultimo, dentro de los treinta dias habiles de publicada la presente Ley, realice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para tal efecto, exceptuase al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. SEGUNDA. Para efectos de lo establecido en el primer parrafo de la disposicion precedente, asi como para la autorizacion establecida en la vigesima sexta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, exceptuase al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Las modificaciones presupuestarias que se derivan de la aplicacion de la presente disposicion, se realizan con cargo a gastos de inversion. TERCERA. Exceptuase al pliego Ministerio de Educacion y a las unidades ejecutoras de educacion de los gobiernos regionales, de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la octava disposicion complementaria transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 3042012-EF, y en el articulo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para que concluyan el tramite previsto en la Ley 29874, hasta el 30 de MORDAZA de 2013. Lo establecido en la presente disposicion se aplica en concordancia con lo dispuesto por la centesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29951.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean el Registro Unificado Entidades del Estado Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 026-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano;

de

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