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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490971 y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, se encuentra vacante el cargo de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, siendo necesario designar al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS ANTONIO ANDERSON RAMÍREZ como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 913176-3 AGRICULTURA Levantan suspensión establecida en la R.D. Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA referente a la importación de diversas mercancías pecuarias procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2013-AG-SENASA-DSA 13 de marzo de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSA- GHALZE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, de conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 28 de diciembre de 2012, se suspendió por un período de noventa (90) días calendario las importaciones de diversas mercancías pecuarias procedentes de Brasil detallados en dicho artículo; Que, el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 0016- 2012-AG-SENASA-DSA señala que el plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo 1º de la misma Resolución podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre el resultado fi nal de la investigación y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancías restringidas en el artículo 1º de dicha Resolución; Que, mediante el Memorandum del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda levantar la prohibición de las mercancías pecuarias detalladas en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA procedentes del Brasil; asimismo, remitir a la Autoridad Ofi cial Competente del Brasil los requisitos sanitarios actualizados acorde a las normas sanitarias vigentes y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE para la importación de las mencionadas mercancías pecuarias procedentes de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el Artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0016-2012- AG-SENASA-DSA a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, referente a la importación de las siguientes mercancías pecuarias procedentes de Brasil: • Carne y Productos que contengan carne de bovino. • Menudencias y vísceras de bovino. • Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Artículo 2º.- El SENASA autorizará el ingreso de las mercancías pecuarias procedente de Brasil detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución, cuando la Autoridad ofi cial Competente de Brasil, acepte la nueva propuesta de requisitos sanitarios acorde a las normas vigentes y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE para el comercio internacional de los referidos productos. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal,