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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490968 Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública; Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 00012-2012-PCM/ SGP se conformó un Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de revisar y proponer la creación e implementación del Registro Unifi cado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro ofi cial de las entidades de la Administración Pública que contiene información sistematizada y actualizada sobre aquellas, desde su creación hasta su extinción; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el RUEEP como una herramienta fundamental para el ordenamiento del Estado Peruano que contribuya al proceso de modernización de la gestión pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Registro Unifi cado de Entidades del Estado Peruano Créase el Registro Unifi cado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro ofi cial de las Entidades de la Administración Pública, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 2°.- Finalidad del RUEEP El RUEEP tiene por fi nalidad sistematizar, centralizar y ordenar en una base de datos información completa y actualizada de las Entidades de la Administración Pública, desde su creación hasta su extinción. La información consignada en el RUEEP tiene carácter público. El RUEEP permitirá a las entidades de la administración pública las siguientes acciones: i) Registrar y actualizar la información de las Entidades; ii) Consultar la información sobre las Entidades desde su creación hasta su extinción; iii) Generar reportes sobre el estado de las Entidades o sobre casos de duplicidad de funciones; Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se detallan a continuación: • El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y sus Organismos Públicos; • El Poder Legislativo; • El Poder Judicial; • Los Organismos Constitucionalmente Autónomos; • Los Gobiernos Regionales; • Los Gobiernos Locales, y sus Organismos Públicos; • Las Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Acceso al RUEEP y designación de responsable en cada entidad El registro y actualización de la información del RUEEP se realizará a través del Portal del RUEEP (www.rueep. gob.pe) El registro y actualización de la información en el RUEEP es responsabilidad de cada una de las Entidades de la Administración Pública. Los Titulares de las Entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de registrar la información en el RUEEP, conforme a lo establecido por el artículo 7° del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Procedimiento para defi nir al responsable de la entidad para el registro o actualización de la Información en el RUEEP La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros activará el Portal del RUEEP a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Para que cada entidad cuente con un funcionario responsable de registrar o actualizar la información en el RUEEP se deberán seguir los siguientes pasos: a) El Titular de cada Entidad designará mediante ofi cio al funcionario a cargo del ingreso y actualización de la información en el RUEEP, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designación será comunicada por la Entidad a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante ofi cio, dentro del plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de efectuada la designación. En defecto de la designación, la responsabilidad recaerá en el Titular de la Entidad. b) En el ofi cio de designación se deberá señalar el nombre completo, cargo, teléfono y correo electrónico del funcionario designado al cual se cursarán las comunicaciones. La dirección de correo electrónico consignada debe ser de carácter institucional. c) La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a los responsables la información necesaria para el acceso al RUEEP en un plazo máximo de siete (07) días calendario, a partir de la recepción del ofi cio a que se refi ere el literal a) del presente artículo. Artículo 6º.- Plazo para realizar el primer proceso de registro y validación de la información en el RUEEP Se entenderá por primer proceso de registro y validación de la información en el RUEEP a aquel que realizarán las entidades a partir de la entrada vigencia del presente Decreto Supremo, en el plazo establecido por el presente artículo. Las Entidades de la Administración Pública deberán completar el proceso de registro y validación de información en el RUEEP, en un plazo máximo de cien (100) días calendario, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de la Secretaría de Gestión Pública, a que se refi ere el literal c) del artículo 6° del presente Decreto Supremo. Cumplido el plazo señalado en el presente artículo, se entenderá que la información contenida en el RUEEP es ofi cial y completa. A partir de ello, es responsabilidad del funcionario designado por cada Entidad, mantener actualizada la información. Artículo 7º.- Código Unifi cado de Entidades Créase el Código Unificado de Entidades (CUE), que constituye el código ofi cial que identifi ca a cada una de las Entidades de la Administración Pública. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros asignará el CUE a las Entidades inscritas en el RUEEP. Las Entidades utilizarán el CUE para aspectos vinculados a la interoperabilidad y el intercambio de información entre las mismas. El CUE no reemplaza a los códigos existentes en otros registros o sistemas informáticos que las entidades emplean para la gestión y/o operaciones propias de su competencia y funciones. Artículo 8º.- Plazo para implementar el uso del Código Unifi cado de Entidades Las entidades de la Administración Pública que inicien el intercambio de información a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán utilizar necesariamente el Código Unifi cado de Entidades (CUE), en cuanto el indicado código sea asignado por el RUEEP. Las entidades de la Administración Pública que se encuentren intercambiando información a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses calendario para implementar el uso del Código Unifi cado de Entidades en sus aplicativos informáticos. Todo nuevo aplicativo informático de las entidades públicas, que se diseñe a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y, que se vincule a procesos de intercambio