Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

490968

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

Que, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las politicas nacionales de modernizacion de la Administracion Publica y las relacionadas con la estructura y organizacion del Estado, asi como coordinar y dirigir la modernizacion del Estado; Que, el articulo 36° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que la Secretaria de Gestion Publica es el organo de linea competente en materia de funcionamiento y organizacion del Estado, encargado de coordinar y dirigir el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica; Que, mediante Oficio Multiple N° 00012-2012-PCM/ SGP se conformo un Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de revisar y proponer la creacion e implementacion del Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro oficial de las entidades de la Administracion Publica que contiene informacion sistematizada y actualizada sobre aquellas, desde su creacion hasta su extincion; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el RUEEP como una herramienta fundamental para el ordenamiento del Estado Peruano que contribuya al MORDAZA de modernizacion de la gestion publica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano Crease el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro oficial de las Entidades de la Administracion Publica, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica. Articulo 2°.- Finalidad del RUEEP El RUEEP tiene por finalidad sistematizar, centralizar y ordenar en una base de datos informacion completa y actualizada de las Entidades de la Administracion Publica, desde su creacion hasta su extincion. La informacion consignada en el RUEEP tiene caracter publico. El RUEEP permitira a las entidades de la administracion publica las siguientes acciones: i) Registrar y actualizar la informacion de las Entidades; ii) Consultar la informacion sobre las Entidades desde su creacion hasta su extincion; iii) Generar reportes sobre el estado de las Entidades o sobre casos de duplicidad de funciones; Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera de aplicacion a las Entidades de la Administracion Publica, que se detallan a continuacion: · El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y sus Organismos Publicos; · El Poder Legislativo; · El Poder Judicial; · Los Organismos Constitucionalmente Autonomos; · Los Gobiernos Regionales; · Los Gobiernos Locales, y sus Organismos Publicos; · Las Mancomunidades Municipales. Articulo 4º.- Acceso al RUEEP y designacion de responsable en cada entidad El registro y actualizacion de la informacion del RUEEP se realizara a traves del MORDAZA del RUEEP (www.rueep. gob.pe) El registro y actualizacion de la informacion en el RUEEP es responsabilidad de cada una de las Entidades de la Administracion Publica. Los Titulares de las Entidades de la Administracion Publica designaran al funcionario responsable de registrar la informacion en el RUEEP, conforme a lo establecido por el articulo 7° del presente Decreto Supremo.

Articulo 5º.- Procedimiento para definir al responsable de la entidad para el registro o actualizacion de la Informacion en el RUEEP La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros activara el MORDAZA del RUEEP a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Para que cada entidad cuente con un funcionario responsable de registrar o actualizar la informacion en el RUEEP se deberan seguir los siguientes pasos: a) El Titular de cada Entidad designara mediante oficio al funcionario a cargo del ingreso y actualizacion de la informacion en el RUEEP, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designacion sera comunicada por la Entidad a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante oficio, dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de efectuada la designacion. En defecto de la designacion, la responsabilidad recaera en el Titular de la Entidad. b) En el oficio de designacion se debera senalar el nombre completo, cargo, telefono y correo electronico del funcionario designado al cual se cursaran las comunicaciones. La direccion de correo electronico consignada debe ser de caracter institucional. c) La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicara a los responsables la informacion necesaria para el acceso al RUEEP en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario, a partir de la recepcion del oficio a que se refiere el literal a) del presente articulo. Articulo 6º.- Plazo para realizar el primer MORDAZA de registro y validacion de la informacion en el RUEEP Se entendera por primer MORDAZA de registro y validacion de la informacion en el RUEEP a aquel que realizaran las entidades a partir de la entrada vigencia del presente Decreto Supremo, en el plazo establecido por el presente articulo. Las Entidades de la Administracion Publica deberan completar el MORDAZA de registro y validacion de informacion en el RUEEP, en un plazo MORDAZA de cien (100) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion de la Secretaria de Gestion Publica, a que se refiere el literal c) del articulo 6° del presente Decreto Supremo. Cumplido el plazo senalado en el presente articulo, se entendera que la informacion contenida en el RUEEP es oficial y completa. A partir de ello, es responsabilidad del funcionario designado por cada Entidad, mantener actualizada la informacion. Articulo 7º.- Codigo Unificado de Entidades Crease el Codigo Unificado de Entidades (CUE), que constituye el codigo oficial que identifica a cada una de las Entidades de la Administracion Publica. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros asignara el CUE a las Entidades inscritas en el RUEEP. Las Entidades utilizaran el CUE para aspectos vinculados a la interoperabilidad y el intercambio de informacion entre las mismas. El CUE no reemplaza a los codigos existentes en otros registros o sistemas informaticos que las entidades emplean para la gestion y/o operaciones propias de su competencia y funciones. Articulo 8º.- Plazo para implementar el uso del Codigo Unificado de Entidades Las entidades de la Administracion Publica que inicien el intercambio de informacion a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan utilizar necesariamente el Codigo Unificado de Entidades (CUE), en cuanto el indicado codigo sea asignado por el RUEEP. Las entidades de la Administracion Publica que se encuentren intercambiando informacion a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendran un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses calendario para implementar el uso del Codigo Unificado de Entidades en sus aplicativos informaticos. Todo MORDAZA aplicativo informatico de las entidades publicas, que se disene a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y, que se vincule a procesos de intercambio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.