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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490974 - Viáticos (US $ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 140,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Manuel Humberto Otarola Sánchez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 912538-1 CULTURA Autorizan viaje a Ecuador de Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2013-MC Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, en el cual se establece la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura tiene, entre sus funciones, coordinar con instituciones públicas y privadas la difusión internacional de la actividad artística nacional; así como, elaborar y proponer las políticas y estrategias para el fomento de la creación artística y de las diferentes manifestaciones de las artes escénicas, literarias, musicales y visuales; entre otros; Que, conforme al Ofi cio N° MC-DM-13-0329-O de fecha 04 de marzo de 2013, el 18 de marzo de 2013, se llevará a cabo la “Tercera Reunión del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas”, en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, el referido evento tiene como objetivo ofrecer un espacio para la revisión y seguimiento de las acciones que se han venido desarrollando en el marco de los Comités Andinos de Industrias Culturales, Patrimonio Cultural Material e Inmaterial y Lucha contra el tráfi co ilícito de bienes culturales; así como, realizar el lanzamiento de la convocatoria de “VENTANA ANDINA”, que es el Fondo para el fomento a la producción de ocho documentales para televisión andinos; Que, teniendo en cuenta que el lanzamiento de “VENTANA ANDINA” tiene estrecha relación con las funciones de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, se ha dispuesto la participación de la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría, Directora de la referida Dirección, en el evento antes mencionado; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional participar en el referido evento, se estima por conveniente autorizar el viaje de la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría, Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 2013; Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el mencionado viaje, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001- 2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría, Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,521.06 Viáticos : US$ 400.00 (US $ 200 x 2 días) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 913172-6