Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2013 (31/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2013

Regional de MORDAZA, al Esquema de Manejo de Macro algas Marinas contenido en la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de dos (02) meses, en merito a MORDAZA de precautoriedad ambiental. Dicho plazo sera computado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA regional en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°: Consecuencia Temporal de la Suspension La suspension dispuesta en el Articulo precedente, pone en vigencia, en el ambito de la Region MORDAZA, el Articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, que prohibe temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia(sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyr ifera(sargazo),Lessonia nigrescens(aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata(aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por accion de las olas y corrientes marinas; y por ende queda tambien prohibido el transporte, almacenamiento, comercializacion y procesamiento de las citadas algas. Articulo 3°: Plazo Excepcional Los recolectores, acopiadores, transportistas, comercializadores y procesadores de las referidas algas marinas que cuenten con stock del recurso, tendran los siguientes plazos, segun corresponda: 3.1. Los recolectores, acopiadores, transportistas y comercializadores deberan en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario contados a partir de la vigencia de la MORDAZA, presentar ante la Gerencia Regional de la Produccion una Declaracion Jurada de dicho stock, y proceder a su entrega a las plantas de procesamiento. 3.2. Las plantas de procesamiento con licencia vigente tendran un plazo de diez (10) dias calendarios adicionales al plazo senalado en el numeral 3.1., para realizar el procesamiento de las algas recibidas conforme lo enunciado en el numeral anterior. 3.3. Las plantas de procesamiento que cuenten con stock ( materia prima recibida y procesada), deberan presentar una declaracion jurada a la Gerencia Regional de Produccion sobre el volumen de dicho stock, dentro de los siete (07) dias calendarios siguientes al vencimiento del plazo de procesamiento indicado en el numeral 3.2. 3.4. El stock declarado conforme al numeral 3.3., podra ser vendido hasta agotarse previa verificacion. Articulo 4°.- De la Fiscalizacion La Gerencia Regional de Produccion, efectuara labores de fiscalizacion tendientes a verificar y comprobar la veracidad de los stocks declarados conforme al Articulo precedente; y de encontrase alguna irregularidad en las declaraciones juradas seran sancionados de acuerdo a la normatividad vigente ademas del inicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Los gastos que demanden las verificaciones seran asumidos por los interesados. Articulo 5°.- De las Sanciones Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demas dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la accion civil y/o penal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- Acciones a desarrollar durante el periodo de suspension. En tanto dure la suspension dispuesta en el Articulo 1, la Gerencia Regional de la Produccion en estricta coordinacion con la Autoridad Regional del Medio Ambiente, IMPARPE y las OSPAS; proyectaran, conforme a la realidad regional, las medidas complementarias que permitan adoptar de manera adecuada el esquema de manejo contenido en la Resolucion Ministerial N° 2642009-PRODUCE bajo una formula de equilibrio que conjugue el desarrollo socioeconomico de los beneficiarios de la actividad, con la preservacion del recurso y del medio ambiente. Dicha propuesta debera elaborarse sobre la base de los siguientes lineamientos y acciones:

6.1. Fortalecimiento de los mecanismos de control y vigilancia, considerando las siguientes acciones: ((a)) sensibilizar a los actores involucrados; ((b)) involucrar a las autoridades locales y regionales para su aporte tecnico y financiero; ((c)) reestructurar los grupos de vigilancia y el contenido de los certificados de procedencia; ((d)) elaborar el registro y empadronamiento de intermediarios; ((e)) buscar financimiento para incremento de inspectores; ((f)) establecer responsabilidades y/o sanciones a los infractores de la norma; ((g)) evaluar la pertinencia de uso de algas marinas varadas para embarcaciones pesqueras artesanales y de ser el caso establecer cuotas; ((h)) proponer las acciones necesarias para disponer la valorizacion y el destino final los productos hidrobiologicos de consumo humano indirecto decomisados, que se realice por parte de los agentes involucrados en el control de las macroalgas marinas con la finalidad de fortalecer las acciones de vigilancia y control de las macroalgas marinas. 6.2. Equilibrio de la actividad; considerando las siguientes acciones: ((a)) evaluar la pertinencia tecnica ­ legal para establecer cuotas o parametros conforme a los estudios y reportes de IMARPE; ((b)) evaluar la pertinencia de aceptacion de nuevas OSPAS, y/o inclusion de nuevos socios en las existentes; ((c)) elaborar proyectos alternativos para el uso de algas marinas; ((d)) establecer parametros de preservacion del recurso y del medio ambiente. Articulo 7°: Plazo para la remision de Medias Complementarias Quince (15) dias habiles previos a la culminacion del plazo de suspension dispuesto en el Articulo 1, la Gerencia Regional de Produccion remitira al Consejo Regional la propuesta de medidas complementarias senaladas en el articulo precedente, para su evaluacion y aprobacion. Articulo 8°: De la Notificacion Disponer la notificacion de la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a la Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a las autoridades civiles, policiales y a las Organizaciones de Pescadores Artesanales dedicados a la activdad de la Colecta de Algas varadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. La notificacion a las autoridades civiles, policiales y Organizaciones de Pescadores, sera responsablidad de la Gerencia Regional de la Produccion. Articulo 9º: De la Publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Encargar al Organo Ejecutivo Regional, priorice recursos presupustales para la contratacion de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de la pesqueria de algas marinas varadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, para cuyo efecto realizara las coordinaciones que el caso amerite, con las Municipalidades Provinciales y Distritales, las Gobernaturas, la Direccion de Capitanias, Guardacostas, y los inspectores del Ministerio de Produccion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

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