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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de marzo de 2013 491944 Regional de Arequipa, al Esquema de Manejo de Macro algas Marinas contenido en la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de dos (02) meses, en mérito a principio de precautoriedad ambiental. Dicho plazo será computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°: Consecuencia Temporal de la Suspensión La suspensión dispuesta en el Artículo precedente, pone en vigencia, en el ámbito de la Región Arequipa, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, que prohíbe temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia(sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyr ifera(sargazo),Lessonia nigrescens(aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata(aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas; y por ende queda también prohibido el transporte, almacenamiento, comercialización y procesamiento de las citadas algas. Artículo 3°: Plazo Excepcional Los recolectores, acopiadores, transportistas, comercializadores y procesadores de las referidas algas marinas que cuenten con stock del recurso, tendrán los siguientes plazos, según corresponda: 3.1. Los recolectores, acopiadores, transportistas y comercializadores deberán en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados a partir de la vigencia de la norma, presentar ante la Gerencia Regional de la Producción una Declaración Jurada de dicho stock, y proceder a su entrega a las plantas de procesamiento. 3.2. Las plantas de procesamiento con licencia vigente tendrán un plazo de diez (10) días calendarios adicionales al plazo señalado en el numeral 3.1., para realizar el procesamiento de las algas recibidas conforme lo enunciado en el numeral anterior. 3.3. Las plantas de procesamiento que cuenten con stock ( materia prima recibida y procesada), deberán presentar una declaración jurada a la Gerencia Regional de Producción sobre el volumen de dicho stock, dentro de los siete (07) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de procesamiento indicado en el numeral 3.2. 3.4. El stock declarado conforme al numeral 3.3., podrá ser vendido hasta agotarse previa verifi cación. Artículo 4°.- De la Fiscalización La Gerencia Regional de Producción, efectuara labores de fi scalización tendientes a verifi car y comprobar la veracidad de los stocks declarados conforme al Artículo precedente; y de encontrase alguna irregularidad en las declaraciones juradas serán sancionados de acuerdo a la normatividad vigente además del inicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Los gastos que demanden las verifi caciones serán asumidos por los interesados. Artículo 5°.- De las Sanciones Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la acción civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- Acciones a desarrollar durante el periodo de suspensión. En tanto dure la suspensión dispuesta en el Artículo 1, la Gerencia Regional de la Producción en estricta coordinación con la Autoridad Regional del Medio Ambiente, IMPARPE y las OSPAS; proyectarán, conforme a la realidad regional, las medidas complementarias que permitan adoptar de manera adecuada el esquema de manejo contenido en la Resolución Ministerial N° 264- 2009-PRODUCE bajo una fórmula de equilibrio que conjugue el desarrollo socioeconómico de los benefi ciarios de la actividad, con la preservación del recurso y del medio ambiente. Dicha propuesta deberá elaborarse sobre la base de los siguientes lineamientos y acciones: 6.1. Fortalecimiento de los mecanismos de control y vigilancia, considerando las siguientes acciones: ((a)) sensibilizar a los actores involucrados; ((b)) involucrar a las autoridades locales y regionales para su apórte técnico y fi nanciero; ((c)) reestructurar los grupos de vigilancia y el contenido de los certifi cados de procedencia; ((d)) elaborar el registro y empadronamiento de intermediarios; ((e)) buscar fi nancimiento para incremento de inspectores; ((f)) establecer responsabilidades y/o sanciones a los infractores de la norma; ((g)) evaluar la pertinencia de uso de algas marinas varadas para embarcaciones pesqueras artesanales y de ser el caso establecer cuotas; ((h)) proponer las acciones necesarias para disponer la valorización y el destino fi nal los productos hidrobiológicos de consumo humano indirecto decomisados, que se realice por parte de los agentes involucrados en el control de las macroalgas marinas con la fi nalidad de fortalecer las acciones de vigilancia y control de las macroalgas marinas. 6.2. Equilibrio de la actividad; considerando las siguientes acciones: ((a)) evaluar la pertinencia técnica – legal para establecer cuotas o parámetros conforme a los estudios y reportes de IMARPE; ((b)) evaluar la pertinencia de aceptación de nuevas OSPAS, y/o inclusión de nuevos socios en las existentes; ((c)) elaborar proyectos alternativos para el uso de algas marinas; ((d)) establecer parámetros de preservación del recurso y del medio ambiente. Artículo 7°: Plazo para la remisión de Medias Complementarias Quince (15) días hábiles previos a la culminación del plazo de suspensión dispuesto en el Artículo 1, la Gerencia Regional de Producción remitirá al Consejo Regional la propuesta de medidas complementarias señaladas en el artículo precedente, para su evaluación y aprobación. Artículo 8°: De la Notifi cación Disponer la notifi cación de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a las autoridades civiles, policiales y a las Organizaciones de Pescadores Artesanales dedicados a la activdad de la Colecta de Algas varadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. La notifi cación a las autoridades civiles, policiales y Organizaciones de Pescadores, será responsablidad de la Gerencia Regional de la Producción. Artículo 9º: De la Publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, priorice recursos presupustales para la contratación de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de la pesquería de algas marinas varadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional Arequipa es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, para cuyo efecto realizará las coordinaciones que el caso amerite, con las Municipalidades Provinciales y Distritales, las Gobernaturas, la Dirección de Capitanías, Guardacostas, y los inspectores del Ministerio de Producción. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.