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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2013 (31/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de marzo de 2013 491941 Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, en su artículo 1, incorporando los procedimientos números 649 y 650 sobre Resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de Actividades mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal” e “Inscripciones en el Registro de Consultoras Regionales autorizadas para elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC”, respectivamente y que tiene como Anexos ((a)) El Listado de procedimientos y, ((b)) El Formato TUPA que tiene compendiado los procedimientos. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales por parte de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa y el pago respectivo está a cargo del Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web, el texto íntegro de la presente Ordenanza Regional, como sus anexos, aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Difusión Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano Ejecutivo Regional, ejecute las acciones y/o medidas pertinentes a los efectos de cumplir con la difusión del TUPA aprobado en el Portal de “Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE”, y también, remitir obligatoriamente mediante correo electrónico la dirección siguiente: tupasgp@pcm.gob. pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y último párrafo del numeral 2. De la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. S. N° 079-2007-PCM. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 918188-2 Declaran de interés público regional “la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes” ORDENANZA REGIONAL Nº 218-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a la Constitución Política del Perú, en su artículo 13°, el Estado reconoce la responsabilidad que tienen los padres de educar a sus hijos y de participar en el proceso educativo de los mismos; sin embargo, el Estado los ha dejado solos; y, son pocas y aisladas las iniciativas emprendidas para capacitar y preparar a los padres de familia para un efi ciente participación en la gestión escolar y en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos; Que, la Ley General de Educación señala que siendo los padres de familia protagonistas directos en el proceso pedagógico; y, observando que estos tienen una gran responsabilidad directa en el rendimiento académico de sus hijos, es necesario determinar la participación de los padres de familia, teniendo como elementos base los factores socio económicos y culturales hacia el logro de aprendizajes refl ejados en el rendimiento académico de los niños y niñas; por otro lado, el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado por R.S. N° 001-2007-ED, toma en cuenta la importancia que tiene la familia como un factor determinante para lograr la calidad educativa, asimismo el Diseño Curricular Nacional, aprobado por R.M. N° 440-2008-ED, considera importantísimo conocer y tomar en consideración las demandas de la sociedad y de los padres y madres de familia, pero, para que estos puedan participar en la generación de dicha información, es necesario desarrollar programas de sensibilización y de capacitación concebidos en forma sistemática; Que, el Reglamento de la Ley General de Educación establece que es potestad del Gobierno Regional promover proyectos de investigación con propuestas de mejoras en el sistema educativo; asimismo, que los padres de familia tiene un rol activo y comprometido en el proceso educativo de sus hijos, siendo concordante con el Proyecto Educativo Regional (PER) 2007-2021 que establece como uno de sus objetivos es articular diversos espacios para constituir una sociedad educadora comprometida e integrada con la visión educativa regional; Que, uno de los factores directos del bajo nivel de logro de aprendizaje de nuestros estudiantes es la familia, como integrante de los actores directos o integrantes de la comunidad educativa, según la Ley General de Educación; descuidándosele totalmente y provocando su exclusión paulatina de la responsabilidad de la baja calidad de los aprendizajes, en relación a su participación en el proceso de aprendizaje de sus hijos, específi camente en el cumplimiento de sus roles y funciones en casa y las relaciones para con la Institución Educativa; en tal sentido, dentro de este contexto podemos afi rmar que en su mayoría los estudiantes del EBR no reciben el trato y apoyo cognitivo, afectivo y social por parte de sus padres o núcleo familiar, observándose el desinterés familiar debido al factor tiempo, económico o por falta de instrucción educativa; Que, se hace necesario crear diferentes estrategias motivacionales, orientados a los padres y/o apoderados, que contribuya a concientizarlos sobre las necesidades de apoyo y atención, puesto que la familia tiene un gran valor en sí mismo y seguirá desempeñando importantes funciones en la vida de las personas, como institución social que es; y, por que las expectativas que ellos tienen sobre las responsabilidades del estudiante, van a condicionar determinantemente los niveles de logro del estudiante y por ende van a revertir paulatinamente el fracaso escolar; Que, existe mucha información acerca de cómo ser mejores personas, mejores padres de familia y mejores ciudadanos; de ahí que los padres de familia que han descubierto que deben prepararse para desempeñar mejor sus roles y funciones dentro de este, que es su derecho y deber de educar a sus hijos, han asumido esta obligación acercándose a los recursos que se pone a disposición para cumplir esta necesidad, asumen su compromiso ya que bajo su tutela tiene a seres humanos y el presente y futuro de país y del mundo, los que se están formando y dependen directamente de su acción educadora, para que puedan desempeñarse como tales