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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de marzo de 2013 491943 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 918188-3 Suspenden temporalmente efectos de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA que aprobó la adscripción de la Región Arequipa al esquema de manejo de macroalgas marinas contenido en la R.M. N° 264-2009-PRODUCE ORDENANZA REGIONAL Nº 219-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de éstos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE, publicada el 09 de Diciembre del 2008, se prohibió temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia(sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano. Que, mediante Resolución Ministerial N° 264- 2009-PRODUCE , publicada el 26 de Junio del 2009, el Ministerio de la Producción, suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual además del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucional, adicionalmente, y de forma previa, debía determinarse de manera específi ca las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fi n de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la aplicación de las disposiciones de la citada Resolución Ministerial se condicionó a la formalización expresa de la participación en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan. Que, mediante Ordenanza Regional N° 142- AREQUIPA; publicada el 14 de Agosto del año 2011, el Gobierno Regional Arequipa, se adscribió a la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE; y estableció como política de la Región, la preservación y conservación de macro algas marinas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad marino costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la región; autorizándose el recojo, colecta y acopio de las mismas según el esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) año calendario a partir de la vigencia de la norma regional, después del cual, el Consejo Regional debía determinar su renovación previa evaluación a partir de la información que para tal efecto debía remitir la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas. Que, mediante Ordenanza Regional N°178- AREQUIPA publicada el 10 de Setiembre del 2012 se otorgó cuarenta y cinco (45) días de plazo excepcional, para la presentación de los informes detallados en el considerando precedente. Que, como resultado de los informes preliminares señalados precedentemente, mediante Ordenanza Regional N° 187-AREQUIPA publicada el 12 de Noviembre del 2012 se creó la Mesa Técnica Multisectorial para evalución del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa, como una instancia consultiva para el replanteo y/o precisión del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recolección, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservación de dichos recursos marinos. Asimismo en dicha norma se estableció la continuidad y vigencia de la autorización de recojo, colecta y acopio hasta que culmine la evaluación a cargo de la referida Mesa. Que, mediante Ofi cio N° 029-2013-GRA/GRP/SGP- ST el Secretario Técnico de la Mesa Técnica Multisectorial para la Evaluación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas de la Región Arequipa, remitió al Consejo Regional las Conclusiones y Recomendaciones a las que esta arribó, desprendiéndose principalmente las siguientes: ((i)) Conclusiones.- (a) el seguimiento y control durante actividad de colecta de algas marinas ha sido insufi ciente y/o defi ciente, debido a la falta de presupuesto para contratación de inspectores, poca identifi cación de las Organizaciones de pescadores involucradas, entre otras; (b) aparente sobreexplotación al existir diferencias entre la cantidad de algas varadas recolectadas según los certifi cados de procedencia emitidos y los resultados de los estudios de IMARPE respecto del volumen de algas varadas existentes, lo que sugiere que se ha procedido a la extracción ilegal de algas; (c) los informes preliminares de IMARPE concluyen en la necesidad de suspender la actividad de colecta; y, ((ii)) Recomendaciones.- suspender la adscripción a la Resolución Ministerial N° 264-PRODUCE por un periodo de dos meses en el ámbito de la Región Arequipa por el principio de precautoriedad con la fi nalidad de establecer medidas tendientes a fortalecer el control y vigilancia, sensibilizar a los agentes involucrados para la realización de una pesca responsable, dinamizar el procedimiento sancionador, y promover medidas para el equilibrio de la actividad. Que, conforme se aprecia de las Actas e Informes de la Mesa Técnica Multisectorial, las conclusiones y recomendaciones han sido asumidas y aceptadas por todas las partes involucradas incluyendo a las Organizaciones de Pescadores (OSPAS). Que, bajo dicho contexto, es pertinente aprobar la suspensión propuesta, con miras a establecer medidas complementarias que permitan adoptar de manera adecuada el esquema de manejo contenido en la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE bajo una fórmula de equilibrio que conjugue el desarrollo socioeconómico de los benefi ciarios de la actividad, con la preservación del recurso y del medio ambiente, para cuyo efecto deberán establecerse criterios para el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 142-AREQUIPA QUE APRUEBA LA ADSCRIPCIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA AL ESQUEMA DE MANEJO DE MACROALGAS MARINAS CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2009-PRODUCE Artículo 1º: De la suspensión Suspender los efectos de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA que aprueba la adscripción del Gobierno