Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2013 (31/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 918188-3

Suspenden temporalmente efectos de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA que aprobo la adscripcion de la Region MORDAZA al esquema de manejo de macroalgas marinas contenido en la R.M. N° 264-2009-PRODUCE
ORDENANZA REGIONAL Nº 219-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion de estos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 839-2008PRODUCE, publicada el 09 de Diciembre del 2008, se prohibio temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia(sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por accion de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2642009-PRODUCE , publicada el 26 de Junio del 2009, el Ministerio de la Produccion, suspendio la prohibicion temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual ademas del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realizacion de acciones de coordinacion institucional, adicionalmente, y de forma previa, debia determinarse de manera especifica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ambito de los Gobiernos Regionales, la aplicacion de las disposiciones de la citada Resolucion Ministerial se condiciono a la formalizacion expresa de la participacion en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emision de las disposiciones normativas que correspondan. Que, mediante Ordenanza Regional N° 142AREQUIPA; publicada el 14 de Agosto del ano 2011, el Gobierno Regional MORDAZA, se adscribio a la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE; y establecio como politica de la Region, la preservacion y conservacion de macro algas marinas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad MORDAZA costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la region; autorizandose el recojo, colecta y acopio de las mismas segun el esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) ano calendario a partir de la vigencia de la MORDAZA regional, despues del cual, el Consejo Regional debia determinar su renovacion previa evaluacion a

partir de la informacion que para tal efecto debia remitir la Gerencia Regional de la Produccion, la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas. Que, mediante Ordenanza Regional N°178AREQUIPA publicada el 10 de Setiembre del 2012 se otorgo cuarenta y cinco (45) dias de plazo excepcional, para la MORDAZA de los informes detallados en el considerando precedente. Que, como resultado de los informes preliminares senalados precedentemente, mediante Ordenanza Regional N° 187-AREQUIPA publicada el 12 de Noviembre del 2012 se creo la Mesa Tecnica Multisectorial para evalucion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Region MORDAZA, como una instancia consultiva para el replanteo y/o precision del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recoleccion, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservacion de dichos recursos marinos. Asimismo en dicha MORDAZA se establecio la continuidad y vigencia de la autorizacion de recojo, colecta y acopio hasta que culmine la evaluacion a cargo de la referida Mesa. Que, mediante Oficio N° 029-2013-GRA/GRP/SGPST el Secretario Tecnico de la Mesa Tecnica Multisectorial para la Evaluacion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas de la Region MORDAZA, remitio al Consejo Regional las Conclusiones y Recomendaciones a las que esta arribo, desprendiendose principalmente las siguientes: ((i)) Conclusiones.- (a) el seguimiento y control durante actividad de colecta de algas marinas ha sido insuficiente y/o deficiente, debido a la falta de presupuesto para contratacion de inspectores, poca identificacion de las Organizaciones de pescadores involucradas, entre otras; (b) aparente sobreexplotacion al existir diferencias entre la cantidad de algas varadas recolectadas segun los certificados de procedencia emitidos y los resultados de los estudios de IMARPE respecto del volumen de algas varadas existentes, lo que sugiere que se ha procedido a la extraccion ilegal de algas; (c) los informes preliminares de IMARPE concluyen en la necesidad de suspender la actividad de colecta; y, ((ii)) Recomendaciones.- suspender la adscripcion a la Resolucion Ministerial N° 264-PRODUCE por un periodo de dos meses en el ambito de la Region MORDAZA por el MORDAZA de precautoriedad con la finalidad de establecer medidas tendientes a fortalecer el control y vigilancia, sensibilizar a los agentes involucrados para la realizacion de una pesca responsable, dinamizar el procedimiento sancionador, y promover medidas para el equilibrio de la actividad. Que, conforme se aprecia de las Actas e Informes de la Mesa Tecnica Multisectorial, las conclusiones y recomendaciones han sido asumidas y aceptadas por todas las partes involucradas incluyendo a las Organizaciones de Pescadores (OSPAS). Que, bajo dicho contexto, es pertinente aprobar la suspension propuesta, con miras a establecer medidas complementarias que permitan adoptar de manera adecuada el esquema de manejo contenido en la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE bajo una formula de equilibrio que conjugue el desarrollo socioeconomico de los beneficiarios de la actividad, con la preservacion del recurso y del medio ambiente, para cuyo efecto deberan establecerse criterios para el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 142-AREQUIPA QUE APRUEBA LA ADSCRIPCION DE LA REGION MORDAZA AL ESQUEMA DE MANEJO DE MACROALGAS MARINAS CONTENIDO EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 264-2009-PRODUCE Articulo 1º: De la suspension Suspender los efectos de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA que aprueba la adscripcion del Gobierno

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