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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2013 (31/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de marzo de 2013 491942 y que requieren de su protección y ejemplo para alcanzar el desarrollo pleno de sus potencialidades y ser útiles a sí mismos y a la sociedad; Que, no hay que ceder la tarea educativa sólo a las Escuela y a los mejores profesionales, sino que los padres tienen también un papel muy importante en esta labor: la de educar y formar a sus hijos; por cuanto el entorno familiar es vital para el buen desarrollo académico. La estabilidad emocional es crucial para que haya un proceso de aprendizaje exitoso, la motivación y el entusiasmo por aprender y conocer, el fortalecimiento de la autoestima, la confi anza y la seguridad de los infantes, niños y adolescentes son los valores que deben tener en cuenta los padres para que su tare de formación obtenga resultados gratifi cantes; de ahí, la necesidad de los docentes de trabajar junto con los padres de familia para que los estudiantes tengan un formación con bases más sólidas que le permitan las actitudes y aptitudes que refuercen su interés en los estudios; ahí radica la importancia de que los padres enfoquen su atención al aprendizaje de sus hijos desde su hogar, y dejen de descargar en la escuela su propia responsabilidad; Que, según la evolución de los resultados producto de la aplicación de la Evaluación Censal a Estudiantes (ECE), administrada por el Ministerio de Educación entre los años 2010 y 2011, y de acuerdo a los dos niveles de califi cación (< Nivel 1 - Nivel 1 - Nivel 2), que nos permiten saber de los logros que han alcanzado los estudiantes y de aquello en lo que todavía tiene difi cultades, tenemos que en la Región Arequipa aún estamos lejos de lograr los mínimos conocimiento y capacidades que se requieren, ya que apenas hemos mejorado desde el 2010: el 7.9 % está por debajo del Nivel 1 y el 44.0 % en el Nivel 1, y en el 2011 el 7.3 % está por debajo del Nivel 1 y el 43.5 % en el Nivel 1, entendiendo que en el Nivel 1 se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, no lograron los aprendizajes esperados y que por debajo del < Nivel 1, se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, no lograron los aprendizajes esperados; Que, por todo lo señalado es necesario regular las condiciones y procedimientos básicos, que son de responsabilidad de los padres de familia de estudiantes de Educación Básica Regular, para asegurar la atención de las necesidades materiales, psicológicas y sociales que necesita un estudiante para poder llegar al pleno desarrollo de sus potencialidades; tales como: a) Condiciones Básicas del Ambiente de Estudio Escolar, b) Condiciones para el Bienestar Físico del Estudiante, c) Establecer un Horario de Estudio, d) Condiciones para el bienestar Psicológico del Estudiante, e) Favorecer una Vida Cultural, f) Mantener contacto permanente con la Institución Educativa, y, g) Supervisión, Elogio y Recompensa del Trabajo Escolar; Que, para obtener estos objetivos también es importante establecer un mecanismo de formalización y control del proceso de implicancia de los padres de familia en el proceso de aprendizaje de sus hijos, el mismo que será plasmado a través de la suscripción de un compromiso, al que se le realizará un seguimiento de cumplimiento de compromiso de los padres; luego entonces, la Comisión considera pertinente: i) declarar de interés público regional la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes, ii) encargar a la Gerencia Regional de Educación, como órgano instructor de la materia, la elaboración y aprobación de documentos de gestión que permitan su implementación; tomando como base la propuesta de documentos de gestión, que pone a consideración la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1°.- Declaración de Interés Regional DECLARAR de interés público regional “la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes”. Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza regional es regular los procesos de implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, a través de la atención a las condiciones y procedimientos básicos para sus procesos de aprendizaje, que son de su responsabilidad como actor educativo. Artículo 3°.- Documentos de Gestión ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación la elaboración y aprobación de Documentos de Gestión para la “Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos”, tomando como referencia o base las propuestas presentados por la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional, tales como: i) Guía Escolar para Especialistas de la GREA – UGEL y Directores de I.E. para la implicación de los Padres de Familia en la mejora de los Aprendizajes de sus Hijos, ii) Guía Escolar para la implicación de los Padres de Familia en la mejora de los Aprendizajes de sus Hijos, iii) Carta de Compromiso de Padres de Familia, iv) Ficha de Comprobación de Cumplimiento de Compromiso de Padres de Familia; y, v) Ficha de Entrevista de la Perspectiva de los Padres de Familia. Artículo 4°.- Inclusión de los Documentos de Gestión ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con las UGEL garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen los documentos de gestión en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda. Artículo 5°.- Responsabilidad de las Direcciones de las Instituciones Educativas Las Direcciones de las I.E. deberán planifi car el desarrollo de charlas sobre el cumplimiento de roles y funciones durante la formación a lo largo del año de manera secuencial y que en el Servicio de Tutoría se trabaje el tema de la “Carta de Compromiso” que fi rmaran los padres de familia y de su responsabilidad como estudiantes. Artículo 6°.- Capacitación y Supervisión, monitoreo y acompañamiento ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación que en coordinación con las UGEL consideren en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), la ejecución de acciones de capacitación y de supervisión, monitoreo y acompañamiento, para la implementación de estos documentos de gestión. Artículo 7°.- Notifi cación NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación. Artículo 8°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa