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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2013 (20/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 20 de mayo de 2013 495112 - Director General de la Ofi cina General de Administración. - Los Directores Generales de los Órganos de Línea / Sector Transportes. - Los Directores Generales de los Órganos de Línea / Sector Comunicaciones. - Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL. - Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO. - Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL - Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE. - Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Director de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Director de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración. - Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración. - Coordinadores de los equipos técnicos de los Programas Presupuestales. Artículo 2°.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral N° 007-2013-EF/50.01, así como en la Directiva 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a los integrantes de la Comisión conformada por el artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 938876-1 Aprueban Directiva “Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1812-2013-MTC/15 Lima, 2 de mayo de 2013 Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 3.68 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece que el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial; Que, el literal c) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, establece como una de las funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, la de otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios; Que, asimismo, el literal d) del artículo referido en el párrafo anterior, señala como otra función de la Dirección General de Transporte Terrestre, el conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda; Que, en virtud a lo expuesto, a fi n de simplifi car y uniformizar los procedimientos que se aplican para el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, así como contar con un Registro actualizado, que contenga información en tiempo real y que valide en línea los requisitos establecidos en la normativa para el otorgamiento de los actos inscribibles en el referido Registro; resulta necesario establecer el procedimiento para la inscripción de los actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, así como disponer los requisitos para acceder a dicho Registro y el personal requerido para la inscripción correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 002-2013-MTC/15 “Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías”. Artículo Segundo.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 002 -2013-MTC/15 “PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS” 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto: a) Establecer el procedimiento para la inscripción de los actos señalados en la presente Directiva, en el REGISTRO. b) Establecer los requisitos para acceder al REGISTRO y el personal requerido para la inscripción de los actos en el REGISTRO. 2. FINALIDAD Simplifi car y uniformizar los procedimientos que se aplican para el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías.