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El Peruano Lunes 20 de mayo de 2013 495113 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación de ámbito nacional y alcanza al MTC y a los Gobiernos Regionales que realicen la inscripción de los actos previstos en el literal b) del numeral 7 de esta Directiva en el REGISTRO. 4. BASE LEGAL a) Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. c) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 5. ABREVIATURAS Para la aplicación de la presente Directiva, se entiende por: APESEG : Asociación Peruana de Empresas de Seguros. BN : Banco de la Nación. CITV : Centro de Inspección Técnica Vehicular. DGTT : Dirección General de Transporte Terrestre del MTC. DSTT : Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la DGTT. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OTI : Ofi cina de Tecnología de Información del MTC. REGISTRO : Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías. RENAT : Reglamento Nacional de Administración de Transporte. RUC : Registro Único del Contribuyente. SOAT : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 6. DISPOSICIONES GENERALES El numeral 3.68 del artículo 3 del RENAT, establece que el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial. El literal c) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, establece como una de las funciones de la DGTT, la de otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios. Asimismo, el literal d) del artículo referido en el párrafo anterior, señala como otra función de la DGTT, el conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda. En virtud a lo expuesto, la presente Directiva regula el procedimiento de inscripción de los actos en el REGISTRO a fi n de mantener el mismo actualizado. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS El MTC y los Gobiernos Regionales deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes para la inscripción en el REGISTRO.