Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2013 (20/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 20 de MORDAZA de 2013

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RENAT RUC SOAT SUNARP SUNAT : Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. : Registro Unico del Contribuyente. : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito. : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

3. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicacion de ambito nacional y alcanza al MTC y a los Gobiernos Regionales que realicen la inscripcion de los actos previstos en el literal b) del numeral 7 de esta Directiva en el REGISTRO. 4. BASE LEGAL a) Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. c) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. 5. ABREVIATURAS Para la aplicacion de la presente Directiva, se entiende por: : Asociacion Peruana de Empresas de Seguros. BN : Banco de la Nacion. CITV : Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular. DGTT : Direccion General de Transporte Terrestre del MTC. DSTT : Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la DGTT. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OTI : Oficina de Tecnologia de Informacion del MTC. REGISTRO : Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias. APESEG

6. DISPOSICIONES GENERALES El numeral 3.68 del articulo 3 del RENAT, establece que el servicio de transporte terrestre de mercancias es considerado como servicio de transporte terrestre de ambito nacional. Dicho servicio se podra realizar en los ambitos regional y provincial. El literal c) del articulo 67 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, establece como una de las funciones de la DGTT, la de otorgar autorizaciones para la prestacion de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias de ambito nacional e internacional y sus servicios complementarios. Asimismo, el literal d) del articulo referido en el parrafo anterior, senala como otra funcion de la DGTT, el conducir la gestion y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y MORDAZA terrestre por carretera, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales segun corresponda. En virtud a lo expuesto, la presente Directiva regula el procedimiento de inscripcion de los actos en el REGISTRO a fin de mantener el mismo actualizado. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS El MTC y los Gobiernos Regionales deberan tener en cuenta las disposiciones siguientes para la inscripcion en el REGISTRO.

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