Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2013 (20/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 20 de MORDAZA de 2013

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al MTC la solicitud y la documentacion sustentatoria presentada por el ADMINISTRADO, a fin de que la misma sea ingresada al REGISTRO. En tanto se modifique la normativa correspondiente, los requisitos establecidos para el otorgamiento de los actos inscribibles, deberan ser presentados conjuntamente con la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Funcionamiento, soporte y mantenimiento del REGISTRO La OTI, es responsable del funcionamiento, soporte y mantenimiento del REGISTRO. Previo al funcionamiento del REGISTRO, la OTI debera realizar las pruebas concluyentes que determinen la operatividad de dicho registro a nivel nacional. Segunda.- Manual del Usuario y Manual Tecnico La OTI es responsable de la elaboracion y actualizacion del Manual del Usuario y Manual Tecnico, los cuales deben ser publicados en el REGISTRO en formato PDF. Tercera.- Capacitacion a los usuarios del REGISTRO La DGTT se encargara de la capacitacion del personal del MTC y de los Gobiernos Regionales, usuarios del REGISTRO. Cuarta.- Previsiones Cualquier situacion no prevista en la presente Directiva, sera resuelta por la DGTT. 938872-1

12. SOBRE EL MORDAZA REGISTRAL a) El REGISTRO permite identificar al registrador que realiza la partida registral, asi como la fecha, hora, minuto y MORDAZA de la misma. b) Una vez creada y asignada la partida registral al ADMINISTRADO, se registraran todos los actos inscribibles que impliquen una modificacion a los terminos de la autorizacion primigenia. c) De producirse un error involuntario en el asiento de inscripcion, se debera dar cuenta al superior del registrador, quien corregira el error, no obstante la responsabilidad recaera sobre el registrador. 13. SOBRE EL CONTROL POSTERIOR La documentacion presentada por el ADMINISTRADO en su solicitud de inscripcion del acto en el REGISTRO, esta sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre fiscalizacion posterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Registro por el MTC En los casos que el REGISTRO no permita la validacion en linea de la informacion sobre la certificacion de los vehiculos de propiedad de instituciones educativas de cualquier nivel, de entidades del sector publico, fuerzas armadas o policiales, que provengan de donaciones, o destinados al servicio de transporte de mercancias en vias no abiertas al publico, recintos privados, dentro de asientos mineros, o que hayan sido adquiridos para ser utilizados en obras de construccion o mantenimiento de infraestructura publica; el Gobierno Regional remitira

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