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El Peruano Lunes 20 de mayo de 2013 495115 12. SOBRE EL PROCESO REGISTRAL a) El REGISTRO permite identifi car al registrador que realiza la partida registral, así como la fecha, hora, minuto y segundo de la misma. b) Una vez creada y asignada la partida registral al ADMINISTRADO, se registrarán todos los actos inscribibles que impliquen una modifi cación a los términos de la autorización primigenia. c) De producirse un error involuntario en el asiento de inscripción, se deberá dar cuenta al superior del registrador, quien corregirá el error, no obstante la responsabilidad recaerá sobre el registrador. 13. SOBRE EL CONTROL POSTERIOR La documentación presentada por el ADMINISTRADO en su solicitud de inscripción del acto en el REGISTRO, está sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre fi scalización posterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Registro por el MTC En los casos que el REGISTRO no permita la validación en línea de la información sobre la certifi cación de los vehículos de propiedad de instituciones educativas de cualquier nivel, de entidades del sector público, fuerzas armadas o policiales, que provengan de donaciones, o destinados al servicio de transporte de mercancías en vías no abiertas al público, recintos privados, dentro de asientos mineros, o que hayan sido adquiridos para ser utilizados en obras de construcción o mantenimiento de infraestructura pública; el Gobierno Regional remitirá al MTC la solicitud y la documentación sustentatoria presentada por el ADMINISTRADO, a fi n de que la misma sea ingresada al REGISTRO. En tanto se modifi que la normativa correspondiente, los requisitos establecidos para el otorgamiento de los actos inscribibles, deberán ser presentados conjuntamente con la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Funcionamiento, soporte y mantenimiento del REGISTRO La OTI, es responsable del funcionamiento, soporte y mantenimiento del REGISTRO. Previo al funcionamiento del REGISTRO, la OTI deberá realizar las pruebas concluyentes que determinen la operatividad de dicho registro a nivel nacional. Segunda.- Manual del Usuario y Manual Técnico La OTI es responsable de la elaboración y actualización del Manual del Usuario y Manual Técnico, los cuales deben ser publicados en el REGISTRO en formato PDF. Tercera.- Capacitación a los usuarios del REGISTRO La DGTT se encargará de la capacitación del personal del MTC y de los Gobiernos Regionales, usuarios del REGISTRO. Cuarta.- Previsiones Cualquier situación no prevista en la presente Directiva, será resuelta por la DGTT. 938872-1