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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2013 (20/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 20 de mayo de 2013 495114 a) Administrado: Persona natural o jurídica que solicita al MTC o al Gobierno Regional el acto inscribible en el REGISTRO. b) Centro de Registro: lugar en el que se realiza la califi cación e inscripción en el REGISTRO del acto inscribible. c) Actos inscribibles: actos administrativos a inscribir en el REGISTRO. Son actos inscribibles: • Las autorizaciones y renuncia para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancías a nivel nacional (transporte público y privado). • La habilitación vehicular y la renuncia de la misma. • La actualización de la Información de la partida registral por modifi cación de la razón social, entre otros, en el servicio de transporte terrestre de mercancías a nivel nacional. d) Manual Técnico: el propósito del Manual Técnico es brindar la información necesaria sobre los requisitos para acceder al Sistema del Registro Nacional de Transporte Terrestre. e) Manual de Usuario: el objetivo del Manual es guiar al usuario para utilizar cada una de las opciones del Sistema del Registro Nacional de Transporte Terrestre para realizar los actos inscribibles 8. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES El MTC, asume las siguientes responsabilidades: a) Administrar el REGISTRO, permitiendo el acceso de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva. b) Contar con los registros de SUNAT, SUNARP, CITV, APESEG y BN, interconectados al REGISTRO, a fi n de validar la información en tiempo real respecto al cumplimiento de las condiciones de acceso en materia de Transporte Terrestre de Mercancías establecidos en el RENAT y demás requisitos de las solicitudes de los actos inscribibles; asimismo, el Registro deberá encontrarse interconectado al Sistema Nacional de Sanciones a efectos de contar con información del ADMINISTRADO para el otorgamiento del acto inscribible. c) Mantener operativo el soporte informático necesario para la interconexión de los Gobiernos Regionales. d) Desarrollar los aplicativos de software que el REGISTRO requiera. e) Asignar una clave de acceso al REGISTRO a la(s) persona(s) designada(s) por el Director Regional de Transporte o por la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional. f) Reconocer la validez de los actos inscritos en el REGISTRO, siguiendo el procedimiento que dispone la presente Directiva. g) Coordinar la implementación de la presente Directiva con las Direcciones o Gerencias Regionales de Transporte y Comunicaciones, según corresponda. h) Capacitar y absolver las consultas de los responsables de los Gobiernos Regionales, en asuntos de carácter informático y técnico relativos a las inscripciones de los actos en el REGISTRO. i) Cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva para la inscripción de los actos en el REGISTRO. 9. OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los Gobiernos Regionales, asumen las siguientes responsabilidades: a) Realizar las inscripciones de los actos en el REGISTRO, cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y la normativa vigente aplicable. b) Coordinar con la DGTT la implementación de la presente Directiva. c) Cumplir con los requisitos para acceder al REGISTRO, según lo indicado en el punto 2 del Manual Técnico del Sistema. d) Contar con el personal califi cado y necesario para la inscripción de los actos en el REGISTRO. e) Solicitar a la DGTT por intermedio del Director Regional de Transporte o la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional, los usuarios necesarios para acceder al REGISTRO, según lo indicado en el punto 3 del Manual Técnico del Sistema, quienes serán responsables administrativa, civil y penalmente en el uso del sistema. f) Evaluar y atender de inmediato conforme al procedimiento establecido en la presente Directiva, la solicitud del acto inscribible al momento de su presentación en Mesa de Partes por parte del ADMINISTRADO, salvo los casos contemplados en la presente Directiva. 10. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACTOS INSCRIBIBLES, EVALUACION Y REGISTRO DE LOS ACTOS. a) Los actos inscribibles serán solicitados por el ADMINISTRADO con la presentación de la solicitud en la Mesa de Partes, adjuntando la documentación cuando corresponda. Dicha solicitud deberá ser atendida de inmediato, conforme al procedimiento señalado en los siguientes literales del presente numeral. b) El Registrador en el momento de la presentación de la solicitud convalidará los datos, para lo cual ingresará al REGISTRO: b.1 El número de RUC; corroborándose que dicho número sea el mismo al declarado a la SUNAT, se encuentre activo, hallado y corresponda a la prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, como actividad principal y al nombre o razón social y domicilio señalados por el ADMINISTRADO. b.2 El número de placa(s); corroborándose la propiedad vehicular, que el vehículo cuente con SOAT y Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigentes, y cumpla con la antigüedad máxima de acceso establecida en el RENAT salvo los supuestos señalados en dicha norma. b.3 El código de pago en el BN, corroborándose el correspondiente pago por derecho de trámite o número de comprobante de pago, según corresponda. c) De no encontrarse ninguna observación, el Registrador ingresará en el módulo correspondiente del REGISTRO los datos contenidos en la solicitud y documentación presentada, para la emisión del certifi cado correspondiente. d) De verifi carse alguna observación, esto deberá ser comunicado al ADMINISTRADO para que subsane la misma dentro de los dos (02) días hábiles. e) Subsanadas las observaciones por parte del ADMINISTRADO, se continuará con el trámite de inscripción. f) Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se considerará como no presentada la solicitud, y ésta deberá ser devuelta con sus recaudos cuando el ADMINISTRADO se apersone a reclamarlos. 11. DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS a) Validada la Información por el REGISTRO, y de no encontrarse ninguna observación en virtud del acto inscribible, de ofi cio será extendida una partida registral. b) La partida registral se identifi cará con un código que permita su identifi cación y ubicación. c) Generada la partida registral el Registrador imprimirá el Certifi cado respectivo.