Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2013 (20/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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a) Administrado: Persona natural o juridica que solicita al MTC o al Gobierno Regional el acto inscribible en el REGISTRO. b) Centro de Registro: lugar en el que se realiza la calificacion e inscripcion en el REGISTRO del acto inscribible. c) Actos inscribibles: actos administrativos a inscribir en el REGISTRO. Son actos inscribibles: · Las autorizaciones y renuncia para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancias a nivel nacional (transporte publico y privado). · La habilitacion vehicular y la renuncia de la misma. · La actualizacion de la Informacion de la partida registral por modificacion de la razon social, entre otros, en el servicio de transporte terrestre de mercancias a nivel nacional. d) Manual Tecnico: el proposito del Manual Tecnico es brindar la informacion necesaria sobre los requisitos para acceder al Sistema del Registro Nacional de Transporte Terrestre. e) Manual de Usuario: el objetivo del Manual es guiar al usuario para utilizar cada una de las opciones del Sistema del Registro Nacional de Transporte Terrestre para realizar los actos inscribibles 8. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES El MTC, asume las siguientes responsabilidades: a) Administrar el REGISTRO, permitiendo el acceso de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva. b) Contar con los registros de SUNAT, SUNARP, CITV, APESEG y BN, interconectados al REGISTRO, a fin de validar la informacion en tiempo real respecto al cumplimiento de las condiciones de acceso en materia de Transporte Terrestre de Mercancias establecidos en el RENAT y demas requisitos de las solicitudes de los actos inscribibles; asimismo, el Registro debera encontrarse interconectado al Sistema Nacional de Sanciones a efectos de contar con informacion del ADMINISTRADO para el otorgamiento del acto inscribible. c) Mantener operativo el soporte informatico necesario para la interconexion de los Gobiernos Regionales. d) Desarrollar los aplicativos de software que el REGISTRO requiera. e) Asignar una clave de acceso al REGISTRO a la(s) persona(s) designada(s) por el Director Regional de Transporte o por la MORDAZA autoridad de transporte del Gobierno Regional. f) Reconocer la validez de los actos inscritos en el REGISTRO, siguiendo el procedimiento que dispone la presente Directiva. g) Coordinar la implementacion de la presente Directiva con las Direcciones o Gerencias Regionales de Transporte y Comunicaciones, segun corresponda. h) Capacitar y absolver las consultas de los responsables de los Gobiernos Regionales, en asuntos de caracter informatico y tecnico relativos a las inscripciones de los actos en el REGISTRO. i) Cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva para la inscripcion de los actos en el REGISTRO. 9. OBLIGACIONES REGIONALES DE LOS GOBIERNOS DE

El Peruano Lunes 20 de MORDAZA de 2013

b) Coordinar con la DGTT la implementacion de la presente Directiva. c) Cumplir con los requisitos para acceder al REGISTRO, segun lo indicado en el punto 2 del Manual Tecnico del Sistema. d) Contar con el personal calificado y necesario para la inscripcion de los actos en el REGISTRO. e) Solicitar a la DGTT por intermedio del Director Regional de Transporte o la MORDAZA autoridad de transporte del Gobierno Regional, los usuarios necesarios para acceder al REGISTRO, segun lo indicado en el punto 3 del Manual Tecnico del Sistema, quienes seran responsables administrativa, civil y penalmente en el uso del sistema. f) Evaluar y atender de inmediato conforme al procedimiento establecido en la presente Directiva, la solicitud del acto inscribible al momento de su MORDAZA en Mesa de Partes por parte del ADMINISTRADO, salvo los casos contemplados en la presente Directiva. 10. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACTOS INSCRIBIBLES, EVALUACION Y REGISTRO DE LOS ACTOS. a) Los actos inscribibles seran solicitados por el ADMINISTRADO con la MORDAZA de la solicitud en la Mesa de Partes, adjuntando la documentacion cuando corresponda. Dicha solicitud debera ser atendida de inmediato, conforme al procedimiento senalado en los siguientes literales del presente numeral. b) El Registrador en el momento de la MORDAZA de la solicitud convalidara los datos, para lo cual ingresara al REGISTRO: b.1 El numero de RUC; corroborandose que dicho numero sea el mismo al declarado a la SUNAT, se encuentre activo, hallado y corresponda a la prestacion de servicios de transporte terrestre de mercancias, como actividad principal y al nombre o razon social y domicilio senalados por el ADMINISTRADO. b.2 El numero de placa(s); corroborandose la propiedad vehicular, que el vehiculo cuente con SOAT y Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigentes, y cumpla con la antiguedad MORDAZA de acceso establecida en el RENAT salvo los supuestos senalados en dicha norma. b.3 El codigo de pago en el BN, corroborandose el correspondiente pago por derecho de tramite o numero de comprobante de pago, segun corresponda. c) De no encontrarse ninguna observacion, el Registrador ingresara en el modulo correspondiente del REGISTRO los datos contenidos en la solicitud y documentacion presentada, para la emision del certificado correspondiente. d) De verificarse alguna observacion, esto debera ser comunicado al ADMINISTRADO para que subsane la misma dentro de los dos (02) dias habiles. e) Subsanadas las observaciones por parte del ADMINISTRADO, se continuara con el tramite de inscripcion. f) Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, se considerara como no presentada la solicitud, y esta debera ser devuelta con sus recaudos cuando el ADMINISTRADO se apersone a reclamarlos. 11. DE LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS a) Validada la Informacion por el REGISTRO, y de no encontrarse ninguna observacion en virtud del acto inscribible, de oficio sera extendida una partida registral. b) La partida registral se identificara con un codigo que permita su identificacion y ubicacion. c) Generada la partida registral el Registrador imprimira el Certificado respectivo.

Los Gobiernos Regionales, asumen las siguientes responsabilidades: a) Realizar las inscripciones de los actos en el REGISTRO, cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y la normativa vigente aplicable.

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