Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2013 (21/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

495174
Articulo 8°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el Eleccion de los miembros de los Consejos del OSIPTEL para el periodo 2013-2015, a disposicion de los interesados en la institucional del OSIPTEL.

PROYECTO
MORDAZA de de Usuarios sera puesto pagina web

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2013

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de aprobar el numero de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, en el MORDAZA de la regulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a traves de las funciones siguientes: (i) emitir opinion acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios. En este contexto y a fin de lograr una mayor representacion a nivel nacional, se ha previsto conformar en el ambito del OSIPTEL, un numero plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel

macro regional, en las zonas norte, centro y sur del MORDAZA, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la MORDAZA que registra, en la macro region respectiva, el mayor numero de reclamos por servicios publicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la informacion disponible respecto del numero de reclamos y procedimientos administrativos1, se ha considerado como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para la Region Norte, MORDAZA, para la Region Centro, y MORDAZA, para la Region Sur. Atendiendo a la distribucion geografica y a fin de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se ha previsto establecer en 03 personas el numero de integrantes de cada organo. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el periodo anterior, se esta precisando que estos seran reelegibles pero solo por un periodo unico adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designacion anterior. De acuerdo a ello, no seran elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformacion la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la region en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo senalado en el articulo 23° del Reglamento de la Ley N° 27332.

1

Se ha tomado como base la informacion disponible en el MORDAZA web de la institucion, que detalla el total de reclamos resueltos por las empresas operadoras en primera instancia, a nivel nacional, y donde se aprecian las cifras siguientes: MORDAZA y Callao: 653,500 reclamos; Arequipa: 42,988 reclamos; y Lambayeque: 40,184 reclamos. http://www.osiptel.gob. pe/WebsiteAjax/WebFormgeneral/sector/wfrm_Consulta_Informacion_ Estadisticas.aspx?CodInfo=13463&CodSubCat=864&TituloInform acion=Indicadores%20Estad%c3%adsticos&DescripcionInformacionºº

939778-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.