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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495174 Artículo 8°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i) emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios. En este contexto y a fi n de lograr una mayor representación a nivel nacional, se ha previsto conformar en el ámbito del OSIPTEL, un número plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la ciudad que registra, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la información disponible respecto del número de reclamos y procedimientos administrativos1, se ha considerado como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para la Región Norte, Lima, para la Región Centro, y Arequipa, para la Región Sur. Atendiendo a la distribución geográfi ca y a fi n de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se ha previsto establecer en 03 personas el número de integrantes de cada órgano. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el período anterior, se está precisando que estos serán reelegibles pero sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior. De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la región en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27332. 1 Se ha tomado como base la información disponible en el portal web de la institución, que detalla el total de reclamos resueltos por las empresas operadoras en primera instancia, a nivel nacional, y donde se aprecian las cifras siguientes: Lima y Callao: 653,500 reclamos; Arequipa: 42,988 reclamos; y Lambayeque: 40,184 reclamos. http://www.osiptel.gob. pe/WebsiteAjax/WebFormgeneral/sector/wfrm_Consulta_Informacion_ Estadisticas.aspx?CodInfo=13463&CodSubCat=864&TituloInform acion=Indicadores%20Estad%c3%adsticos&DescripcionInformacionºº 939778-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN PROYECTO