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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2013 (21/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495168 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. el traslado de su oficina principal ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2820-2013 Lima, 9 de mayo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de la ofi cina principal actualmente ubicada en Av. Felipe Pardo y Aliaga N° 640, Piso 2°, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a la Av. Felipe Pardo y Aliaga N° 634, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.2 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para al traslado de la ofi cina principal ubicada en la Av. Felipe Pardo y Aliaga N° 640, Piso 2°, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en ia Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución N° 775-2008 y sus modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de la ofi cina principal actualmente ubicada en Av. Felipe Pardo y Aliaga N° 640, Piso 2°, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a la Av. Felipe Pardo y Aliaga N° 634, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 938695-1 Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre definitivo de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2822-2013 Lima, 9 de mayo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A, para que se le autorice el cierre defi nitivo de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 324-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera el cierre defi nitivo de la agencia Mega Plaza 2, ubicada en Av. Alfredo Mendiola Nº 3698, Valle Piedra Liza, Tienda 26, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 938603-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades provinciales y distritales para la ejecución de proyectos ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 024-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 05 de abril del 2013. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.