Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2013 (21/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en tramite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaracion voluntaria o fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante Fiscal o Secretario de la Sala, segun sea el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedeatada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Articulo 10º.- Obligacion de permitir fiscalizacion posterior y efectos Los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza, quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la division de Fiscalizacion Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- Plazo de Vigencia Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA de 2013. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condicion sea distinta a las comprendidas en la disposicion anterior,

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2013

que regularizaron jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza, la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extendera solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administracion tributaria podra dar de baja de oficio a aquellos contribuyentes registrados en el sistema de rentas cuyos datos de identificacion personal, domicilio fiscal y datos relevantes del predio imposibiliten a la gerencia de administracion tributaria determinar correctamente al deudor tributario e imposibilite a su vez la notificacion de los actos administrativos correspondientes. La presente disposicion quedara sin efecto con el simple cumplimiento de la MORDAZA declaracion jurada de autovaluo, adjuntando la documentacion conforme al numeral 1 del articulo 4º de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera informar ante la Gerencia Municipal de cada una de las bajas de oficio que efectuare conforme a la MORDAZA disposicion final y transitoria de la presente ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administracion Tributaria y de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecucion y de la efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 939289-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Conformacion del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2013 - 2015 y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 MATERIA Proyecto de Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, periodo 2013 ­ 2015 conformados en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, segun se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el articulo 15° del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (el Reglamento, en adelante), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el numero de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al MORDAZA de eleccion de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas referidas a la conformacion del Consejo de Usuarios, la duracion de su mandato y del MORDAZA de eleccion; Que, segun lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, los articulos 24° y 75°, inciso b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa, la cual comprende la expedicion de normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que conforme con lo senalado en el articulo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, los proyectos de decisiones normativas seran previamente publicados para recibir opiniones del publico en general;

VISTO: El Informe N° 005-ST/2013 de la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados, que sustenta el proyecto de Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, periodo 2013 ­ 2015; y con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que los Organismos Reguladores contaran con uno o mas Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estaran

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