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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495172 Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante Fiscal o Secretario de la Sala, según sea el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedeatada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza, quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la división de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Plazo de Vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2013. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza, la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administración tributaria podrá dar de baja de ofi cio a aquellos contribuyentes registrados en el sistema de rentas cuyos datos de identifi cación personal, domicilio fi scal y datos relevantes del predio imposibiliten a la gerencia de administración tributaria determinar correctamente al deudor tributario e imposibilite a su vez la notifi cación de los actos administrativos correspondientes. La presente disposición quedará sin efecto con el simple cumplimiento de la presentación declaración jurada de autovaluo, adjuntando la documentación conforme al numeral 1 del artículo 4º de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá informar ante la Gerencia Municipal de cada una de las bajas de ofi cio que efectuare conforme a la segunda disposición fi nal y transitoria de la presente ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 939289-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013 - 2015 y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2013-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2013 MATERIA Proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, periodo 2013 – 2015 VISTO: El Informe N° 005-ST/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, periodo 2013 – 2015; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (el Reglamento, en adelante), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas referidas a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, los artículos 24° y 75°, inciso b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que conforme con lo señalado en el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, los proyectos de decisiones normativas serán previamente publicados para recibir opiniones del público en general;