Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2013 (21/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 500; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el periodo 20132015, conjuntamente con su exposicion de motivos, en el diario oficial El Peruano, asi como en la pagina institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el articulo precedente. Los comentarios seran presentados por escrito en la sede principal del OSIPTEL ubicada en MORDAZA de la Prosa N° 136, San MORDAZA, MORDAZA, o mediante fax al numero 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel. gob.pe, en los dos ultimos casos se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, periodo 2013 ­ 2015. Articulo del Proyecto 1º 2º 3º ...... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO CONFORMACION DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL Articulo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- contara, para el periodo 2013-2015, con 03 (tres) Consejos de Usuarios, los mismos que ejerceran funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripcion territorial siguiente: Region Norte: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. Region Centro: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Pasco y Ucayali. Region Sur: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalaran y funcionaran en las ciudades de Chiclayo (Consejo de Comentario

Usuarios Norte), MORDAZA (Consejo de Usuarios Centro) y MORDAZA (Consejo de Usuarios Sur). Articulo 3°.- Conformacion de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripcion territorial, estaran conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA de Eleccion. Los miembros del Consejo de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No seran elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el articulo 22º del Reglamento de la ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, solo seran elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la region en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios. Articulo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM. Articulo 6°.- Participacion de la Defensoria del Pueblo Conforme al articulo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332 modificado por el Decreto Supremo N° 0032007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo invitara a la Defensoria del Pueblo a la realizacion del MORDAZA de Eleccion. Articulo 7°.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional Para los efectos del MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podra suscribir Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario.

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