Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2013 (21/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2013

495171
2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia de la presente ordenanza con la MORDAZA de los documentos en MORDAZA fedateada o MORDAZA legalizada por Notario Publico. Beneficio Otorgado: Condonacion de multas por cada ano y por cada predio a regularizar. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavaluo de su predio o de cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio Otorgado: Condonacion unicamente de la Tasa Interes Moratorio (TIM) en el impuesto predial y arbitrios municipales respecto a los periodos anteriores al 2009 y de todas las Multas Tributarias que se generen. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalizacion tributaria concluido o en tramite o que mediante declaracion jurada voluntaria en condicion de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente el pago del Impuesto Predial y/o Arbitrios. Beneficio Otorgado: Condonacion unicamente de la Tasa Interes Moratorio (TIM) en el impuesto predial y arbitrios municipales respecto a los periodos anteriores al 2009 y de todas las Multas Tributarias que se generen, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos: 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, incluso se podra cancelar por periodo, no siendo susceptibles a fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasible de condonarsele arbitrios anteriores al 2009, respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuar el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No esta comprendida en esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaracion jurada en regularizacion sea en condicion de omisos o subvaluadores, pagaran sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos anteriores al ejercicio 2009, siempre que dicha MORDAZA se MORDAZA efectuado por los ejercicios 2007 y 2008. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 7º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica que el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion.

autoavaluo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen, hayan actualizado, rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la mayor determinacion del Impuesto Predial o Arbitrios de los ejercicios respectivos. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente Omiso.- Aquel contribuyente que no presento declaracion jurada de autoavaluo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se consideraran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en le base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualizacion o rectificacion del valor de autoavaluo.La declaracion jurada de autoavaluo que determina un aumento de valor reciente o de anos anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalizacion posterior. Actualizacion de Datos.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio, sea a traves del formato denominado Hoja de Actualizacion de Datos (AD) o Declaracion Jurada ­ Hoja de Resumen (HR). Tasa de Interes Moratorio.- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. Articulo 3º.- Alcances Podran acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito, que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Punta MORDAZA, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de esta Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Punta MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Punta MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y /o Arbitrios. d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido el predio y no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no MORDAZA regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. f) La presente MORDAZA tiene sus alcances a todos persona natural o juridica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originales por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 4º.- De las condiciones para el otorgamiento y beneficios otorgados Seran pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de esta Municipalidad, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se senala a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial Anual y/o actualicen sus datos con la MORDAZA de los documentos en MORDAZA fedateada o MORDAZA legalizada por Notario Publico que acrediten titularidad del predio. Beneficio Otorgado: Condonacion unicamente de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.