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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495157 Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, a la ciudad de Cochabamba, Bolivia; a fi n de que participe en reunión de la Red de la Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), del 22 al 25 de mayo de 2013. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias – Canasta de Fondos: Viáticos Internacionales (Alimentación, Alojamiento, Movilidad) : US$ 600.00 TOTAL: US$ 600.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 939537-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdo que declaró la suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 446-2013-JNE Expediente Nº J-2013-107 IMPERIAL - CAÑETE - LIMA Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eddy César del Mazo Tello contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CMDI, de fecha 30 de octubre de 2012, que declaró la suspensión de su cargo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-107 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de suspensión En fecha 5 de setiembre de 2013, Aurora Vicente Yaya, Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, David Carlos Rosales Carbonel, Rocío Nelly Páucar de Quispe, Pedro Armando Koo Murga, Gladys Martina Candela Sánchez y Norma Beatriz Ramos Ormeño solicitaron la suspensión de Eddy César del Mazo Tello en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, referente a la existencia de una falta grave establecida en el Reglamento Interno del Concejo ( en adelante RIC). Al respecto, se señala que se habría vulnerado los incisos g y h del artículo 82 del RIC, en base a los siguientes hechos: • La autoridad cuestionada no ha cumplido con informar mensualmente al concejo municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales; ello se demuestra con la copia de todas las citaciones a las sesiones de concejo en las que no se consignan como puntos de agenda los informes del alcalde, razón por la cual se solicita una suspensión de treinta días. • Asimismo, señala que si bien el 27 de marzo de 2012 se llevó a cabo una sesión de concejo extraordinaria que tuvo como único punto de agenda la aprobación de estados fi nancieros y memoria anual, sin embargo, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial no habría actualizado el margesí de bienes, así como no ha atendido diversos ofi cios en los que se solicita información. • Por otro lado, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI se dispuso que deberían realizarse audiencias públicas de rendición de cuentas, incumpliéndose, sin embargo, con dicha normativa, en tanto no se llevó a cabo dicha audiencia. • Si bien se ha solicitado información en reiteradas oportunidades no se ha cumplido con esta solicitud, por lo que se ha vulnerado el principio de transparencia que debe primar en todo órgano de la Administración Pública. • Con fecha 23 de agosto de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 378-2012-MDI, incorpora al presupuesto de la municipalidad un crédito de cien mil nuevo soles, sin embargo esta incorporación no fue aprobada por medio de un acuerdo de concejo, en ese sentido, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial ha usurpado funciones. Posteriormente, se llegó al Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CMDI, por medio del cual se declaró fundada en parte la solicitud interpuesta y se suspendió a Eddy César del Mazo Tello como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial. Con relación a la reconsideración Contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CMDI, Eddy César del Mazo Tello interpuso un recurso de reconsideración el 19 de noviembre de 2012. Dicho recurso se sustentó en que, por medio de la Ordenanza Nº 009-2011-MDI, se aprobó el RIC y que si bien esta ordenanza fue publicada en el diario Matices el 11 de julio de 2012, no se publicó el reglamento en su integridad, subsanándose esta omisión el 6 de octubre de 2012, fecha en la que se publicó no solo la ordenanza que aprobaba el reglamento interno, sino la normativa municipal en su conjunto. Asimismo, que la tipifi cación de la falta grave, regulada en el RIC de la Municipalidad Distrital de Imperial e imputada al alcalde, es genérica, pues no permite que el destinatario de la norma conozca con precisión qué conducta constituye falta grave. En ese sentido, las causales previstas en el artículo 82 literal f y 82 literal g son faltas graves de tipo genérico y no específi co. Posteriormente, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-CMDI, de 29 de diciembre de 2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Eddy César del Mazo Tello. Sobre la apelación El 18 de enero de 2013 Eddy César del Mazo Tello interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-CMDI, en atención a los argumentos esbozados en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Eddy César del Mazo Tello, alcalde distrital de Imperial, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, referente a la existencia de falta grave establecida en el Reglamento Interno del Concejo.