Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en la circunscripcion senalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 942132-3

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, ni las competencias de los sectores involucrados; Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales, complementarias al Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de los procedimientos necesarios para la ejecucion de los proyectos de inversion a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la poblacion en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar disposiciones especiales para agilizar la ejecucion de proyectos de inversion publica y privada. Articulo 2.- Disposiciones para la aprobacion de los Estudios Ambientales Para la tramitacion del procedimiento administrativo orientado a la aprobacion de Estudios Ambientales se debera cumplir con lo siguiente: 2.1. En un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde la vigencia del presente dispositivo, las entidades publicas que intervienen en el procedimiento para la evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberan aprobar conjuntamente terminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes, los mismos que deberan ser utilizados por el administrado para la elaboracion del Estudios de Impacto Ambiental referidos. La aprobacion sera efectuada mediante Resolucion Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de las entidades publicas involucradas. Para dicho fin, la autoridad ambiental competente remitira a las entidades publicas que emiten opinion vinculante y no vinculante la propuesta de terminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes para su opinion, quienes deberan pronunciarse en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, sin que dicho plazo interrumpa o suspenda el senalado en el parrafo precedente. La version final de los terminos de referencia consensuados sera remitida al Ministerio del Ambiente para su conocimiento. Los terminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes contienen la especificacion de la estructura del estudio y la identificacion de los aspectos respecto de los cuales debera pronunciarse cada una de las entidades exclusivamente en el MORDAZA de sus competencias conforme a su Ley de Organizacion y Funciones, bajo responsabilidad. 2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas, funcionarios o servidores publicos, estan prohibidos de efectuar requerimientos de informacion o subsanaciones a los Estudios Ambientales sobre materias o aspectos que no hayan sido observados previamente durante el MORDAZA o en los terminos de referencia. El incumplimiento de la citada disposicion sera considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el articulo 239º de la Ley MORDAZA citada, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 126º y 158º de la misma Ley. 2.3 Las diversas entidades que intervienen en el procedimiento para la aprobacion de los Estudios Ambientales a traves de informes u opiniones, vinculantes o no vinculantes, solo pueden pronunciarse sobre los aspectos de su competencia.

Aprueban disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada
DECRETO SUPREMO Nº 060-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversion en materia de construccion y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificacion de gas, electrificacion rural, pequenas y medianas irrigaciones, industria, comercio y pesqueria para reducir los indices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ambito, y lograr un mayor dinamismo en la economia; Que, asimismo, el Estado a traves de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participacion de la inversion privada directa; asi como tambien promueve las Asociaciones Publico Privadas para el desarrollo de infraestructura publica y de servicios publicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario que se ejecuten proyectos de inversion publica y privada en materia de vivienda, construccion, mineria, infraestructura de transportes, educacion, saneamiento, salud infraestructura agraria, energia, infraestructura de industria, comercio y pesqueria necesarias para la atencion inmediata de la poblacion, asi como las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecucion de los mencionados proyectos; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Articulo IV del Titulo Preliminar de

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