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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495421 2.4 La autoridad administrativa ante la cual se inicia el procedimiento está obligada a verifi car que los requerimientos de información o de subsanación estén vinculados a las competencias de las entidades intervinientes y que correspondan a los términos de referencia comunes. 2.5 La no emisión de los informes considerados no vinculantes por parte de las entidades públicas que intervienen en el procedimiento en los plazos establecidos, no paralizan los trámites ni suspenden los pronunciamientos del sector a cargo de la evaluación. 2.6 El sector responsable de la aprobación de Estudios Ambientales, así como las entidades públicas que intervienen a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes proporcionarán a los administrados, a través de su portal electrónico, información referida al estado del trámite de los expedientes de Estudios Ambientales. Artículo 3º.- Disposiciones específi cas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados en el Sector Energía y Minas. 3.1. El Ministerio de Energía y Minas convocará al administrado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, con el fin de que éste realice una exposición de dichos estudios ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación. 3.2 El Ministerio de Energía y Minas trasladará a las entidades públicas que intervienen en el procedimiento de aprobación de Estudios Ambientales, la información que establece la Ley Nº 27446, su Reglamento y disposiciones complementarias, para la emisión de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, en el plazo de tres (03) días hábiles desde la recepción de las solicitudes en mesa de partes. 3.3 Las entidades públicas que intervienen a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, están obligadas a comunicar al Ministerio de Energía y Minas, las observaciones y requerimientos de subsanación en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El incumplimiento de la citada disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 El Ministerio de Energía y Minas trasladará al administrado en un solo documento sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las entidades públicas intervinientes,en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ingresadas al Ministerio la totalidad de observaciones de las entidades intervinientes. 3.5 Una vez presentadas las subsanaciones por el administrado, el Ministerio contará con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para remitir dicha subsanación a las entidades públicas correspondientes, las que tienen un plazo máximo de diez (10) hábiles para emitir su opinión fi nal y notifi carla al sector. 3.6 Luego de notifi cadas al Ministerio todas las opiniones fi nales mencionadas, éste contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento fi nal es decir, la Certifi cación Ambiental correspondiente, de ser el caso. 3.7 La línea de base inicial elaborada en la etapa de exploración de proyectos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, puede ser considerada válida para la elaboración de estudios ambientales de exploración posteriores, siempre que se refi era a la misma zona del estudio de la línea de base en mención y se encuentre dentro del período de cinco (05) años. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Aplicación del artículo 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM Entiéndase que lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados en general. Asimismo, para efectos numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM entiéndase que corresponde al arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico, efectuar las excavaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el citado plan aprobado, previa comunicación al Ministerio de Cultura, entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico; y que la intervención del arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico a que se refi ere el numeral 2.5 del citado artículo culmina con la presentación de un informe fi nal. Tercera.- Aplicación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM Entiéndase que lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados en general. El plazo para que la autoridad sectorial remita la solicitud del titular del proyecto de inversión pública o privada a la Superintendencia de Bienes Estatales, es de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la misma en mesa de partes, bajo responsabilidad. Cuarta.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto no se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, el Ministerio de Cultura pondrá a disposición del público en general en su portal electrónico un registro público de todos los certifi cados emitidos y la extensión comprendida en los mismos, clasifi cados por distritos. Dicha información puede ser utilizada para efectos de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo. Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles el Ministerio del Ambiente dispondrá la actualización del registro de Consultores Ambientales así como las disposiciones para regular el acceso, permanencia y califi cación de los mismos. Tercera.- En un plazo de quince (15) días hábiles el Ministro de Cultura, en coordinación con los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento y Energía y Minas y Agricultura, aprobará mediante Resolución Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto del artículo 2.3 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. Cuarta.- En un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario el Ministerio de Cultura elaborará el estudio de preinversión del proyecto de inversión pública que cree la capacidad de gestionar el Catastro Arqueológico Nacional. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo también serán de aplicación a los estudios o expedientes que a la fecha de su dación se encuentren en trámite y siempre que resulten más favorables al administrado.