Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aplicacion del articulo 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM Entiendase que lo dispuesto en los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversion publicos y privados en general. Asimismo, para efectos numeral 2.4 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM entiendase que corresponde al arqueologo responsable del Plan de Monitoreo Arqueologico, efectuar las excavaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el citado plan aprobado, previa comunicacion al Ministerio de Cultura, entendiendose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueologico; y que la intervencion del arqueologo responsable del Plan de Monitoreo Arqueologico a que se refiere el numeral 2.5 del citado articulo culmina con la MORDAZA de un informe final. Tercera.- Aplicacion del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM Entiendase que lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversion publicos y privados en general. El plazo para que la autoridad sectorial remita la solicitud del titular del proyecto de inversion publica o privada a la Superintendencia de Bienes Estatales, es de siete (07) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la misma en mesa de partes, bajo responsabilidad. Cuarta.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto no se implemente lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, el Ministerio de Cultura pondra a disposicion del publico en general en su MORDAZA electronico un registro publico de todos los certificados emitidos y la extension comprendida en los mismos, clasificados por distritos. Dicha informacion puede ser utilizada para efectos de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Supremo. Segunda.- En un plazo de treinta (30) dias habiles el Ministerio del Ambiente dispondra la actualizacion del registro de Consultores Ambientales asi como las disposiciones para regular el acceso, permanencia y calificacion de los mismos. Tercera.- En un plazo de quince (15) dias habiles el Ministro de Cultura, en coordinacion con los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construccion y Saneamiento y Energia y Minas y Agricultura, aprobara mediante Resolucion Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto del articulo 2.3 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. Cuarta.- En un plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario el Ministerio de Cultura elaborara el estudio de preinversion del proyecto de inversion publica que cree la capacidad de gestionar el Catastro Arqueologico Nacional. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo tambien seran de aplicacion a los estudios o expedientes que a la fecha de su dacion se encuentren en tramite y siempre que resulten mas favorables al administrado.

2.4 La autoridad administrativa ante la cual se inicia el procedimiento esta obligada a verificar que los requerimientos de informacion o de subsanacion esten vinculados a las competencias de las entidades intervinientes y que correspondan a los terminos de referencia comunes. 2.5 La no emision de los informes considerados no vinculantes por parte de las entidades publicas que intervienen en el procedimiento en los plazos establecidos, no paralizan los tramites ni suspenden los pronunciamientos del sector a cargo de la evaluacion. 2.6 El sector responsable de la aprobacion de Estudios Ambientales, asi como las entidades publicas que intervienen a traves de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes proporcionaran a los administrados, a traves de su MORDAZA electronico, informacion referida al estado del tramite de los expedientes de Estudios Ambientales. Articulo 3º.- Disposiciones especificas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados en el Sector Energia y Minas. 3.1. El Ministerio de Energia y Minas convocara al administrado dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la MORDAZA de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, con el fin de que este realice una exposicion de dichos estudios ante las entidades publicas intervinientes en su evaluacion. 3.2 El Ministerio de Energia y Minas trasladara a las entidades publicas que intervienen en el procedimiento de aprobacion de Estudios Ambientales, la informacion que establece la Ley Nº 27446, su Reglamento y disposiciones complementarias, para la emision de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, en el plazo de tres (03) dias habiles desde la recepcion de las solicitudes en mesa de partes. 3.3 Las entidades publicas que intervienen a traves de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, estan obligadas a comunicar al Ministerio de Energia y Minas, las observaciones y requerimientos de subsanacion en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles. El incumplimiento de la citada disposicion sera considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 El Ministerio de Energia y Minas trasladara al administrado en un solo documento sus observaciones y requerimientos asi como aquellos efectuados por las entidades publicas intervinientes,en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de ingresadas al Ministerio la totalidad de observaciones de las entidades intervinientes. 3.5 Una vez presentadas las subsanaciones por el administrado, el Ministerio contara con un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles para remitir dicha subsanacion a las entidades publicas correspondientes, las que tienen un plazo MORDAZA de diez (10) habiles para emitir su opinion final y notificarla al sector. 3.6 Luego de notificadas al Ministerio todas las opiniones finales mencionadas, este contara con un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles para emitir su pronunciamiento final es decir, la Certificacion Ambiental correspondiente, de ser el caso. 3.7 La linea de base inicial elaborada en la etapa de exploracion de proyectos aprobados por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, puede ser considerada valida para la elaboracion de estudios ambientales de exploracion posteriores, siempre que se refiera a la misma MORDAZA del estudio de la linea de base en mencion y se encuentre dentro del periodo de cinco (05) anos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura,

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