Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 942132-6

de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de America; Que, el articulo 15º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar en situacion de disponibilidad o retiro cuya lesion o afeccion MORDAZA sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Medico Altamente Especializado, podra ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual debera contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta de Sanidad respectiva; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047­2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0242009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado, al MORDAZA EP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con CIP N° 122264300 y DNI N° 41225073, para recibir los ajustes a la protesis ortopedica de su miembro inferior MORDAZA en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTIC AND PROSTHETICS, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, acompanado por su senora esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI N° 43987143, en el periodo comprendido del 28 al 31 de MORDAZA de 2013; asi como autorizar la salida del MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003 - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA ­ MORDAZA DC ­ Estados Unidos de MORDAZA - Lima: US $ 2800.00 x 02 Personas US $. 5,600.00 Viaticos: US $.220.00 x 5 dias x 01 Persona TOTAL A PAGAR: US $. US $. 1,100.00 6,700.00

Autorizan viaje de personal del Ejercito del Peru a los EE.UU., para recibir tratamiento medico altamente especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 233-2013-DE/ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendacion Nº 005 Y-6.1/15.00 de MORDAZA de 2013, del Comando de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 370-2012-DE/, del 16 de agosto de 2012, se autorizo el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado del Sub Oficial 3ra. EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de ser evacuado al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL ­ NRH, en la MORDAZA de MORDAZA D.C. ­ Estados Unidos de MORDAZA, del 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolucion Suprema N° 099-2013DE/, del 21 de marzo de 2013, se autorizo la ampliacion de permanencia en el exterior del Sub Oficial 3ra. EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de continuar el tratamiento medico altamente especializado, con eficacia anticipada, del 15 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013; Que, mediante Oficio N° 004/Agremil/Selog del 03 de enero de 2013, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, comunica la proxima cita medica del Sub Oficial 3ra. EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NASCOTT de la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el dia 02 de MORDAZA de 2013; sin embargo dicha fecha que ha sido postergada por razones administrativas, para el 28 de MORDAZA de 2013; Que, mediante carta de fecha 03 de MORDAZA de 2013, la NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NASCOTT, comunica la proxima cita medica del Sub Oficial 3ra. EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el 28 de MORDAZA de 2013; Que, con el documento del visto, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo la evacuacion del Sub Oficial 3ra. EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el medico acompanante Tte Crl EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asista a su cita medica programada, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL ­ NASCOTT, de la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, con el fin de prever la participacion del personal militar, durante la totalidad del tratamiento Medico, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un dia de anticipacion; Que, asimismo el articulo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, senala que los viaticos que se otorguen, seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos

Articulo 3º.- Los gastos de Tratamiento Medico Altamente Especializado seran sufragados por el Comando de Salud del Ejercito. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 5º.- El personal militar debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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