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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495429 de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, el artículo 15º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar en situación de disponibilidad o retiro cuya lesión o afección haya sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad respectiva; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, identifi cado con CIP N° 122264300 y DNI N° 41225073, para recibir los ajustes a la prótesis ortopédica de su miembro inferior izquierdo en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTIC AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, acompañado por su señora esposa Natalia Andrea URIBE HURTADO, identifi cada con DNI N° 43987143, en el periodo comprendido del 28 al 31 de mayo de 2013; así como autorizar la salida del país el 27 de mayo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003 - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Washington DC – Estados Unidos de América - Lima: US $ 2800.00 x 02 Personas US $. 5,600.00 Viáticos: US $.220.00 x 5 días x 01 Persona US $. 1,100.00 TOTAL A PAGAR: US $. 6,700.00 Artículo 3º.- Los gastos de Tratamiento Médico Altamente Especializado serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 942132-6 Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a los EE.UU., para recibir tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2013-DE/ Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 005 Y-6.1/15.00 de abril de 2013, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 370-2012-DE/, del 16 de agosto de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Ofi cial 3ra. EP Yasser Jael GARCIA Arévalo, a fi n de ser evacuado al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL – NRH, en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Suprema N° 099-2013- DE/, del 21 de marzo de 2013, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior del Sub Ofi cial 3ra. EP Yasser Jael GARCIA Arévalo, a fi n de continuar el tratamiento médico altamente especializado, con efi cacia anticipada, del 15 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013; Que, mediante Ofi cio N° 004/Agremil/Selog del 03 de enero de 2013, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica la próxima cita médica del Sub Ofi cial 3ra. EP Yasser Jael GARCIA Arévalo, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NASCOTT de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 02 de abril de 2013; sin embargo dicha fecha que ha sido postergada por razones administrativas, para el 28 de mayo de 2013; Que, mediante carta de fecha 03 de abril de 2013, la NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NASCOTT, comunica la próxima cita médica del Sub Ofi cial 3ra. EP Yasser Jael GARCIA Arévalo, para el 28 de mayo de 2013; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la evacuación del Sub Ofi cial 3ra. EP Yasser Jael GARCIA Arévalo, y el médico acompañante Tte Crl EP Pedro Antonio CASTILLO CANGALAYA, para que asista a su cita médica programada, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL – NASCOTT, de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, con el fi n de prever la participación del personal militar, durante la totalidad del tratamiento Médico, es necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación; Que, asimismo el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viáticos que se otorguen, serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos