Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Equipo Especializado de seguimiento de la inversion, dependiente del Ministro de Economia y Finanzas. Dicho equipo especializado efectuara reportes periodicos al Consejo Directivo de PROINVERSION sobre los avances de la gestion del Equipo Especializado, con el objeto de acelerar la ejecucion de las inversiones. 2.2 El Equipo Especializado tiene por finalidad: a) Realizar el seguimiento de los planes de ejecucion de inversiones, a fin de facilitar y agilizar la ejecucion de dichos planes en base a la informacion proporcionada por PROINVERSION y todas las entidades del sector publico involucradas. b) Difundir periodicamente los avances de la ejecucion en los planes de inversion de los proyectos. c) Identificar los problemas y trabas que afectan la ejecucion de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, asi como la adecuacion de los MORDAZA normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecucion de los proyectos de inversion. d) Identificar necesidades de infraestructura complementarias a los proyectos de inversion y proponer su priorizacion con la finalidad de incrementar su impacto, en coordinacion con las entidades publicas competentes. e) Proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que afecten la oportuna y eficiente ejecucion de los proyectos de inversion. 2.3 PROINVERSION debe proporcionar el soporte permanente que requiera el Equipo Especializado para el cumplimiento de sus funciones, en el MORDAZA de sus competencias. Asimismo, con la finalidad de cumplir con las tareas asignadas, las entidades del sector publico estan obligadas a proporcionar la informacion que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones del Equipo Especializado. Para tal efecto, los titulares de las entidades del sector publico deben designar un funcionario de enlace como responsable de realizar las coordinaciones con dicho Equipo Especializado. Articulo 3°.- Responsabilidad del funcionario de enlace y el titular de la entidad. 3.1 Los funcionarios de enlace son responsables de consolidar y remitir oportunamente al Equipo Especializado la siguiente informacion: a) La identificacion de problemas y trabas que afectan la inversion, en el ambito de su competencia. b) La adopcion de medidas correctivas por parte de la entidad para solucionar los problemas y trabas identificados. c) Demas informacion que requiera el Equipo Especializado para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 Los titulares de las entidades del sector publico son responsables de la aprobacion e implementacion de las medidas a que se refiere el numeral precedente. Articulo 4°.- Medidas para la promocion y agilizacion de la Inversion Mediante Decreto Supremo en un plazo de hasta cinco (05) dias habiles, el Poder Ejecutivo aprobara el primer grupo de medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, orientadas a la promocion y agilizacion de la inversion. Articulo 5°.- Promocion de proyectos de inversion en sectores de alto valor agregado Dispongase que las entidades del Sector Publico promuevan la generacion de nuevos proyectos de inversion privada relacionados a industrias de alto valor agregado y de contenido tecnologico, con la finalidad de impulsar la diversificacion de la economia y la sofisticacion del aparato productivo, que propicie el desarrollo de las regiones, el incremento del empleo y la reduccion de la pobreza. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 942129-2

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2013-EF/15 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI mediante los Oficios Nºs. 076-2013-INEI/DTDIS y 255-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 36-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/DE/ANR, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de MORDAZA de 2013, segun lo indicado en el informe Nº 0612013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el literal b) del

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