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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495432 Equipo Especializado de seguimiento de la inversión, dependiente del Ministro de Economía y Finanzas. Dicho equipo especializado efectuará reportes periódicos al Consejo Directivo de PROINVERSION sobre los avances de la gestión del Equipo Especializado, con el objeto de acelerar la ejecución de las inversiones. 2.2 El Equipo Especializado tiene por fi nalidad: a) Realizar el seguimiento de los planes de ejecución de inversiones, a fi n de facilitar y agilizar la ejecución de dichos planes en base a la información proporcionada por PROINVERSION y todas las entidades del sector público involucradas. b) Difundir periódicamente los avances de la ejecución en los planes de inversión de los proyectos. c) Identifi car los problemas y trabas que afectan la ejecución de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, así como la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y efi ciente ejecución de los proyectos de inversión. d) Identifi car necesidades de infraestructura complementarias a los proyectos de inversión y proponer su priorización con la fi nalidad de incrementar su impacto, en coordinación con las entidades públicas competentes. e) Proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que afecten la oportuna y efi ciente ejecución de los proyectos de inversión. 2.3 PROINVERSION debe proporcionar el soporte permanente que requiera el Equipo Especializado para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias. Asimismo, con la fi nalidad de cumplir con las tareas asignadas, las entidades del sector público están obligadas a proporcionar la información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones del Equipo Especializado. Para tal efecto, los titulares de las entidades del sector público deben designar un funcionario de enlace como responsable de realizar las coordinaciones con dicho Equipo Especializado. Artículo 3°.- Responsabilidad del funcionario de enlace y el titular de la entidad. 3.1 Los funcionarios de enlace son responsables de consolidar y remitir oportunamente al Equipo Especializado la siguiente información: a) La identifi cación de problemas y trabas que afectan la inversión, en el ámbito de su competencia. b) La adopción de medidas correctivas por parte de la entidad para solucionar los problemas y trabas identifi cados. c) Demás información que requiera el Equipo Especializado para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 Los titulares de las entidades del sector público son responsables de la aprobación e implementación de las medidas a que se refi ere el numeral precedente. Artículo 4°.- Medidas para la promoción y agilización de la Inversión Mediante Decreto Supremo en un plazo de hasta cinco (05) días hábiles, el Poder Ejecutivo aprobará el primer grupo de medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, orientadas a la promoción y agilización de la inversión. Artículo 5°.- Promoción de proyectos de inversión en sectores de alto valor agregado Dispóngase que las entidades del Sector Público promuevan la generación de nuevos proyectos de inversión privada relacionados a industrias de alto valor agregado y de contenido tecnológico, con la fi nalidad de impulsar la diversifi cación de la economía y la sofi sticación del aparato productivo, que propicie el desarrollo de las regiones, el incremento del empleo y la reducción de la pobreza. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 942129-2 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2013-EF/15 Lima, 22 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios Nºs. 076-2013-INEI/DTDIS y 255-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 36-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 340-2013-SE/DGPU/DE/ANR, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2013, según lo indicado en el informe Nº 061- 2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del