Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495431 Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional ante Organismos Internacionales, Ítem 17, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013- DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales y apoyo al desarrollo nacional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil Contrato bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Jaime Arturo VALDEZ Huamán, para que asista a las mencionadas Reuniones; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, debido al itinerario del viaje, y con el fi n de prever la participación del referido Empleado Civil en las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil Contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Jaime Arturo VALDEZ Huamán, CIP. 00103160 y DNI. 43164834, para que asista a la 11a Reunión del Sub-Comité de Creación de Capacidades (CBSC) y a la 5a Reunión del Comité de Coordinación Inter-Regional (IRCC) de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Wollongong, Estado de Nueva Gales del Sur, Mancomunidad de Australia, del 30 de mayo al 4 de junio de 2013; así como, autorizar su salida del país el 28 de mayo y su retorno el 6 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Wollongong (Mancomunidad de Australia) - Lima US$. 3,360.00 US$ 3,360.00 Viáticos: US$. 240.00 x 6 días US$ 1,440.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 4,800.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El referido Servidor Público, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 942132-8 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión DECRETO SUPREMO Nº 104-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de infraestructura que permitan reducir la brecha existente para sostener el crecimiento de la economía en los próximos años e impulsar un mayor dinamismo de la misma; Que, la reducción de la brecha de infraestructura permitirá reducir la pobreza, al facilitar servicios básicos, así como una mayor integración social y económica del país, generando mayores niveles de competitividad; Que, asimismo, el Estado, a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada en la actividad económica del país, reconociendo su contribución al crecimiento económico; así como también promueve las Asociaciones Público Privadas para el desarrollo de infraestructura pública y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, con la fi nalidad de impulsar la inversión privada y público privada se deben adoptar medidas que agilicen las inversiones y reduzcan plazos, con especial incidencia en la expedición de certifi caciones, autorizaciones, licencias y procedimientos para la expedición de las mismas; Que, asimismo con la fi nalidad de orientar las acciones del Estado para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, es necesario contar con una instancia especializada en el seguimiento, coordinación y gestión facilitadora de la inversión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración de Interés nacional Declárase de Interés nacional la promoción de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos. Artículo 2°.- Implementación del Equipo Especializado de seguimiento de la inversión 2.1 En un plazo de quince (15) días calendario el Ministerio de Economía y Finanzas implementará un