Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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MINCETUR, se aprobo la Estrategia Nacional de Promocion y Proteccion de los Productos Bandera; Que, la COPROBA, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2013, ha aprobado la denominacion de productos bandera para la quinua, por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el MORDAZA externo, y de notable desarrollo en su produccion y gestion en el Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identificacion de los Productos Bandera, elaborados por la Comision Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo Nº 017-2010MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promocion y Proteccion de los Productos Bandera, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declaracion de la Quinua como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera a la Quinua. Articulo 2º.- De la divulgacion, promocion, proteccion y conservacion de dicho Producto Bandera La COPROBA se encargara de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el articulo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 017-2010-MINCETUR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 941648-1

de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros organos colegiados que cumplen una funcion publica o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de este en directorios, asi como los asesores, funcionarios o servidores con encargos especificos que, por el caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, han accedido a informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion MORDAZA sido determinante en la toma de decisiones, estan obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o informacion que por ley expresa tengan dicho caracter; Que, en el MORDAZA de las normas anteriormente senaladas resulta necesario dictar disposiciones que regulen la actuacion del personal que participa en los procesos de negociacion de Tratados o Acuerdos de Libre Comercio con otros Estados, en representacion o a nombre del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asegurando la confidencialidad y reserva de la informacion privilegiada o relevante a la que acceden en el MORDAZA de los senalados procesos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 02-2013MINCETUR/DM: "Lineamientos de conducta para el personal que en representacion del MINCETUR participa en procesos de negociacion de Tratados o Acuerdos de Libre Comercio", que consta de tres folios (03) que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina General de Administracion, la difusion y aplicacion de la presente Directiva a todo el personal comprendido en sus alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 940281-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal del Ejercito del Peru a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2013-DE/ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 188-2013/FAME-5.1 del 02 de MORDAZA de 2013, se solicita se autorice el viaje al exterior del Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Mantenimiento de la Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito S.A.C. ­ FAME S.A.C., para que participe en la MORDAZA Reunion de Expertos Gubernamentales para analizar el documento de base del "Reglamento Tecnico sobre Marcaje de MORDAZA Pequenas y sus Municiones", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, los dias 27 y 28 de MORDAZA de 2013; Que, la mencionada solicitud de autorizacion de viaje, se sustenta en la Comunicacion Nº SG/R/A.6.3/144/2013 remitida por la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA (CAN), por encargo de la Presidencia Pro Tempore, a cargo del Gobierno del Ecuador, asi como la solicitud formulada por la Direccion de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Facsimil (DGM-DSD) Nº 116 del 25 de MORDAZA de 2013; Que, resulta necesario que el mencionado Oficial Superior participe en dicha reunion, pues en MORDAZA se discutiran las propuestas presentadas por los cuatro paises andinos, respecto al documento de bases del "Reglamento Tecnico sobre el Marcaje de MORDAZA Pequenas y sus Municiones", y se aprobara el documento final que sera puesto a consideracion del Consejo Consultivo Andino; Que, la mencionada actividad no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado con

Declaran a la Quinua como Producto Bandera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2013-MINCETUR-DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 Visto el Oficio Nº 002-2013-PROMPERU/COPROBA, que remite el Informe Tecnico de Evaluacion de la Secretaria Tecnica de la COPROBA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004MINCETUR, se creo la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificacion, Promocion y Proteccion de la Identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005MINCETUR, se aprobo la Estrategia Nacional de Identificacion de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Ceramica de Chulucanas, Gastronomia Peruana, MORDAZA, Maca, Algodon Peruano, Lucuma y Camelidos Peruanos; Que, asimismo, el articulo 2 del referido Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podra solicitar la declaracion de nuevos productos bandera, la cual se realizara mediante Resolucion del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 105-2008-MINCETUR-DM, 1942011-MINCETUR-DM y 381-2012-MINCETUR-DM, se reconocieron al cafe, al esparrago, a la plateria peruana y al caballo peruano de paso como productos bandera; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010-

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