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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495427 de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específi cos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter; Que, en el marco de las normas anteriormente señaladas resulta necesario dictar disposiciones que regulen la actuación del personal que participa en los procesos de negociación de Tratados o Acuerdos de Libre Comercio con otros Estados, en representación o a nombre del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asegurando la confi dencialidad y reserva de la información privilegiada o relevante a la que acceden en el marco de los señalados procesos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 02-2013- MINCETUR/DM: “Lineamientos de conducta para el personal que en representación del MINCETUR participa en procesos de negociación de Tratados o Acuerdos de Libre Comercio”, que consta de tres folios (03) que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Administración, la difusión y aplicación de la presente Directiva a todo el personal comprendido en sus alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 940281-1 Declaran a la Quinua como Producto Bandera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2013-MINCETUR-DM Lima, 24 de mayo de 2013 Visto el Ofi cio Nº 002-2013-PROMPERÚ/COPROBA, que remite el Informe Técnico de Evaluación de la Secretaría Técnica de la COPROBA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Cerámica de Chulucanas, Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Lúcuma y Camélidos Peruanos; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 105-2008-MINCETUR-DM, 194- 2011-MINCETUR-DM y 381-2012-MINCETUR-DM, se reconocieron al café, al espárrago, a la platería peruana y al caballo peruano de paso como productos bandera; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera; Que, la COPROBA, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2013, ha aprobado la denominación de productos bandera para la quinua, por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera, elaborados por la Comisión Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo Nº 017-2010- MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de la Quinua como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera a la Quinua. Artículo 2º.- De la divulgación, promoción, protección y conservación de dicho Producto Bandera La COPROBA se encargará de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el artículo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 017-2010-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 941648-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2013-DE/ Lima, 24 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 188-2013/FAME-5.1 del 02 de mayo de 2013, se solicita se autorice el viaje al exterior del Mayor EP Edgar Alexis Rosas Espinoza, Jefe de Mantenimiento de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C., para que participe en la Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales para analizar el documento de base del “Reglamento Técnico sobre Marcaje de Armas Pequeñas y sus Municiones”, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 27 y 28 de mayo de 2013; Que, la mencionada solicitud de autorización de viaje, se sustenta en la Comunicación Nº SG/R/A.6.3/144/2013 remitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), por encargo de la Presidencia Pro Tempore, a cargo del Gobierno del Ecuador, así como la solicitud formulada por la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Facsímil (DGM-DSD) Nº 116 del 25 de abril de 2013; Que, resulta necesario que el mencionado Ofi cial Superior participe en dicha reunión, pues en ella se discutirán las propuestas presentadas por los cuatro países andinos, respecto al documento de bases del “Reglamento Técnico sobre el Marcaje de Armas Pequeñas y sus Municiones”, y se aprobará el documento fi nal que será puesto a consideración del Consejo Consultivo Andino; Que, la mencionada actividad no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con