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El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013 506845 OGPP-V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad, las cuales podrán conformarse en un número estrictamente necesario, a fi n de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, sin crear instancias formales burocráticas que reduzcan la comunicación y coordinación e incrementen los costos; Que, el literal c) del numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02 antes mencionada, señala que las áreas funcionales se establecen en el Manual de Organización y Funciones (MOF) y su conformación se sustenta cuando haya necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica y exista independencia y separación, asimismo, cuando se requiera establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2011-SA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional es el órgano de asesoramiento, responsable de asesorar a los órganos de la Alta Dirección y demás órganos del SIS, de planifi car, organizar, dirigir y controlar la formulación de políticas, objetivos y estrategias, desarrollo e implementación y monitoreo de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, de Presupuesto Público, de Inversión Pública, de Modernización de la Gestión del Estado; así como sobre la gestión de los procesos de organización, la simplifi cación administrativa, las acciones de cooperación internacional y nacional de la institución y las acciones para la implementación de los procesos de Calidad Total en Seguros; Que, por Resolución Suprema N° 004-2013-SA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 133-2013- SIS, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, sustenta la necesidad de conformar la Unidad Funcional de Proyectos de Desarrollo en Seguros de Salud en dicho Órgano de Asesoramiento, con el fi n de desarrollar proyectos sobre estudios y diagnósticos del quehacer institucional, así como proponer programas y proyectos de desarrollo organizacional y evaluar los resultados de los estudios e investigaciones realizadas por los órganos y ofi cinas que integran el SIS, orientados a fortalecer el rol del Seguro Integral de Salud en el contexto de la Reforma del Sector Salud, en armonía con las normas legales citadas precedentemente; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, con el fi n de desarrollar proyectos sobre estudios y diagnósticos de salud relacionados al quehacer Institucional, así como proponer programas y proyectos de desarrollo organizacional y evaluar los resultados de los estudios e investigaciones realizadas por los órganos y ofi cinas que integran la Entidad y otros estudios necesarios que estén orientados a fortalecer el rol del SIS en el contexto de la Reforma del Sector Salud. Artículo 2º.- Establecer en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Seguro Integral de Salud, la Unidad Funcional de Proyectos de Desarrollo en Seguros de Salud de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, conformada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Unidad Funcional a que se refi ere el artículo 1º, tendrá una duración no mayor de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, correspondiendo su implementación y evaluación técnica respectiva, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. Artículo 4.- La implementación de la Unidad Funcional de Proyectos de Desarrollo en Seguros de Salud no generará gastos adicionales al presupuesto del Seguro Integral de Salud. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1012492-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2013-OEFA/CD Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 109-2013-OEFA/OA-Ejecución Coactiva y el Memorándum N° 1503-2013-OEFA/OA del 18 de octubre de 2013 de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el Artículo 5° del citado Reglamento establece los plazos máximos de fraccionamiento y aplazamiento aplicables a las multas impuestas por el OEFA; Que, el Numeral (i) del Numeral 5.1 del referido Artículo 5° establece que las multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias podrán ser materia de fraccionamiento hasta por un plazo de seis (6) meses; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Numeral (i) del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA, a fi n de señalar los plazos máximos aplicables al benefi cio de aplazamiento,