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El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013 506847 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00330-2013/SUNAT/300000 Callo, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A publicada el 29.8.2010, se aprobó el Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que mediante los Decretos Legislativos Nºs. 1109 y 1122 se modifi có la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 245-2013-EF se modifi có el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que entre las referidas modifi caciones resulta pertinente relevar las introducidas en el artículo 103º de la Ley y el 143º de su Reglamento que regulan la transmisión del manifi esto de carga; en el 112º de la Ley concordante con el 155º del Reglamento que norman la transmisión de la fecha y hora del término de la descarga; en el 116º de la Ley que en armonía con los artículos 158º y 162º del Reglamento disponen acerca de la transmisión de la nota de tarja y la tarja al detalle respectivamente; así como en el artículo 125º de la Ley y el 178º de su Reglamento que dictan las reglas para la transmisión de la fecha y término del embarque; Que tales modifi caciones conllevan a adecuar el citado procedimiento a fi n de establecer los puertos y aeropuertos cercanos para la transmisión del manifi esto de carga de ingreso, fi jar los plazos para la transmisión de la tarja al detalle y de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, así como determinar las condiciones para eximir de la obligación de transmitir la fecha y hora de llegada y del término de la descarga, nota de tarja, la fecha y término del embarque y demás documentos del manifi esto de carga; teniéndose como principal objetivo permitir una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 2.10.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase la Sección III del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500- 2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN