Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2013 (12/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013

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asi como en el articulo 125º de la Ley y el 178º de su Reglamento que dictan las reglas para la transmision de la fecha y termino del embarque; Que tales modificaciones conllevan a adecuar el citado procedimiento a fin de establecer los puertos y aeropuertos cercanos para la transmision del manifiesto de carga de ingreso, fijar los plazos para la transmision de la tarja al detalle y de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, asi como determinar las condiciones para eximir de la obligacion de transmitir la fecha y hora de llegada y del termino de la descarga, nota de tarja, la fecha y termino del embarque y demas documentos del manifiesto de carga; teniendose como principal objetivo permitir una mayor simplificacion y agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 2.10.2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012-SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase la Seccion III del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5002010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00330-2013/SUNAT/300000

MORDAZA, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A publicada el 29.8.2010, se aprobo el Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), dentro del MORDAZA de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que mediante los Decretos Legislativos Nºs. 1109 y 1122 se modifico la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 245-2013-EF se modifico el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que entre las referidas modificaciones resulta pertinente relevar las introducidas en el articulo 103º de la Ley y el 143º de su Reglamento que regulan la transmision del manifiesto de carga; en el 112º de la Ley concordante con el 155º del Reglamento que MORDAZA la transmision de la fecha y hora del termino de la descarga; en el 116º de la Ley que en MORDAZA con los articulos 158º y 162º del Reglamento disponen acerca de la transmision de la nota de tarja y la tarja al detalle respectivamente;

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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