Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2013 (12/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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"III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la Republica, del Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias." Articulo 2º.- Sustituyase la Seccion V del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5002010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "V. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013." Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 14 de la Seccion VI del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5002010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "Bulto Faltante 14. Se considera bulto faltante a la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga que no ha sido desembarcada." Articulo 4º.- Incorporense los numerales 7-A y 16-A en la Seccion VI del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: "Intercambio de informacion 7-A. Para el desarrollo de sus actividades la Administracion Aduanera podra establecer el intercambio de informacion del manifiesto de carga y de sus procesos vinculados, con instituciones publicas o privadas a traves de convenios u otros acuerdos; en virtud de estos la Administracion Aduanera podra obtener la informacion de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, termino de la descarga, termino de embarque y demas documentos del manifiesto de carga indicados en los incisos c) al i) del articulo 143º del reglamento de la LGA. La SUNAT publica en su MORDAZA las vias de transporte y jurisdicciones en las que el transportista o su representante en el MORDAZA queda eximido de transmitir la informacion a que se hace referencia en el parrafo precedente." "Perdida de peso por influencia climatologica, evaporacion o volatilidad. 16-A. Tratandose de carga a granel, liquidos o fluidos, la Administracion Aduanera aceptara la diferencia de peso por perdida debido a la influencia climatologica,

El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013

evaporacion o volatilidad, siempre y cuando esta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado y el peso recibido por el almacen aduanero o el dueno o consignatario, segun corresponda. Articulo 5º.- Sustituyanse los numerales 3, 7, 20, 23, 24, 35, 37, 41, 51 y primer parrafo del numeral 22 del Literal A de la Seccion VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "3. La transmision electronica o registro del manifiesto de carga y sus documentos de transporte, corresponde solo a la mercancia procedente del exterior y debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la via maritima, la transmision electronica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la llegada de la nave; b) En la via aerea, la transmision electronica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectua hasta dos (2) horas MORDAZA de la llegada de la aeronave. c) En la via terrestre, fluvial y demas vias, la transmision electronica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectua hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. d) Cuando la travesia sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la informacion debe ser transmitida electronicamente hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. Se consideran puertos cercanos a los ubicados en el MORDAZA MORDAZA, entre el puerto de MORDAZA en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San MORDAZA en MORDAZA por el lado sur. Asimismo, se considera como lugares cercanos a las aguas internacionales y zonas economicas exclusivas contiguas a los paises de Colombia, Ecuador, MORDAZA y Peru segun corresponda. Se consideran aeropuertos cercanos a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; y en el caso de MORDAZA, MORDAZA y Brasil a los ubicados en las zonas senaladas en el siguiente cuadro:
PAISES PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES

MORDAZA Cordoba, MORDAZA Fe, MORDAZA, MORDAZA del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, San MORDAZA y Tucuman BRASIL MORDAZA Amazonas MORDAZA ­ Parinacora, Tarapaca, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaiso y Metropolitana de MORDAZA

Asimismo, en todas las vias, la transmision electronica de los demas documentos se efectua hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte." "7. En caso que la informacion remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no contenga el numero del manifiesto de carga, el agente de carga internacional debe transmitir electronicamente o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT dicha informacion complementaria: a) En las vias maritima y fluvial: hasta veinticuatro (24) horas despues de la transmision o registro del manifiesto de carga. b) En las demas vias: hasta doce (12) horas despues de la transmision o registro del manifiesto de carga." "20. Para el intercambio de informacion senalado en el numeral 7-A de la Seccion VI del presente procedimiento, en la via maritima se ejecutan las siguientes acciones: a) La Administracion Aduanera pone a disposicion del terminal portuario la informacion del manifiesto de carga;

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