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El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013 506848 “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias.” Artículo 2º.- Sustitúyase la Sección V del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500- 2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “V. BASE LEGAL í Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catorias. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. í Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modifi catorias. í Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. í Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modifi catorias. í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. í Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.” Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VI del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500- 2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “Bulto Faltante 14. Se considera bulto faltante a la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifi esto de carga que no ha sido desembarcada.” Artículo 4º.- Incorpórense los numerales 7-A y 16-A en la Sección VI del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “Intercambio de información 7-A. Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera podrá establecer el intercambio de información del manifi esto de carga y de sus procesos vinculados, con instituciones públicas o privadas a través de convenios u otros acuerdos; en virtud de éstos la Administración Aduanera podrá obtener la información de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, término de la descarga, término de embarque y demás documentos del manifi esto de carga indicados en los incisos c) al i) del artículo 143º del reglamento de la LGA. La SUNAT publica en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que el transportista o su representante en el país queda eximido de transmitir la información a que se hace referencia en el párrafo precedente.” “Pérdida de peso por infl uencia climatológica, evaporación o volatilidad. 16-A. Tratándose de carga a granel, líquidos o fl uidos, la Administración Aduanera aceptará la diferencia de peso por perdida debido a la infl uencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando esta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda. Artículo 5º.- Sustitúyanse los numerales 3, 7, 20, 23, 24, 35, 37, 41, 51 y primer párrafo del numeral 22 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “3. La transmisión electrónica o registro del manifi esto de carga y sus documentos de transporte, corresponde solo a la mercancía procedente del exterior y debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, la transmisión electrónica del manifi esto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; b) En la vía aérea, la transmisión electrónica del manifi esto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. c) En la vía terrestre, fl uvial y demás vías, la transmisión electrónica del manifi esto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte. d) Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte. Se consideran puertos cercanos a los ubicados en el océano pacífi co, entre el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur. Asimismo, se considera como lugares cercanos a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda. Se consideran aeropuertos cercanos a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; y en el caso de Argentina, Chile y Brasil a los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro: PAISES PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES ARGENTINA Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán BRASIL Amazonas CHILE Arica – Parinacora, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago Asimismo, en todas las vías, la transmisión electrónica de los demás documentos se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte.” “7. En caso que la información remitida en el manifi esto de carga desconsolidado no contenga el número del manifi esto de carga, el agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT dicha información complementaria: a) En las vías marítima y fl uvial: hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión o registro del manifi esto de carga. b) En las demás vías: hasta doce (12) horas después de la transmisión o registro del manifi esto de carga.” “20. Para el intercambio de información señalado en el numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento, en la vía marítima se ejecutan las siguientes acciones: a) La Administración Aduanera pone a disposición del terminal portuario la información del manifi esto de carga;