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El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013 506850 la información al módulo de manifi esto de carga. La información debe ser presentada dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.” Artículo 8º.- Agréguese un segundo párrafo al numeral 7 del Literal D de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “Término del embarque 7. (…) El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento. Artículo 9º.- Modifíquese el numeral 9 del Literal D de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Presentación del manifi esto de carga consolidado 9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la información del manifi esto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.” Artículo 10º.- Sustitúyanse los numerales 5, 7, 15, y 16 del Literal E de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “5. En el despacho anticipado como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera de la entrega de mercancías del transportista al dueño o consignatario, el transportista presenta a la autoridad aduanera la nota de tarja, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario según corresponda, quien procede a registrar el término de la descarga de corresponder.” “7. En la vía fl uvial, cuando la mercancía ingresa a un almacén aduanero, este recibe en su recinto al medio de transporte y transmite electrónicamente o presenta el ICA en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada al almacén. Para el caso de las aduanas de Tacna, Puno, Tumbes, Puerto Maldonado y Paita (La Tina) que controlan carga que ingresa por vía terrestre, el almacén aduanero transmite electrónicamente o presenta según corresponda la información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre” (Anexo 11), en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresado el último bulto al almacén. El formato del anexo 11: “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre”, contiene la información de la nota de tarja, del término de la descarga, del ICA, de la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario. El depósito temporal cuando corresponda suministra la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario, dentro de los siguientes plazos: a) En la vía fl uvial: Dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir del término de la descarga. b) En la vía terrestre: Cuando no se ha incluido en el anexo 11, se transmite o presenta dentro de los dos (02) días siguientes contados a partir del término de la descarga.” “15. Salvo el caso señalado en los numerales 4 y 5 precedentes, el transportista es responsable del traslado de la carga hasta su entrega al almacén aduanero. La Administración Aduanera obtiene la información de la nota de tarja, el término de la descarga, el ICA, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario a partir de la transmisión electrónica o presentación de la información contenida en el Anexo 11, quedando los transportistas o sus representantes en el país eximidos de proporcionar dicha información.” “16. Sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 7, literal E de la sección VII; solo en los casos que el depósito temporal transmita electrónicamente la información conforme al formato del anexo 11, adicionalmente debe presentar a la autoridad aduanera como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera dicho documento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA para la carga que ingresa a sus recintos.” Artículo 11º.- Incorpórese el numeral 8 en el Literal G de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “8. El consignatario o dueño de la mercancía puede solicitar a la Administración Aduanera el abandono voluntario de la mercancía siempre que no se encuentre: a) Sometida a una acción de control extraordinario. b) En situación de abandono legal. c) En otras condiciones que establezca la intendencia de aduana.” Artículo 12º.- Modifíquese el Anexo 9 - “Acta de Operaciones Usuales” de la Sección XII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 13º.- Incorpórese el Anexo 11 – “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre” en la Sección XII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500- 2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 14º.- Déjese sin efecto el numeral 19 del Literal A y numeral 17 del Literal E de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500- 2010/SUNAT/A. Artículo 15º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción del numeral 20 del Literal A de la Sección VII que entrará en vigencia el 9.12.2013 en las jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo; y a partir del 3.2.2014 en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se culmine la implementación progresiva de la transmisión electrónica en el Sistema de Despacho Aduanero, los operadores se sujetarán al proceso de transmisión y/o presentación física de acuerdo al cuadro que se publicará en el portal de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas