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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013 506849 así como el estado de la destinación de las mercancías, a fi n que estos últimos gestionen la salida autorizada de sus recintos. Asimismo, el transportista o su representante en el país, el dueño o consignatario o su despachador de aduanas según corresponda, coordina con el terminal portuario, la entrega de las mismas. b) Cuando el terminal portuario otorgue la salida de la carga de su recinto, transmite electrónicamente la información correspondiente a la Administración Aduanera.” “Emisión de la nota de tarja 22. El transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la nota de tarja como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera. (…)” “23. En caso se verifi que bultos sobrantes o faltantes, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la relación de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, según corresponda.” “Transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT de la nota de tarja 24. En todos los casos, el transportista transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la nota de tarja, desde el inicio de la descarga de la mercancía y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. La nota de tarja se transmite electrónicamente o registra por documento de transporte, contenedor o bulto. El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento. Para la vía terrestre la información de la nota de tarja se regula de acuerdo a lo indicado en la sección VII, literal E del presente procedimiento.” “Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la tarja al detalle 35. El depósito temporal transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la tarja al detalle, según corresponda, indicando las observaciones pertinentes.” “37. El depósito temporal transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la vía marítima: a.1) Hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario. a.2) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario. b) En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga. c) En la vía terrestre, fl uvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.” “Transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera 41. El depósito temporal, cuando corresponde, transmite electrónicamente o registra en el portal web de la SUNAT la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, dentro de los siguientes plazos: a) En la vía marítima: a.1) Hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario. a.2) Hasta dos (2) días siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario. b) En la vía aérea hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga. c) En la vía terrestre, fl uvial u otro tipo de vía hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga.” “51. Cuando la Administración Aduanera constate el cruce de bultos arribados, se autoriza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identifi cación de bultos, según corresponda, y rectifi ca la información en el sistema.” Artículo 6º.- Agréguense un segundo párrafo al numeral 10; y un segundo y tercer párrafos al numeral 14 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “Comunicación de la llegada y autorización de la descarga 10. (…) El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento. “Término de la descarga 14. (…) El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento. Para la vía terrestre la información del término de la descarga se regula de acuerdo a lo indicado en la sección E del presente procedimiento.” Artículo 7º.- Sustitúyase el numeral 11 del Literal C de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “Presentación de la nota de tarja 11. (…) El transportista presenta al área de ofi ciales de aduana, de manifi estos o de técnica aduanera la nota de tarja conforme al formato del anexo 5, a fi n que ingrese