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El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013 506846 y al benefi cio de fraccionamiento y aplazamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 028-2013 del 08 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 052-2013— acordó modifi car el Numeral (i) del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Numeral (i) del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “(i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT): a) Hasta seis (6) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta dos (2) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1012342-1 Aprueban la creación de la Oficina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2013-OEFA/CD Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTOS: el Memorándum N° 2729-2013-OEFA/ CGOD del 18 de octubre de 2013 de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas; el Informe N° 460-2013-OEFA/DE del 25 de octubre de 2013 emitido por la Dirección de Evaluación; el Memorándum N° 3338-2013/OEFA-DS del 22 de octubre de 2013 de la Dirección de Supervisión; el Memorándum N° 1904- 2013-OEFA/DFSAI del 25 de octubre de 2013 emitido por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, el Informe N° 108-2013-OEFA/OPP del 30 de octubre de 2013 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de las Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad; Que, resulta necesario fortalecer la fi scalización ambiental y garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana en el departamento de Apurímac; Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, señalan que es técnicamente viable la creación de la Ofi cina Desconcentrada de Apurímac; Que, asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA señala que existe disponibilidad presupuestal para la creación de la referida Ofi cina Desconcentrada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 053- 2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 028-2013 del 8 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la creación de la Ofi cina Desconcentrada de Apurímac, en consideración al sustento técnico expresado y a la necesidad de fortalecer la fi scalización ambiental en dicha zona; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de Ofi cina Desconcentrada Aprobar la creación de la Ofi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el departamento de Apurímac. Artículo 2°.- Implementación Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementación de la Ofi cina Desconcentrada a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1012676-1