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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507383 de evaluar y hacer propuestas, para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1015989-1 Aprueban redimensionamiento efectuado en la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0451-2013-MINAGRI Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 2354-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), de fecha 05 de setiembre de 2013, expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del cual recomienda redimensionar la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001- AG, de fecha 27 de diciembre de 2001, se aprobó la creación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto - BPP Loreto, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado departamento, exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, el artículo 2 de la Resolución indicada en el considerando precedente, aprobó una superfi cie de 14 782 302 ha para el citado BPP, apreciándose, entre otros, que la Zona 8, tiene un área de 2 008 317 ha; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0586-2004- AG, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0670-2005-AG y 0434-2006-AG, se resolvió, entre otros, facultar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualización, por las entidades correspondientes, de la base cartográfi ca de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados; asimismo sobre aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, e igualmente de aquellas superfi cies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como Bosque de Producción Permanente; Que, por Resolución Jefatural N° 218-2005-INRENA, se redimensionó la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, a una superfi cie de 1 998 351 hectáreas, debido a que se encontraba superpuesta con la solicitud con fi nes de conservación presentada por la Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre - WCS; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Carta presentada el 31 de enero de 2013, el señor Leandro Mío More, apoderado de Carmen Vizcarra Angulo, heredera del causante Raúl Vizcarra Torres, del predio rústico denominado Parcela Nº 01, ubicado en el sector Río Manatí-Quebrada Páparo, U.C. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN