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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507384 Nº 30561, del distrito de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto e inscrita en la Partida Nº 04000893 de la Ofi cina Registral Iquitos de la SUNARP, solicita el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Loreto, puesto que el citado predio se encontraría superpuesto por otras coberturas temáticas; Que, por Resolución Jefatural Nº 086-2011- IGN-OAJ-DGC, el Instituto Geográfi co Nacional, resuelve, entre otros, “Dar por concluido el período de conversión progresivo establecido en el artículo sexto de la Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC, fi niquitando por tanto, la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56”; asimismo, modifi ca el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC, el cual señala, entre otros, que “(…) Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado además el World Geodetic System 1984 (WGS84)”; Que, el Informe Nº 102-2013-AG-DGFFS-DICFFS, de fecha 24 de junio de 2013, expedido por el Especialista en Sistema de Información Geográfi ca - SIG, de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre - DICFFS, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, refi ere que la DICFFS utiliza para la elaboración de sus mapas el Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), que es un sistema de coordenadas basado en la proyección cilíndrica traversa de Mercator, cuyas magnitudes se expresan en metros en un sistema de coordenadas cartesiano; Que, asimismo, el citado Informe señala que el Perú está situado en las zonas UTM 17, 18 y 19 del Hemisferio Sur, cuyos meridianos centrales son 81º, 75º y 69º oeste, respectivamente, y del análisis efectuado, determina que “Cuando se creó el Bosque de Producción Permanente (BPP) de Loreto, se tomó como referencia a la zona UTM 18 para el cálculo de área a pesar de que las Zonas 7 y 8 del BPP se situaban mayormente en la zona UTM 19. Esto ha provocado una mayor deformación de área del polígono de ambas Zonas del BPP manifestándose en un aparente aumento en sus áreas”, por lo que en su análisis indica que se ha sincerado el cálculo de la Zona 8 tomando como referencia la Zona UTM 19; Que, el Informe Nº 127-2013-AG-DGFFS-DICFFS, de fecha 13 de agosto de 2013, señala que “De acuerdo al análisis se identifi có que el área del predio de la señora Carmen Vizcarra Angulo se superpone 100%, que corresponde a 30 hectáreas, con la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente de Loreto, (…)”, por lo que considera se excluya la citada área de la Zona 8 del BPP; asimismo, indica que “(…) se ha identifi cado que la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente de Loreto presenta pequeños tramos irregulares y aislados que difi cultan su correcta delimitación y descripción, y que puede generar errores en el cálculo de su superfi cie. En ese sentido, la propuesta de redimensionamiento excluye también dichas áreas que suman una superfi cie de 218.87 hectáreas (…)”; Que, el citado Informe refi ere que el redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente de Loreto, tendría las siguientes áreas: Zona 8 BPP Loreto Área (ha) del predio de la Sra. Carmen Vizcarra Angulo (2) Área (ha) de tramos irregulares y aislados (3) Área (ha) fi nal resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto (1)-(2)-(3) Área (ha) fi nal resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto, calculada en la Zona 19 Sur Superfi cie (ha) Ofi cial R.J. Nº 218-2005- INRENA Superfi cie (ha) SIG * (1) 1998351 1998351.81 30 218.87 1998102.94 1996941.42 * SIG: Sistema de Información Geográfi ca Que, asimismo, el acotado Informe Nº 127-2013- AG-DGFFS-DICFFS concluye, entre otros, que “La propuesta de redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente de Loreto da como resultado fi nal una superfi cie de 1 996 941.42 hectáreas, calculada en la Zona 19 Sur, debido a que el área fi nal resultante se encuentra mayoritariamente en dicha zona UTM”; Que, el Informe Nº 0164-2013-AG-DGFFS-DPFFS, de fecha 21 de agosto de 2013, expedido por la Dirección de Promoción Forestal de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, concluye que “4.1 Se ha acreditado que el predio con un área de 30.00 ha, cuya propietaria es la señora Carmen Vizcarra Angulo, se encuentra dentro de la zona 8 del Bosque de Producción Permanente de Loreto, debiendo procederse a su exclusión, (…). 4.2 De acuerdo al análisis se debe excluir de la zona 8 del BPP los tramos irregulares y aislados que difi cultan su correcta delimitación y descripción, que pueden generar errores en el cálculo de su superfi cie (…)”, emitiendo opinión favorable respecto de la solicitud del señor Leandro Mío More, en su calidad de apoderado de Carmen Vizcarra Angulo, y de la exclusión de los tramos irregulares y aislados advertidos en el Informe Nº 127-2013-AG- DGFFS-DICFFS, adjuntando, además, un mapa de ubicación y una memoria descriptiva, ambos de la Zona 8 del BPP de Loreto, en donde se consigna la nueva área propuesta; Que, en consecuencia, atendiendo la propuesta formulada por la citada Dirección, resulta procedente redimensionar la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, teniendo una superfi cie fi nal de 1 996 941.42 hectáreas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el redimensionamiento efectuado en la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto de una superfi cie de 1 998 351.00 hectáreas a un área de 1 996 941.42 hectáreas, según mapa de ubicación y memoria descriptiva de la Zona 8 del BPP de Loreto, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y conforme se muestra en el siguiente cuadro: Zona 8 BPP Loreto Área (ha) del predio de la Sra. Carmen Vizcarra Angulo (2) Área (ha) de tramos irregulares y aislados (3) Área (ha) fi nal resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto (1)-(2)-(3) Área (ha) fi nal resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto, calculada en la Zona 19 Sur Superfi cie (ha) Ofi cial R.J. Nº 218-2005- INRENA Superfi cie (ha) SIG * (1) 1998351 1998351.81 30 218.87 1998102.94 1996941.42 * SIG: Sistema de Información Geográfi ca Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, regularizar la inscripción de las nuevas áreas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, incluyendo la información que consta en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional del departamento de Loreto, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y a Leandro Mío More apoderado de Carmen Vizcarra Angulo, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego