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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507396 CONSIDERANDO: Que, el Literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que una de las funciones específi cas de este Ministerio es sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición ofi cial; Que, el Artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión —órgano de línea de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico— es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos; Que, la Ley Nº 26633 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encargue de la edición de la “Compilación de la Legislación Peruana”, que comprenda todas las Leyes, Decretos Legislativos y demás normas con rango de Ley vigentes, debidamente concordadas, así como sus respectivos reglamentos, la cual será permanentemente actualizada, función que se viene efectuando a través del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS, el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ es una Edición Ofi cial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos generada a través de medios electrónicos, que contiene los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herramientas de búsqueda y recuperación de información idóneas; Que, es de interés del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindar información a la ciudadanía sobre la normativa vigente de carácter general, a fi n de que cuente con información confi able y oportuna respecto de las normas que crean, regulan y extinguen sus derechos y obligaciones, lo cual resulta acorde con las funciones descritas en el primer y segundo párrafos precedentes; Que, en virtud del propósito descrito en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha previsto iniciar un proceso cuya fi nalidad consiste en lograr de manera progresiva que la ciudadanía cuente con acceso libre y gratuito a todas las normas legales e información jurídica contenidas en el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; Que, la primera etapa del proceso descrito en el párrafo precedente consiste en brindar acceso libre y gratuito de la ciudadanía a las normas con rango de ley a través del portal web del SPIJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Iniciar el proceso de implementación progresiva del acceso libre a las normas legales a través del portal web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. Artículo 2°.- Disponer que, a partir de la fecha, la denominación ofi cial del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ pase a ser: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ - Francisco García Calderón Landa. Artículo 3°.- Disponer que, en el marco del proceso al que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, a partir del 31 de diciembre de 2013, el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, brindará acceso gratuito a las normas con rango de ley del ordenamiento jurídico peruano, lo cual se realizará a través de su portal web (spij.minjus.gob.pe). Artículo 4°.- Hasta la culminación del proceso al que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico continuará brindando acceso a la totalidad de la normativa e información jurídica sistematizada a los usuarios suscritos al SPIJ mediante el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, reordenado y simplifi cado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS. Artículo 5°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial EI Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1016510-1 PRODUCE Renuevan y formalizan designación de miembros del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-PRODUCE Lima, 18 de noviembre de 2013 VISTOS: Las Cartas N° 147-2012-GG/FONCOPES, N° 021-2013-GG/FONCOPES y N° 099-2013-GG/ FONCOPES del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), las Cartas del señor Pedro Humberto Saravia Almeyda, presentadas con Registro N° 00043972-2013 y Adjunto N° 00043972- 2013-1, el Memorando N° 1693-2013-PRODUCE/DM del Despacho Ministerial, los Memorandos N° 3491 y 3774- 2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, y el Informe Nº 099-2013-PRODUCE/OGAJ- cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), que crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la mencionada Ley y la operación y actividades de dicho Fondo, señala en su artículo 12, que su órgano supremo de gobierno es el Directorio, que está conformado por ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Asimismo, indica que cuatro (4) de sus miembros representarán a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidirá; y que mediante Reglamento se determinarán la forma y el proceso de designación de los miembros del Directorio del FONCOPES así como sus funciones, responsabilidades, presupuesto máximo, causales de remoción y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 25, dispone que el representante del Ministerio de la Producción será nombrado a través de la Resolución Ministerial que formalice la designación de los demás directores; Que, asimismo, el Reglamento acotado, en su artículo 29, señala que si un director es removido o vacado del cargo, el gremio o institución que lo eligió como su representante designará a un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la comunicación de la Gerencia sobre la vacancia o remoción. Una vez recibida la notifi cación de la designación correspondiente, la Gerencia del FONCOPES deberá comunicarla al Ministerio para ser formalizada mediante Resolución Ministerial;