Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

DEFENSA
Modifican la R.D. N° 0630-2011/DCG, en lo referido a fecha limite de cumplimiento del Anexo 2, e incluyen como Anexo 4 el formato de declaracion jurada del plan de modificacion y/o adecuacion de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1026-2013-MGP/DCG Callao, 6 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el articulo 5º numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminacion, y la proteccion del medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, en base a las regulaciones establecidas en el Convenio MARPOL del cual el Estado Peruano es signatario, se han dispuesto medidas para establecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco o salir del servicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fijado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - Autoridad Maritima Nacional, aprobo normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, MORDAZA nuevos o existentes que transporten hidrocarburos a granel como carga en los MORDAZA y MORDAZA navegables del Estado Peruano"; Que, en la Resolucion Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las normas para definir la fecha de salida del servicios de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500 AB a mas de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los MORDAZA y MORDAZA navegables, precisandose tambien los correspondientes terminos de referencia para el diseno de buques de doble casco que operen en los citados ambitos; Que, ante las normas establecidas en las resoluciones senaladas en el parrafo precedente, existieron buques que durante los anos 2012 y 2013 se fueron adecuando a las exigencias estructurales para contar con doble casco, asimismo los nuevos proyectos de construccion se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora progresiva de la flota petrolera que opera en el ambito fluvial y lacustres; sin embargo existe un porcentaje de armadores que no lograron modificar sus buques para

adecuarlos a dicha MORDAZA tecnica, por lo cual deberian MORDAZA sus operaciones en las fecha establecidas en la acotada resolucion; Que, las normas que dispone la Autoridad Maritima Nacional se proyectan en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuatico, sin necesidad que estas afecten al sistema economico relacionado con las actividades de hidrocarburos, por lo cual se determina que es necesario ampliar las fechas previstas para la adecuacion de los buques aplicable al doble casco; Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente resulta imprescindible que el Estado Peruano, a traves de la Autoridad Maritima Nacional, establezca las normas para regular las operaciones de los buques de bandera nacional que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos, con la finalidad de mitigar el riesgo que ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos que afecte al ecosistema acuatico, produciendo danos en la salud humana y el menoscabo de las actividades economicas; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la siguiente disposicion: "Modificar la fecha limite de cumplimiento del Anexo 2 de la Resolucion Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011", a fin que los buques de Categoria B que son buques que transporten hidrocarburos por MORDAZA y MORDAZA navegables encontrandose entre 500 AB a menos de 1500 AB, hasta el 31 de diciembre del 2014. Articulo 2°.- Incluir como Anexo 4 en la Resolucion Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, el formato de declaracion jurada del plan de modificacion y/o adecuacion de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco, que forma parte como Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral". Articulo 3°.- Otorgar un Plazo de TREINTA (30) dias calendarios desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para que los propietarios de los buques de Categoria B que son buques que transportan hidrocarburos por MORDAZA y MORDAZA navegables encontrandose entre 500 AB a menos de 1500 AB, soliciten a la Direccion del Medio Ambiente el Certificado de Exencion correspondiente. Articulo 4°.- Mantener vigente los articulos de la Resolucion Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, que no hayan sido modificados por la presente Resolucion Directoral. Articulo 5°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexos en fecha de su publicacion oficial. Articulo 6°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1019451-1

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1027-2013 MGP/DCG Callao, 6 de noviembre del 2013

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