Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5.000415 : Administracion Presupuestario Publico del MORDAZA del Sector

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de octubre de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2013-EF/15 MORDAZA, 26 de noviembre de 2013

1 : Recursos Ordinarios 16 786 551,00 ------------------16 786 551,00 =========== (En Nuevos Soles) : Instancias Descentralizada : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 16 786 551,00 16 786 551,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante los Oficios N°s 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013INEI/DTDIS y 489-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, segun el Oficio Nº 82-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/DE/ANR, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de octubre de 2013, segun lo indicado en el Informe N° 1452013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de octubre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de octubre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial.

1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo legal, asi como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1019781-2

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